STSJ Castilla-La Mancha , 16 de Junio de 2005

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2005:1485
Número de Recurso211/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00846/2005 Recurso nº.: 211/05 Ponente:Sr. José Ramón Solis García del Pozo Fallo: 28-4-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Ilmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª Petra García Marquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solis García del Pozo

En Albacete, a dieciséis de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº846 En el Recurso de Suplicación número 211/05, interpuesto por D. Emilio y 15 más , contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real , de fecha nueve de noviembre de dos mil cuatro, en los autos número 402/04 , sobre reclamación por Resolución de Contrato, siendo recurrido por ALIMENTACIÓN HERRERA SA, SURCURSALISMO DE ALMAGRO SL, EXPLOTACIÓN DE SUPERMERCADOS DE CIUDAD REAL SL, D. Jose Miguel , D. Benito ,Dª Olga , D. Plácido y D. Victor Manuel Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solis García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en el Auto recurrido dice en su parte dispositiva:

"Desestimar los recursos de reposición interpuesto por la parte actora, contra el auto de fecha 29-9-2004 manteniéndolo en todos sus términos."

SEGUNDO

Como Hechos Probados se establecen los siguientes:

PRIMERO

El día 28/5/04 D. Emilio y dieciséis trabajadores mas de la empresa Alimentación Herrera S.A. formularon demanda de resolución de sus contratos de trabajo con fundamento en los artículos 50.1.b del ET , por retraso continuado en el abono de los salarios, y artículo 50.1.c ET , por falta de ocupación efectiva por paralización de la actividad productiva. Dicha demanda se dirigía contra la mencionada empresa empleadora y sus socios consejeros: D. Victor Manuel , D. Jose Miguel , D. Benito , Dª Olga y D. Plácido . Demanda cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº Tres de Ciudad Real bajo el número de autos 402/04 . Dicha demanda fue posteriormente ampliada por escrito de fecha 16/7/04 contra las empresas Conservas Herrera S.L., Explotación de Supermercados de Ciudad Real S.L. y Sucursalismo de Almagro S.L. por existir una confusión patrimonial entre estas empresas y la inicialmente demandada.

SEGUNDO

La empresa Alimentación Herrera SA cuenta con 31 trabajadores.

TERCERO

El día 20/8/04 D. Emilio y quince trabajadores mas de la empresa Alimentación Herrera S.A. (los mismos que interpusieron la demanda de resolución a la que se refiere el hecho probado primero menos D. Ángel Jesús) interpusieron demanda de despido contra la empresa Alimentación Herrera SA y los demás demandados en los autos 402/04 del Juzgado de lo Social nº Tres de Ciudad Real . Demanda que se fundaba en la existencia de un despido tácito por el cese de la actividad empresarial con el cierre de de los centros de trabajo tras dar a los trabajadores vacaciones en la primera quincena de agosto y conceder un permiso retribuido en la segunda quincena. Dicha demanda correspondió al Juzgado de lo Social nº Dos de Ciudad Real que la conoció bajo el número de autos 516/02 .

Por auto del Juzgado de lo Social nº Tres de Ciudad Real se acumularon los mencionados autos nº

516/02 del Juzgado Social nº Dos a los autos 402/04 seguidos por resolución de contratos de trabajo en el mencionado Juzgado de lo Social nº Tres de Ciudad Real

CUARTO

Ante la declaración de concurso de Explotación de Supermercados de Ciudad Real S.L. y Sucursalismo de Almagro S.L. en fecha 14/9/04 por el Juzgado Mixto nº Cuatro de Ciudad Real en autos números 550/04 y 551/04 respectivamente, los actores desistieron, el día 22/9/04, de su demanda respecto a dichas empresas y respecto a Conservas Herrera S.L. tanto en el procedimiento por resolución nº 402/04, como en el acumulado por despido procedente del Juzgado de lo Social nº Dos de Ciudad Real.

QUINTO

Alimentación Herrera S.A. presentó ante el Juzgado de instancia un escrito el día 23/9/04 solicitando del Juzgado se abstuviera del conocimiento de los procedimientos acumulados al haber solicitado el día 1/9/04 su declaración en situación de concurso. Declaración de concurso de la que conocía el Juzgado Mixto nº Cuatro de Ciudad Real en autos nº 546/04 .

