SJS nº 3 48/2023, 23 de Enero de 2023, de Cartagena

PonenteJOSE GRAU RIPOLL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:2161
Número de Recurso499/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

CARTAGENA

SENTENCIA: 00048/2023

C/ CARLOS III, 17 - BAJO ESQUINA WSELL DE GUIMBARDA- 30201

Tfno: 968504722

Fax: 968506105

Correo Electrónico: .

Equipo/usuario: CON

NIG: 30016 44 4 2022 0001552

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000499 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Felisa

ABOGADO/A: LUIS JOSE MARTINEZ VELA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES S A

ABOGADO/A: DELFINA REMOLAR VICENT

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 48/23

En Cartagena, a 23 de enero de 2023

Vistos por el Ilmo. Sr. Don JOSE GRAU RIPOLL, Magistrado Juez. del Juzgado de lo Social número Tres de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal seguidos bajo el número 499/2022 en materia de DESPIDO, entre las partes, de una como demandante DON Felisa asistida del Letrado DON LUIS JOSÉ MARTÍNEZ VELA, y de otra como demandada la empresa MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES S.A. representada por la Letrada DOÑA DELFINA REMOLAR VICENTE, ha dictado, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente Sentencia en base a los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 28/07/2022, tuvo entrada en Decanato demanda suscrita por la demandante frente a la empresa demandada, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda de despido y habiéndose señalado día y hora para la celebración de los oportunos actos de conciliación y juicio, que tuvo lugar el 30/11/2022. Llegado el día compareció la parte actora representada por su Letrado y la empresa demanda representada por su Letrada.

TERCERO

En trámite de alegaciones la parte actora se ratif‌icó en su demanda. Por la empresa se opuso a la misma, muestra conformidad en cuanto a antigüedad, categoría profesional y salario. Alegó que había existió una riña mutuamente consentida y que es toda justif‌icación constitutiva de incumplimiento grave y culpable del contrato del tipif‌icado en el artículo 54. Hubo una agresión mutua con cuotas de violencia muy importante, resultando ambos con lesiones físicas y daños en el mobiliario.

CUARTO

Y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó y propuso por la parte demandada la documental, y la testif‌ical, por la actora la documental. Tras la práctica de prueba, con el resultado que es de ver en autos, la parte actora elevó sus conclusiones a def‌initivas, sosteniendo sus alegaciones y solicitando de este Juzgado dictase una Sentencia de conformidad con sus pretensiones.

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones y formalidades legales en vigor, excepto los plazos establecidos dadas la carga competencial que pesa sobre este Juzgado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El actor DON Felisa con DNI nº NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios para la demandada MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES S.A. con CIF A-08432338, dedicada a la actividad siderometalurgia con la categoría profesional de of‌icial 1ª con una antigüedad de 10/12/2015, con un salario diario de 72.83€ día con inclusión de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La empresa notif‌icó mediante carta de fecha 7/07/2022 el despido del actor, con efectos de ese mismo día, en dicha carta se hacía constar Muy Sr. nuestro: " Por la presente, la Dirección de la Empresa le comunica que ha tomado la decisión de proceder a DESPEDIRLE DISCIPLINARIAMENTE, con efectos del día de hoy, por la comisión de los hechos que más adelante se hará referencia, en base a las facultades que, en materia de régimen disciplinario, se le reconocen a la Empresa en relación con el Convenio Colectivo aplicable a la presente relación laboral y al Estatuto de los Trabajadores, y demás disposiciones vigentes. Nos vemos obligados a tomar esta decisión en base a los siguientes motivos: El pasado miércoles 29 de junio de 2022, sobre las 13:50 horas y en los vestuarios situados en la Villa de Contratistas de Repsol Petróleo, Vd. participó en una pelea con el empleado de esta empresa D. Jesús Ángel, agrediéndose ambos físicamente y de forma muy violenta. Todo ello en presencia de varios compañeros de trabajo, quienes en todo momento intentaron intervenir sin éxito para detener la pelea, hasta que f‌inalmente y después de varias intervenciones, 4 compañeros de trabajo consiguieron separarlos, momento en el que se personó el jefe de Obra D. Juan Ignacio . Con motivo de la gravedad de los hechos y dado que la plantilla del turno de tarde no podía acceder a los vestuarios por estar ustedes en plena reyerta, los empleados allí presentes contactaron con el jefe de Obra, D. Juan Ignacio, quién se personó de inmediato en la Villa de Contratistas. D. Juan Ignacio pudo ver que el empleado D. Jesús Ángel presentaba signos de haber sufrido un mordisco profundo en la frente y distintos arañazos de diversa consideración y Vd. presentaba signos de haber sufrido un grave hematoma en un Ojo e importantes arañazos en la nariz y en la cara. Ante esta situación y viendo el alcance de las heridas de ambos empleados, D. Juan Ignacio les conminó a que acudieran al Servicio de Urgencias del Hospital más cercano al objeto de poder ser atendidos por personal sanitario, dado que no estaban en condiciones para acudir a su puesto de trabajo. Dado que Vd. no se incorporó a su puesto de trabajo con motivo de las heridas sufridas, 2 empleados de la empresa tuvieron que alargar su jornada laboral para cubrir su ausencia y la de D. Jesús Ángel . Por dicha agresión, provocó heridas de distinta consideración a su compañero de trabajo y daños en el mobiliario de la empresa, pues se encontró alguna puerta de los armarios del vestuario completamente arrancada, así como ropa, restos de comida y otros objetos dispersos por el suelo. A mayor abundamiento Vd. se encuentra de baja por incapacidad temporal desde el pasado día 29 de junio de 2022 con motivo de dicha pelea. Evidencia todo lo anterior los malos tratos, la falta de respeto y consideración a personas relacionadas con la Empresa en el centro de trabajo, así como un incumplimiento muy grave de sus obligaciones contractuales. Estos hechos, constituyen una vulneración grave y culpable de sus obligaciones contractuales de acuerdo con el artículo 54 apartado i) recogido en el capítulo VIII del Código de conducta laboral del Convenio colectivo para la industria siderometalúrgica de la Región de

Murcia, las cuales están tipif‌icadas como FALTA MUY GRAVE y, por tanto, atendiendo a la gravedad de los hechos, merecedora de la sanción de DESPIDO de acuerdo con el artículo 55 apartado c) de dicho Convenio colectivo para la industria siderometalúrgica de la Región de Murcia, con la fecha de efectos y en los términos indicados al inicio de este escrito. En las of‌icinas de la Empresa están a...

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