STSJ Extremadura , 9 de Diciembre de 2005

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2005:1610
Número de Recurso590/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00737/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100611, MODELO: 40230 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION590/2005 Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE Recurrente: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL Recurrido: Luz JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de 6/2005 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ En CÁCERES, a nueve de Diciembre de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 737

En el RECURSO DE SUPLICACION 590/2005, formalizado por el Sr. LETRADO de la SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 13/5/05, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 3 de BADAJOZ en sus autos número 6/2005 , seguidos a instancia de Dª. Luz , frente al Instituto RECURRENTE, en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª . ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- A la demandante en este procedimiento, Luz , nacida el 20/7/1955, enfermera, encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social, en situación de IT desde el 30/4/04, por resolución del INSS de fecha 20/10/04 le fue denegada prestación de incapacidad permanente por entender que las lesiones que padece no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, en virtud del dictamen propuesta del EVI de fecha 19/10/04, que determinó el siguiente cuadro residual : "Síndrome fatiga crónica, fibromialgia y trastorno depresivo" e indicó las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes" "Grado II Osteoarticulares y Psicológicas".- SEGUNDA.- Contra la aludida resolución interpuso la actora reclamación previa que fue desestimada en fecha 29/11/04"..

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

.- ESTIMANDO la demanda interpuesta por Luz , contra el INSS, y en virtud de lo que antecede, le declaro afecto a una situación de incapacidad permanente en grado de absoluta con derecho a una pensión en la cuantía y pago que reglamentariamente le corresponda, condenado a la entidad gestora a estar y pasar por la referida declaración"..

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 26/9/05, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 24/11/05 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de instancia estima la petición contenida en la demanda origen de las presentes actuaciones, y declara a la actora afecta de una incapacidad permanente absoluta. Frente a dicha decisión se alza la Entidad Gestora, e interpone recurso de suplicación. Y visto el mismo, parece aquietarse en el motivo primero y único que esgrime, pese a que no se declaró así en vía administrativa, que la demandante al menos es acreedora del grado de incapacidad permanente total. Y esto decimos por los propios razonamientos que emplea en el escrito de formalización del recurso, en el que, sin...

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