STSJ Galicia 1000/2011, 24 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1000/2011
Fecha24 Febrero 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1808/2007 JS.-A

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.-PTE.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, 24 FEBRERO 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001808 /2007 interpuesto por Susana contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Susana en reclamación de INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA siendo demandado CONSELLERIA DE IGUALDADE E DO BENESTAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000240 /2006 sentencia con fecha trece de Noviembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: La actora tiene reconocido I.P. total en sentencia de 28-01-05 (autos 634/04 del Social Numero Dos de Ferrol). SEGUNDO: La Delegación Provincial da Igualdade e do Benestar reconoce 10% de minusvalía por deficiencias físicas y psíquicas (miembro superior izquierdo y trastorno depresivo ansioso)".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimo la demanda de Susana, contra LA DELEGACION PROVINCIAL DA IGUALDADE E DO BENESTAR".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda sobre declaración de minusvalía y absuelve a la demandada VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR DA XUNTA DE GALICIA. Dicho pronunciamiento es impugnado por la representación procesal de la demandante, al objeto de obtener su revocación y de que se estime la demanda, invoca al efecto por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, un solo motivo de Suplicación, en el que denuncia la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, concretamente la infracción, por no aplicación, del artículo 1 apartado 2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre del 2003. Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y concluye afirmando, que habiendo sido declarada la demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual debe serle reconocido automáticamente, por imperativo legal, un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa consiste en determinar si el grado de minusvalía que presenta la actora, cuantificado por el Organismo demandado en un 10%, ha sido valorado correctamente; o si, por el contrario, al tener reconocida la actora una pensión de Incapacidad Permanente Total por sentencia de 28 de enero de 2005, automáticamente debe serle reconocido un grado de minusvalía del 33%, por aplicación de la Ley 51/2003, tal como sostiene la parte actora en su recurso.

El objeto del presente recurso de Suplicación es similar al resuelto por la Sala, entre otras, en sus Sentencias de fecha 21 de octubre de 2.008 ( RSU 4641/05 ) y sentencia de 21 de noviembre de 2.008 ( RSU 5300/2005), de modo que los argumentos utilizados en dichas Sentencias, han de ser por lo tanto los mismos que aquí se empleen para desestimar el recurso de la demandante. Se decía en las citadas resoluciones que 1.- " la declaración de IP no determina la consideración de minusválido a todos los efectos de la legislación específica sobre protección de la discapacidad, en aplicación de la DA Tercera del RD 357/1991 [15/Marzo; sobre prestaciones no contributivas en el Sistema de la Seguridad Social], que limita -literalmentela equiparación a los efectos de obtención de INC ( SSTS 06/04/06 -rcud 771/05 -; 13/02/07 -rcud 1162/05 -; 22/03/07 -rcud 5317/05 -; 06/06/08 -rcud 2066/07 -; 10/06 / 08 -rcud 04/07-). En palabras del TS, ello es así, pues «los efectos previstos en la DA 3ª.1. de la propia norma reglamentaria son los de reconocimiento de una pensión de invalidez no contributiva a quien, padeciendo secuelas o dolencias determinantes de incapacidad absoluta, se le ha denegado la pensión contributiva por falta de alguno de los requisitos exigidos para su atribución [...] La DA 3ª.2 del RD 357/1991 establece una presunción con efectos limitados al reconocimiento de una pensión de invalidez no contributiva, pero no extiende el alcance de la misma, fuera del ámbito de la Seguridad Social, a la...

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