STSJ Cataluña , 24 de Febrero de 2005

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2005:2304
Número de Recurso3682/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL JSP ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL En Barcelona a 24 de febrero de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 1580/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Marcos frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 02/02/2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 484/2003 y siendo recurrido -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-06-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 02/02/2004 que contenía el siguiente Fallo:" Que desestimando la demanda rectora de estos autos, interpuesta por D. Marcos declaro ajustada a Derecho la Resolución Administrativa impugnada, al no hallarse afecto de la Incapacidad permanente absoluta que postula, absolviendo en consecuencia a los demandados de las peticiones deducidas en su contra "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Marcos con fecha de nacimiento 02-12-48 de profesión habitual soldador herrero/oficial metalúrgico y D.N.I. núm. NUM000 está afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 y en situación de alta en el Régimen General.

  2. - Según el dictamen médico emitido el 13-01-2003 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades, presenta las lseiones siguientes: cardiopatia isquémica, angor progresivo, enfermedad coronaria de dos vasos, se practica doble by pass aorto-coronario, angor de esfuerzo EPOC con moderada alteración ventilatoria lumboartrosis moderada y paralisis frénica izquierda que incrementa disnea.

  3. - Por resolución del I.N.S.S de fecha 25-02-03 se resuelve: 1.- Declarar a Marcos en situación de incapacidad permanente en grado de total, derivada de enfermedad común, con efectos desde 13-01-2003 y el derecho a percibir una pensión mensual de 677,66 euros (112.753 pts.), más las revalorizaciones de pensión correspondiente. Esta pensión se percibirá desde 25-02- 03 y de cuyo pago es responsable el Instituto Nacional de la Seguridad Social . 2.- Fijar el importe de la pensión, incrementado con todas las revalorizaciones procedentes hasta la fecha de la presente resolución en 677,66 euros (112.753 pts.) salvo concurrencia de pensiones . 3. - Declarar que se podrá instar la revisión por agravación o mejoria a partir de 2/2005."

  4. - El trabajador padece las siguientes secuelas y dolencias : -Ulcus duodenal, hipercolesterolemia y diabetes de adulto, controlados médicamente, patologia lumbar leve sin repercusión funcional, intervención quirúrgica cardiada (doble by pass coronario) con buena evolución, parálisis nervio frénico izquierdo (secuela postquirúrgica) que provoca disnea a esfuerzos medios.

  5. - La base reguladora de la prestación solicitada es de 1.232,11 euros y la fecha de efectos 13- 01-03.

  6. - Se ha agotado la preceptiva reclamación previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto por D. Marcos recurso de suplicación...

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