En el acto del juicio del proceso por resolución de contrato nº 402/02 y despido acumulado celebrado el día 28/9/04 se puso en conocimiento de los demandantes el mencionado escrito, ante lo cual estos manifestaron desistir del la resolución fundada en el art. 50.1 a y b, oponiéndose la demandada a dicho desistimiento. Finalmente el acto del juicio fue suspendido para resolver sobre la cuestión planteada.

SEXTO

El día 29/9/04 se recibió en el Juzgado de Instancia exhorto librado en el procedimiento de concurso nº 546/04 del Juzgado Mixto nº Cuatro de Ciudad Real por el que se requería al Juzgado de lo Social nº Tres de Ciudad Real para que entre otros se suspendiera el procedimiento nº 402/04 y quedase a resultas del procedimiento concursal seguido en aquel Juzgado al haberse dictado en dicha fecha auto (cuya copia se acompañaba) declarando a Alimentación Herrera S.A. en situación de concurso voluntario y en el que se tenía por formalizada solicitud de extinción colectiva de las relaciones laborales.

SEPTIMO

El día 29/9/04 se dictó por el Juzgado de instancia auto cuya parte dispositiva dice: "Que debía declarar y declaraba la incompetencia de la Jurisdicción Social para el conocimiento del presente procedimiento correspondiendo su conocimiento al Juzgado de lo Mercantil de esta provincia y déjese en suspenso el curso de este procedimiento conforme a lo requerido por dicho Juzgado." Contra dicho auto se interpuso recurso de reposición por los demandantes que fue desestimado por el Juzgado de instancia por otro auto de fecha 9/11/04 .

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra el anterior Auto, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los trabajadores demandantes en el procedimiento nº 402/04 y acumulado interponen recurso de suplicación al amparo del art. 189.4 de la LPL contra el auto de 9/11/04 que resolvió el recurso de reposición contra el de fecha 29/9/04 que apreciaba la falta de jurisdicción del orden social para el conocimiento del procedimiento por entender que este correspondía al Juzgado de lo Mercantil.

El recurso se articula mediante dos motivos respectivamente amparados en el art. 191.a y 191.b de la LPL . En el primero de estos motivos se pretende la declaración de nulidad de las actuaciones al momento anterior a la suspensión del procedimiento por entender que dicha suspensión infringe los artículos 14.a y 83.1 de la LPL , 238.3 de la LOPJ , art. 51 de la Ley 22/03 Concursal , así como el art. 24 de la CE . En el planteamiento de la parte subyace la consideración de que las acciones ejercitadas en el procedimiento han quedado imprejuzgadas con la consiguiente lesión de su derecho a la tutela judicial efectiva, sin embargo esto es lo propio de la declaración de incompetencia de jurisdicción al menos respecto al orden que se declara incompetente, lo cual no conlleva la infracción del derecho a la tutela judicial de la parte a la que le queda abierta desde entonces la posibilidad de ejercitar los derechos de los que se crea asistida ante la jurisdicción que se considera competente y que se indica en la resolución en la que se declara la incompetencia. Esta posibilidad como luego veremos también existe en el presente caso, por mas que los recurrentes la obvien al objeto de evitar el procedimiento concursal seguido ante el Juez mercantil donde temen que la concurrencia de sus acciones de resolución con las acciones colectivas de extinción instadas por el empresario junto con el sometimiento de dichas acciones a los principios concursales propios de tal procedimiento determine que la extinción de sus contratos de trabajo no se produzca en condiciones tan ventajosas como las que esperaban obtener de la resolución de las acciones individuales ejercitadas ante el juez social. Pero esto ya no es una cuestión ni una consideración procesal que pueda provocar la nulidad, sino como mucho una cuestión atinente al fondo que se resolverá conforme a derecho por quien proceda y con sometimiento a la ley y sus principios reguladores.

En cuanto a las concretas infracciones denunciadas ha de indicarse que no existe la de los artículos 14.a y 83.1 de la LPL pues de ellos no resulta que la decisión sobre la incompetencia jurisdiccional deba...

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