STSJ Galicia 4576/2011, 27 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4576/2011
Fecha27 Octubre 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 120/2008 IP-A

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veintisiete de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000120 /2008 interpuesto por VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Marta en reclamación de INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA siendo demandado VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000562 /2007 sentencia con fecha veinticuatro de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora D. Marta, solicitó en fecha 27-12-2006, el reconocimiento del grado de minusvalía, dictándose Resolución por la Delegación Provincial de 23-4-2007, de la Delegación Provincia da Igualdade e do Benestar, declarándolo afecto de un grado de minusvalía del 30%. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 8-8-2007.

SEGUNDO

Por Sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de esta Ciudad de 29-4-2005 (autos n° 48/2005) la actora fue declarada afecta de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual de agricultora, por padecer las siguientes lesiones: PROTUSIONES DISCALES D8-D9 Y D9-D10.-HERNIA DISCAL L4-L5. AFECTACIÓN DISCAL GENERALIZADA. RECTIFICACION DE LA LORDOSIS FISIOLÓGICA. -ESPONDILOARTROSIS GENERALIZADA SEVERA. HIPERTROFIA DE LA ARTICULACION ACROMIOCLAVICULAR EN HOMBRO DERECHO CON TENDINITIS A NIVEL SUBESCAPULAR. TERCERO.-La actora padece las siguientes lesiones: PROTUSIONES DISCALES D8-D9 Y D9-D10. - HERNIA DISCAL L4-L5. AFECTACIÓN DISCAL GENERALIZADA. RECTIFICACION DE LA LORDOSIS FISIOLÓGICA. - ESPONDILOARTROSIS GENERALIZADA SEVERA. -HIPERTROFIA DE LA ARTICULACION ACROMIOCLAVICULAR EN HOMBRO DERECHO CON TENDINITIS A NIVEL SUBESCAPULAR.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Da. Marta contra LA CONSELLERIA VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR, debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de un grado de minusvalía igual o superior al 36% y, en consecuencia condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando la demanda formulada por la actora contra la CONSELLERIA DE VICEPRESIDENCIA, IGUALDAD Y BIENESTAR DE LA Xunta de Galicia, declara a la demandante afecta de una minusvalía del 36%, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración. Dicho pronunciamiento es impugnado por la representación Letrada de la Xunta de Galicia, al objeto de obtener su revocación y de que se desestime la demanda, y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, un solo motivo de Suplicación, en el que denuncia la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, concretamente la infracción de los artículos 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre del 2003. Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, así como infracción del art. 2 del RD 1414/2006 de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la mencionada Ley 51/2003, de 2 de diciembre, así como de la jurisprudencia que cita, y viene a señalar, que por haber sido declarada la demandante en situación de incapacidad permanente total no procede la declaración de minusvalía como se hace por la sentencia recurrida

SEGUNDO

La cuestión litigiosa consiste en determinar si el grado de minusvalía que presenta la actora, al tener reconocida una pensión de Incapacidad Permanente Total por Sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de Ourense de fecha 29-4-2005 (autos n° 48/2005), automáticamente debe serle reconocido un grado de minusvalía del 33% o más, por aplicación de la Ley 51/2003, tal como declara la Sentencia recurrida.

El objeto del presente recurso de Suplicación es similar a otros varios resueltos por la Sala, entre otras, en sus Sentencias de fecha 21 de octubre de 2.008 ( RSU 4641/05 ), sentencia de 21 de noviembre de 2.008 ( RSU 5300/2005 ) y Sentencia de 1º de diciembre de 2.009 (recurso 2773/06), de modo que los argumentos utilizados en dichas Sentencias, han de ser por lo tanto los mismos que aquí se empleen para estimar el recurso de la Xunta. Se decía en las citadas resoluciones que 1.- " la declaración de IP no determina la consideración de minusválido a todos los efectos de la legislación específica sobre protección de la discapacidad, en aplicación de la DA Tercera del RD 357/1991...

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