STSJ Cataluña , 18 de Febrero de 2005

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2005:1985
Número de Recurso2897/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

F.S. ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS En Barcelona a 18 de febrero de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 1254/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social)

frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 26 de enero de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 821/2003 y siendo recurrido/a Alvaro . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30.10.03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de enero de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando totalmente la demandan interpuesta por Alvaro contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro a la parte demandante en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común con derecho a una pensión equivalente a un 100% de una base reguladora mensual de 366,19 euros, con efectos económicos a 19.4.03, con los incrementos y revalorizaciones correspondientes y con cargo al Régimen General de la Seguridad Social; y debo condenar y condeno al Instituto demandado a abonar a la parte demandante dicha pensión.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte demandante, nacida el 23.10.65, está encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social y su profesión habitual es la de vigilante de seguridad .

  1. - El 19.10.01, la parte demandante inició proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, que agotó el 18.4.03. Incoado expediente de incapacidad permanente, la parte demandante fue reconocida por el CRAM el 2.5.03. El INSS, mediante resolución de 11.7.03, acordó denegar prestaciones de incapacidad permanente por entender que las lesiones que padecía el demandante se habían iniciado con anterioridad a su vida laboral o a la fecha de su última alta.

  2. - La parte demandante formuló reclamación previa, que le fue desestimada.

  3. - La parte demandante padece trastorno bipolar tipo I episodio reciente maníaco-moderado-grave sin síntomas parciales.

  4. - La base reguladora de las prestaciones de incapacidad permanente absoluta es de 366,19 euros mensuales y la fecha de efectos es 19.4.03.

  5. - El demandante inició su vida laboral el 10.5.82. Desde dicha fecha hasta el 5.11.97, estuvo trabajando...

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