STSJ Cataluña 16/2009, 18 de Junio de 2009

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:TSJCAT:2009:2196
Número de Recurso6/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución16/2009
Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA N Ú M. 16

Excma. Sra. Presidenta:

Dña. Mª Eugenia Alegret Burgués

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Francisco Valls Gombau

Dña. Teresa Cervelló Nadal

En Barcelona, a 18 de junio de 2009

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el recurso de apelación interpuesto por D. Ceferino contra la sentencia dictada en fecha 12 de diciembre de 2008 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, recaída en el Procedimiento núm. 9/08 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/06 del Juzgado de Instrucción núm.3 de Rubí. El referido apelante ha sido defendido en el acto de la vista por el letrado D. Juan A. Roqueta Quadras-Bordes y ha sido representado por la procuradora Dña. Miriam Sagnier que sustituye al procurador D. Ramón Feixó Fernández-Vega. Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12 de diciembre de 2008, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados rezaban:

PRIMERO

Que el acusado Ceferino , nacido en Rumanía, mayor de edad y sin antecedentes penales, en prisión provisional acordada por Auto dictado en fecha 31 de Julio del 2006 y prorrogada por nuevo auto de fecha 11 de junio de 2008 , en compañía de un amigo llamado "Alex", quien no ha podido ser localizado, sobre las 19,00 horas del día 05 de Julio del 2006 se dirigieron al bar denominado "Punto", sito en la calle Muntaner número 63, Bajos, de la ciudad de Barcelona, donde contactaron con Lucio , manteniendo una conversación con el mismo y al manifestarle que necesitaban un lugar donde alojarse, éste les ofreció alquilarles una habitación de su vivienda sita en el paseo de las DIRECCION000 número NUM000 , piso NUM001 , NUM002 , de la localidad de Rubí, abandonando los tres juntos el local, y tomando sobre las 21,27 horas un Ferrocarril de Catalunya para dirigirse juntos al domicilio de éste, entrando en su interior, siendo la inicial y común finalidad del acusado y su compañero el apoderarse de efectos del citado domicilio Lucio .

SEGUNDO

Que dentro del domicilio el acusado y su amigo en acción conjunta y de común acuerdo, a fin de asegurar la perpetración de la sustracción, y aprovechándose de la seguridad que les proporcionaba el estar en el interior del domicilio de la víctima y el hecho de que la misma vivía sola, procedieron sorpresivamente a golpear el rostro y la cabeza de Lucio causándole diversas contusiones, procedieron a reducirlo, atándole fuertemente y mediante un sistema complejo dejándole sin posibilidad de deshacerse de sus ligaduras ni defenderse del ataque de sus agresores, las manos a la espalda con el cable del cargador de un teléfono móvil, los pies con un cable eléctrico y, como el resto del cuerpo, con tiras de tela que pasaban por los pies, manos, el cuello y la boca, dejándolo inmovilizado en posición fetal forzada sobre la cama del dormitorio principal; y finalmente lo amordazaron fuertemente, introduciéndole en la boca una tela de gran tamaño que obstaculizaba sus accesos respiratorios, impidiéndole respirar y dejándole sin la menor posibilidad de pedir auxilio, actuando conscientes del riesgo para la vida y aceptando las altas probabilidades de provocar su muerte, así como fracturándole el hueso ioides del cuello por la acción indistinta de violencia ejercida por ambos.

Lucio falleció rápidamente por asfixia mecánica resultante de la precedente global acción conjunta del acusado y su compañero y el modo y forma en que el acusado y su acompañante lo ataron y amordazaron, así como la posición en que lo dejaron sobre la cama del dormitorio principal fue con el fin de aumentar el sufrimiento de la misma y le causaron una muerte agonizante.

TERCERO

Que el acusado y su acompañante, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial inmediato, y aprovechándose de la seguridad que les proporcionaba el estar en el interior del domicilio de la víctima y el hecho de que la misma vivía sola, registraron el interior del dormitorio de la víctima, apoderándose de un reloj marca "Tag Hauer", un anillo con brillante, un reloj de oro, un ordenador portátil marca Dell, y una cámara fotográfica marca Nikon, modelo 70, efectos todos ellos tasados pericialmente en la cantidad de 1.900 euros, tras lo cual abandonaron el lugar de los hechos.

CUARTO

Que la víctima Lucio , cuyo cadáver fue descubierto en fecha 14 de julio de 2006, había nacido el 05 de Mayo de 1.952, tenía una complexión normal, medía 1,65 m. de altura, y tenía una hija mayor de edad llamada Elvira , quien reclama por los hechos de autos."

La sentencia contenía la siguiente parte dispositiva:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ceferino como autor responsable criminalmente de un delito de ASESINATO CON ALEVOSIA Y ENSAÑAMIENTO previsto en el artículo 139.1º y y penado en el artículo 140, ambos del Código Penal , así como de un delito de ROBO CON VIOLENCIA del artículo 242.1º del mismo Texto legal, concurriendo en ambos delitos la circunstancia agravante de aprovechamiento del lugar del artículo 22.2º del referido Texto Penal, a la pena, por el primer delito, de VEINTIDÓS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; y por el segundo delito a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.

Abónese al condenado a los efectos de cumplimiento de las penas impuestas, el tiempo que por estos hechos ha estado privado de libertad.

En concepto de responsabilidades civiles deberá abonar a Elvira , la cantidad de 80.000 euros, por razón del fallecimiento violento de su padre, más la cantidad de 1.900 euros por los efectos sustraídos y norecuperados, con los intereses legales correspondientes conforme al artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Procédase al comiso de los objetos incautados y déseles el destino legalmente establecido."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, la representación procesal de D. Ceferino interpuso en tiempo y forma el presente recurso de apelación, que se ha sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los preceptos legales, habiéndose señalado para la vista de la alzada el día 20 de abril de 2009 a las 10:30 horas de su mañana, fecha en la que ha tenido lugar con el resultado que es de ver en la diligencia extendida al efecto unida a las presentes actuaciones.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. José Francisco Valls Gombau en sustitución de la Ilma. Sra. Teresa Cervelló Nadal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso.

El recurso de apelación deducido se fundamenta en dos motivos:

  1. / Al amparo del art. 846 bis c) ap. e) LECrim por vulneración del principio de presunción de inocencia ya que la condena carece de toda base razonable, y

  2. / Al amparo del art. 846 bis c) ap. b) LECr por infracción de precepto legal en la calificación jurídica de los hechos mediante la aplicación indebida de la agravante tercera del art. 139 CP (ensañamiento).

SEGUNDO

Vulneración del principio de presunción de inocencia.

  1. - El recurrente sostiene, en síntesis, que se ha producido una violación de la presunción de inocencia ya que no ha " .. existido en todo el procedimiento, un solo elemento de prueba objetivo, que haya demostrado de manera fechaciente y clara que el acusado ha tenido intervención en los hechos recogidos en la sentencia..". Añade, que las huellas que se recogieron en la casa del fallecido y que se remitieron a Interpol no han podido identificarse y aunque el Jurado no cree la versión del acusado Ceferino quien manifestó que nunca fue con la victima junto con otra persona a la casa del primero en Rubí, no resulta razonable y es dificilmente comprensible que...

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