SAP Madrid 82/2013, 28 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 82/2013 |
Fecha | 28 Febrero 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00082/2013
Rollo: RECURSO DE APELACION 850 /2012
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1056 /2011
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 86 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
APELANTE: Berta
PROCURADOR: SANDRA OSORIO ALONSO
APELADO: Crescencia
PROCURADOR: MARIA CONCEPCION HOYOS MOLINER
En MADRID, a veintiocho de febrero de dos mil trece.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre derecho al honor, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada DOÑA Berta representada por la Procuradora Sra. Osorio Alonso y de otra, como apelada demandante DOÑA Crescencia representada por la Procuradora Sra. Hoyos Moliner y siendo también parte el MINISTERIO FISCAL, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid, en fecha 7 de junio de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la procuradora Concepción Hoyos Moliner, en nombre y representación de Crescencia, contra Berta
, a quien representa el procurador Sandra Osorio Alonso, debo declarar y declaro que la actora ha sufrido una intromisión en su derecho al honor, como consecuencia de las expresiones proferidas, y manifestaciones vertidas por la demandada en el programa televisivo "Sálvame de Lux", emitido por Tele 5, correspondiente al día 10/6/2011, a las que se hace referencia en el primer fundamento de esta resolución, condenando a la demandada a que indemnice por ello a la actora en la cantidad de 20000 euros, y a publicar a su costa, en dos periódicos de alta difusión nacional, el encabezamiento y fallo de esta sentencia, e imponiéndole así mimo el pago de las costas causadas en el proceso".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de febrero de 2013.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Examinado el contenido de la demanda, el resultado de las pruebas documentales obrantes
en autos y las manifestaciones que como vertidas por la demandada constituyen la base fáctica del litigio es claro que a la vista de la doctrina jurisprudencial se ha dado la intromisión ilegítima en el derecho al honor apreciada en la instancia.
Efectivamente, son innumerables las resoluciones judiciales existentes sobre la materia, en cuya virtud, (por ejemplo SAP Madrid de 11 de abril de 2011 ) careciendo el honor de una definición legal positiva, y estando protegido como derecho fundamental por el artículo 18.1 de la Constitución, ha de conceptuarse siguiendo su construcción y esencialmente en relación a un planteamiento como el que es objeto de esta litis.
De la STS de 26 de febrero de 2009, a la que la antes citada se refiere, se deriva que el honor es un derecho de la personalidad autónomo, derivado de la dignidad humana (entendida como dignidad personal reflejada en la consideración de los demás y en el sentimiento de la propia persona), y sus acciones tuitivas están dirigidas a preservar tanto el honor en sentido objetivo, de valoración social -trascendencia-, (entendido entonces como fama o reputación social), como el honor en sentido subjetivo, de dimensión individual -inmanencia-, (equivalente a íntima convicción, autoestima, consideración que uno tiene de sí mismo) evitando cualquier ataque por acción o por expresión, verbal o material, que constituya según ley una intromisión ilegitima. Constituye un concepto jurídico cuya precisión depende de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento y con cuya protección se ampara a la persona frente a expresiones que la...
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