STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Junio de 2005

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2005:1399
Número de Recurso1574/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00807/2005 Recurso nº 1.574/04.- Ponente: Sr. José Ramón Solís García del Pozo.- Fallo: 2-6-05.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a siete de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 807 En el Recurso de Suplicación número 1.574/04, interpuesto por Everardo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha 3 de febrero de 2.004, en los autos número 591/2003 , sobre Invalidez, siendo recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por DON Everardo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a las demandadas de las pretensiones contra ellas contenidas en la demanda."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El actor Don Everardo , nacido el día 2 de noviembre de 1.941, con D.N.I. n° NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , incluido en el régimen general, desarrollando su profesión habitual como peón de albañil, siendo las tareas fundamentales de la misma las propias de su profesión.

SEGUNDO

El actor comenzó situación de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común el 10 de julio de 2.001, siendo dado de alta el 25 de abril de 2.002 con propuesta de invalidez, iniciándose actuaciones en materia de invalidez permanente, emitiéndose informe médico de síntesis el 18 d-e junio de 2. 002, en el que se hicieron constar como deficiencias más significativas: Cervicalgia crónica.

Intervenido de catarata ambos ojos. Ulcus duodenal intervenido. Herniorrafia inguinal dcha. Angor de esfuerzo sin alteraciones ECG y PE negativa para isquemia en Julio-01, PE eléctricamente positiva precoz para isquemia en marzo-02. HVI ligera funs. Sistólica n. Asimismo se hicieron constar las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: Capacidad funcional muy reducida, con tiempo de esfuerzo en ergometría de marzo-02 de 3 minutos, 25 segundos.

Tras propuesta del equipo de valoración de incapacidades, en tal expediente, se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS de Toledo de fecha 15-7-2002 por la que se denegó al actor la prestación de incapacidad permanente por no ser las lesiones que padece, susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar bajo tratamiento médico, en la situación jurídica que le corresponde, por el tiempo que sea necesario hasta la valoración definitiva de las lesiones.

TERCERO

El actor continuó tras dicha resolución en situación de incapacidad temporal, siendo dado de alta con fecha 9 de enero de 2.003 por agotamiento del plazo, iniciándose nuevamente actuaciones administrativas en materia de invalidez, emitiéndose en las mismas informe médico de síntesis de fecha 29 de abril de 2.003. Tras propuesta del equipo de valoración de incapacidades, por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Toledo de fecha 28 de mayo de 2.003, se resolvió conceder al actor la prestación de incapacidad permanente total para la profesión habitual con derecho a una pensión correspondiente al 75 %

de la base reguladora mensual de 539,78 euros, con fecha de efectos 26-5-03 y fecha de revisión el 30-6-2.005.

CUARTO

El actor presenta:

Diagnosticado de cardiopatía isquémica por angor de esfuerzo en Julio-01, en tratamiento médico. En enero 2002 ingreso hospitalario con diagnóstico de angor de reposo. Espondiloartrosis lumbar y cervical avanzada. Cirugía catarata bilateral Asimismo presenta las...

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