STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Mayo de 2005
Ponente | MARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ |
ECLI | ES:TSJCV:2005:3157 |
Número de Recurso | 1256/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
3 Rec. C/Auto 1256/2005 Recurso contra Auto núm. 1256 de 2.005 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a diecisiete de mayo de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1558/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 1256/05, interpuesto contra Auto de fecha 10 de enero de 2.005, dictado por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Castellón, en los autos núm. 26/00 , seguidos sobre Ejecución, a instancia de EGEUM 2.000, S.L. asistida por el Letrado D. Pedro L. Agut Berbís, contra D. Fidel asistido por el Letrado D. Llorenç Joan Rubert Nebot, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.
Por auto de fecha 10 de enero de 2005 dictado por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Castellón en el procedimiento antes referenciado, se desestimó el recurso de reposición formulado contra la providencia de 22 de octubre de 2004 confirmándola íntegramente.
Que contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada, que fue debidamente impugnado por mercantil EUGEUM 2000, S.L.,. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Recurre el codemandado D. Fidel en suplicación el auto de 10-01-2005 dictado por el Juzgado de lo Social nº 1 de Castellón , resolutorio del recurso de reposición que se interpuso contra la providencia de 22-10-04, que requirió al codemandado Sr. Fidel para que ingresase en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado la cantidad de 14.654,22 euros, en concepto de recargo de prestaciones.
A tal fin, al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se solicita la nulidad del auto recurrido, por entender vulnerado el artículo 239.1 de la Ley de Procedimiento Laboral , argumentando, al respecto, que en el presente caso, estamos ante una sentencia meramente declarativa, no susceptible de ejecución, por lo que la providencia que trae causa al auto aquí recurrido, por la que se requiere al codemandado Sr. Fidel para...
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