STSJ Cataluña , 24 de Febrero de 2005
Ponente | GREGORIO RUIZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:2304 |
Número de Recurso | 3682/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL JSP ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL En Barcelona a 24 de febrero de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.
Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 1580/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Marcos frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 02/02/2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 484/2003 y siendo recurrido -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.
Con fecha 20-06-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 02/02/2004 que contenía el siguiente Fallo:" Que desestimando la demanda rectora de estos autos, interpuesta por D. Marcos declaro ajustada a Derecho la Resolución Administrativa impugnada, al no hallarse afecto de la Incapacidad permanente absoluta que postula, absolviendo en consecuencia a los demandados de las peticiones deducidas en su contra "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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- D. Marcos con fecha de nacimiento 02-12-48 de profesión habitual soldador herrero/oficial metalúrgico y D.N.I. núm. NUM000 está afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 y en situación de alta en el Régimen General.
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- Según el dictamen médico emitido el 13-01-2003 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades, presenta las lseiones siguientes: cardiopatia isquémica, angor progresivo, enfermedad coronaria de dos vasos, se practica doble by pass aorto-coronario, angor de esfuerzo EPOC con moderada alteración ventilatoria lumboartrosis moderada y paralisis frénica izquierda que incrementa disnea.
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- Por resolución del I.N.S.S de fecha 25-02-03 se resuelve: 1.- Declarar a Marcos en situación de incapacidad permanente en grado de total, derivada de enfermedad común, con efectos desde 13-01-2003 y el derecho a percibir una pensión mensual de 677,66 euros (112.753 pts.), más las revalorizaciones de pensión correspondiente. Esta pensión se percibirá desde 25-02- 03 y de cuyo pago es responsable el Instituto Nacional de la Seguridad Social . 2.- Fijar el importe de la pensión, incrementado con todas las revalorizaciones procedentes hasta la fecha de la presente resolución en 677,66 euros (112.753 pts.) salvo concurrencia de pensiones . 3. - Declarar que se podrá instar la revisión por agravación o mejoria a partir de 2/2005."
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- El trabajador padece las siguientes secuelas y dolencias : -Ulcus duodenal, hipercolesterolemia y diabetes de adulto, controlados médicamente, patologia lumbar leve sin repercusión funcional, intervención quirúrgica cardiada (doble by pass coronario) con buena evolución, parálisis nervio frénico izquierdo (secuela postquirúrgica) que provoca disnea a esfuerzos medios.
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- La base reguladora de la prestación solicitada es de 1.232,11 euros y la fecha de efectos 13- 01-03.
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- Se ha agotado la preceptiva reclamación previa.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Se ha interpuesto por D. Marcos recurso de suplicación...
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