STSJ Extremadura , 28 de Febrero de 2005

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2005:364
Número de Recurso804/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00152/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0102426, MODELO: 40230 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000804 /2004 Materia: ACCIDENTE Recurrente/s: Carlos Alberto Recurrido/s: IBERMUTUAMUR, INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S , OBRASCON HUARTE LAIN S.A. , CONSTRUCCIONES Y ENCOFRADOS ALCAY S.L. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES de DEMANDA 0000462 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. MIGUEL CARDENAL CARRO MAGISTRADO SUPLENTE En CACERES, a veintiocho de Febrero de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 152 En el RECURSO SUPLICACION 804/2004, formalizado por el Sr. Letrado D. SANTIAGO MERINO JEREZ, en nombre y representación de D. Carlos Alberto , contra la sentencia de fecha 15-10-2004, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES en sus autos número 462/2004 , seguidos a instancia del mismo, frente a IBERMUTUAMUR, representada por el Letrado D. JUAN MANUEL ROZAS BRAVO, el INST.NAC. DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, OBRASCON HUARTE LAIN S.A., representada por el Letrado D. JOSE MARIA GARCIA PEREZ y CONSTRUCCIONES Y ENCOFRADOS ALCAY S.L, representada por la Letrada Dª. CARMEN SANCHEZ LOPEZ , en reclamación por ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: El demandante en este procedimiento Carlos Alberto , nacido el 25.5.46, Oficial lª encofrador, el día 19.11.02, cuando realizaba su habitual trabajo para la empresa "CONSTRUCCIONES Y ENCOFRADOS ALCAY, S.L" empresa que era subcontratista de la UTE adjudicataria de la obra EDIFICIO SATELITE y de cuya UTE formaba parte la también empresa OBRASCON HUARTE LAIN, S.A., ambas empresas codemandadas en estos autos, consistiendo los trabajos de la subcontratista en la ejecución de cimentación y estructura de hormigón en la obra denominada "Nueva Area Terminal en el Aeropuerto Madrid Barajas", sufrió dicho trabajador un percance que consistió en que hallándose subido a un andamio este resulta golpeado por la acción de una de las grúas cayendo dicho andamio y el trabajador al suelo, produciéndose éste las lesiones que se describen en el informe médico unido como documento nº 4 a la demanda y que se da por reproducido.- SEGUNDO:

Existía un plan de seguridad de la obra en construcción y todos los trabajadores recibían cursos a este respecto bien de la empresa subcontratista con la UTE o, en su defecto, de ésta directamente. Las grúas existentes en la obra en número de 8 estaban montadas a diferentes alturas para evitar colisiones de las plumas, situación esta prevista en el propio plan de seguridad y estando los grúas dotadas de los útiles necesarios para comunicarse entre si en caso de necesidad, aunque se veía completamente desde la cabina del gruísta todo el radio de acción en el que había de operar cada una de las mismas. Tales grúas se solapaban entre sí dada las características de la obra y en especial de la importante extensión de terreno sobre la que se trabajaba.- TERCERO: El demandante por Resolución del INSS de fecha 2-10-03, fue declarado afecto a la situación invalidante de incapacidad permanente total para su habitual trabajo, con derecho al percibo de una pensión del 75% de la Base reguladora establecida en 1.102,55 euros.- CUARTO: Impugnada dicha resolución administrativa en vía judicial por el aquí actor en interés de que el grado de incapacidad fuera el de absoluta, su pretensión ha sido desestimada por sentencia del Juzgado de igual clase nº 1 de 15-7-04 .- QUINTO: Iniciado a solicitud del demandante expediente administrativo de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, el INSS resolvió con fecha 18-02-04 denegar la petición sin que procediera recargo alguno de prestaciones económicas derivadas de accidente.

La reclamación previa interpuesta contra aludida resolución fue desestimada.- SEXTO: La empresa subcontratista citada tenía suscrito documento de asociación de accidentes de trabajo con la Mutua IBERMUTUAMUR que también ha sido codemandada en estas autos al igual que el INSS Y TGSS."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMANDO la demanda deducida por Carlos Alberto frente al INSS, TGSS, MUTUA IBERMUTUAMUR, EMPRESAS CONTRUCCIONES Y ENCOFGRADOS ALCAY S.L. y OBRASCON HUARTE Y LAIN S.A., ABSUELVO a todas las partes demandadas de las pretensiones contenidas en aquélla."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por IBERMUTUAMUR, OBRASCON HUARTE LAIN, S.A. Y

CONSTRUCCIONES Y ENCOFRADOS ALCAY S.L.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 17-12-2004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 1-2-2005 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima su demanda, en la que pretende que se imponga a las empresas demandadas recargo en las prestaciones a que tenga derecho como consecuencia del accidente que sufrió por haber concurrido omisión de medidas de seguridad exigibles, interpone recurso de suplicación el trabajador demandante que en un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo que al segundo se le añada que "no existían señalistas que dirigieran las maniobras de las grúas, sino que eran los propios gruistas quienes manejaban y maniobraban por sí solo las referidas grúas. Además, no se cumplió el procedimiento de trabajo para el caso de grúas que se interaccionan, lo que advirtió el informó el técnico de prevención de riesgos laborales de la U.T.E. Don Gonzalo (folios 217, 218 y 219, ramo de prueba de la demandada). Uno de los gruistas cuando realizó la maniobra de manejo y giro de su grúa causó el accidente del trabajador demandante Don Carlos Alberto ; y así en el momento de soltar el trabajador el andamio que llevaba la grúa, otra grúa que...

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