STSJ Cataluña , 3 de Febrero de 2005

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2005:1327
Número de Recurso6950/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

F.S. ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS En Barcelona a 3 de febrero de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 806/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Melisa frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 13 de mayo de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 209/2004 y siendo recurrido/a La Alberca, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24-3-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de mayo de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Melisa contra LA ALBERCA SA en reclamación por despido debo declarar y declaro el despido procedente absolviendo a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora lleva prestando sus servicios para la empresa demandada desde 24-10-1996, percibiendo un salario de 455,78 EUROS con prorrata de pagas extras y con categoría de limpiadora.

  1. - El día 04-03-2004, mediante carta, la empesa comunicó a la actora que procedía a su despido disciplinario con efectos del 04-03-2004.

    Se le imputan insultos y agresiones mutuas con la empleada Encarna el 2-03-2004 en el centro de trabajo de laboratorios Leti Pharma SL (la carta consta en las actuaciones en el folio 5 y se aquí por reproducida)

  2. - El día 2-03-2004 la Sra Encarna , trabajadora de la empresa, utilizó el lavabo que acababa de limpiar la demandada siendo recriminada por esta . Tras la recriminación la señora Encarna profirió insultos tales como marrana o asquerosa (de la cinta magnetofónica).

    La actora llamó tras ello al supervisor de la empresa y le dejó el siguiente mensaje: "Juanjo otra vez problemas de lavabo con Loli" (testifical Sr. Silvio)

    Posteriormente después de abrir y cerrar la puerta del local repetidamente, la actora se enzarzó en una discusión con la Sra Encarna sobre si debía permanecer cerrada o era precisa su apertura para sacar la basura, produciéndose un forcejeo entre ambas (de la cinta magnetofónica)

    En ese momento tras oir gritos, apareció la Sra. Antonieta , la cual vió como la actora propinaba un cabezazo a la Sra Encarna y la Sra Encarna le devolvia dos bofetadas. Tras ello Doña Antonieta logró separar a las trabajadoras (testifical de Doña. Antonieta).

    Fruto de dicha agresión la Sra Encarna sufrió un corte en la ceja y fue atendida en urgencias (testifical de Doña Antonieta y Sra Encarna).

  3. - Ambas implicadas denunciaron los hechos a la policía dictándose sentencia absolutoria de ambas partes por el Juzgado de Instrucción número 1 de Barcelona (folio 67).

  4. - La actora tiene reconocida por el ICASS un grado de disminución del 55% (folio 73).

  5. - La actora tras el altercado fue atendida por la MUTUA CYCLOPS por vómitos y mareos refiriendo problemática laboral con una compañera.

  6. - El 10-02-2004 la actora envió carta a la empresa poniéndole en conocimiento la Sra Encarna le había insultado y que el pasado 30-01-2004 le había agredido y que a pesar de haberlo puesto en conocimiento del encargado este no había hecho (folios 75,76 y 77).

  7. - La Sra Encarna fue despedida por los hechos acaecidos el 2-03-2004 con fecha 4-03-2004 (folios 46,47,48,49).

  8. - En fecha 3-03-2004 la empresa LETI dirigió carta a la demandada poniéndole en conocimiento los hechos acaecidos y mostrando su disconformidad con ellos y solicitando la sustitución de la actora en su puesto de trabajo.

  9. - Se interpuso acto de conciliación que se celebró sin efecto.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que como primer motivo del recurso y bajo amparo procedimental en la letra b) del art. 191 de la LPL se interesa la modificación del relato fáctico en varios extremos.

Se solicita la modificación del ordinal tercero en varios de sus apartados, así respecto de la revisión del apartado tercero, aunque incorrectamente se dice último en el recurso, no puede estimarse por estar basado en la grabación magnetofónica o DVD, transcrita, al no tener la naturaleza de documento o pericia, únicas que son las que pueden acreditar el supuesto error de Juzgador conforme dispone el precepto que lo autoriza.

Se interesa igualmente la modificación del párrafo último del mismo ordinal, aunque en el recurso se refiere al tercero, lo que tampoco puede estimarse y ello porque basado en prueba testifica, el documento que se oferta como determinante de la modificación lo único que evidencia es que fue atendida al día siguiente por su médico de cabecera, pero no que no lo fuera el día anterior en el servicio de urgencias.

Respecto de la modificación del ordinal quinto, se solicita la adición delas dolencias por las que le fue reconocida el grado de disminución, lo que evidenciado de dicho documento, nihil obstat para su inclusión, así pues el hecho quinto debe quedar como sigue:

  1. - la actora tiene reconocido por el ICAS un grado de disminución del 55% por sordera y deficiencia expresiva.

    Que por último se solicita la modificación del ordinal sexto de los declarados probados en base a los documentos que se citan y que no son sino los partes de asistencia, lo que evidencia el error del Juzgador por...

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