STSJ Cataluña , 2 de Marzo de 2005
Ponente | FRANCISCO BOSCH SALAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:2707 |
Número de Recurso | 9285/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :
js ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS En Barcelona a 2 de marzo de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.
Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 1870/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 22.07.2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 332/2003 y siendo recurrido/a Rogelio y TGSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
Con fecha 23.04.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22.07.2003 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la demanda interpuesta por Don Rogelio en reclamación de incapacidad permanente absoluta contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que el actor se halla afecto de una incapacidad permanente absoluta, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 100% de la Base reguladora, siendo ésta de 490,48 euros mensuales y con fecha de efectos desde 18.10.2002 y debo condenar y condeno a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonar la prestación correspondiente, dentro de sus respectivas responsabilidades más los incrementos y revalorizaciones legales.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
-
- La parte actora Rogelio provista de DNI núm. NUM000 , nacida el 23/09/1962, se encuentra afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001 y no se encuentra en situación de alta ni asimilada a la de alta en ninguno de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social.
-
- Su profesión habitual es la de oficial de 1ª Cristalería y Carpintería de Aluminio.
-
- A resultas del expediente administrativo instruido, la Uvami emitió dictamen en fecha 4.12.02.
Mediante resolución de 20.01.2003 el INSS declaró a la parte actora no afecta en grado alguno de incapacidad permanente derivada de enfermedad común. La propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, contenía el siguiente cuadro residual:
Trastorno esquizoafectivo con frecuentes descompensaciones y evolución tórpida.
El informe del CRAM indicaba que el trabajador en el ámbito laboral todos los intentos realizados para su incorporación han fracasado. Destaca que el actor ha requerido de ingresos psiquiátricos por actividad delirante . El CRAM propuso la Incapacidad permanente.
-
- Interpuesta reclamación previa, fue desestimada mediante resolución de fecha 14.03.03.
-
- La base reguladora de la pensión asciende a 490,48 euros. La fecha de efectos es 18.10.02.
Ambas partes estuvieron de acuerdo en la Base Reguladora y la fecha de efectos.
-
- La parte actora está afecta de las siguientes lesiones:
Trastorno esquizoafectivo con frecuentes descompensaciones y evolución tórpida.
-
- Acredita 5.489 días a lo largo de su vida laboral, de los cuales 403 están comprendidos dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la incapacidad el 18.10.02. Si se tiene en cuenta los días cotizados en los últimos diez años desde el inicio de la aparición de la enfermedad en marzo de 1998 ello le supone más de 1095 días.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada I.N.S.S., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia declaró al trabajador en situación de incapacidad permanente absoluta entendiendo que a efectos del período de cotización específico había de retrotraer el período...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 16 de Diciembre de 2008
...y en concreto, al juego de la teoría del paréntesis. Para viabilizarlo se aporta de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 2 de marzo de 2005 (Rec. 9285/2003 ). Pero no puede apreciarse tampoco en este caso la contradicción alegada porque las circunstancias ......