STSJ Cataluña , 17 de Enero de 2005

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2005:461
Número de Recurso4666/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MDT ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ En Barcelona a 17 de enero de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 333/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Elsa frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 29 de diciembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 463/2003 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ

ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12-06-2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de diciembre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando las demandas acumulada, presentadas por Dª Elsa , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, absuelvo al Ente Gestor."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, Dª Elsa ,nacida el 9-11-61, con D.N.I. nº NUM000 , tenía reconocida incapacidad permanente total por sentencia de 29-1-99 y solicitó revisión del grado de incapacidad reconocido el

    25-6-02, que le fué denegado por resolución de 13-3-03. Formulada reclamación previa el 10-4-03 le fué desestimada el 30-6-03.

  2. - Simultaneamente el I.N.S.S. inició otro procedimiento de revisión, este por mejoria, que finalizó por resolución de 30-4-03 por la que declaraba que la actora no se encuentra, en la actualidad, en ningún grado de incapacidad permanente debiendo dejar de percibir la pensión que percibia desde el 99 a partir del 1-5-03. Formulada reclamación previa le fué desestimada el 11-6- 03.

  3. - La base reguladora de la prestación es de 559,85 Euros.

  4. - La actora padecia, en 1.999 cuando le fué reconocida la incapacidad permanente total como ayudante de cajera de supermercado, las siguientes dolencias: Espondiloartrosis y Gonartrosis incipientes.

    Síndrome varicoso. Linfidema.

  5. - La actora, que mantiene la espondiloartrosis y gonartrosis incipientes, tras un Eco Doppler el 11-12-02 evidencia desde entonces un síndrome varicoso discreto con una exploración venosa dentro de la normalidad o con insuficiencia leve.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la trabajadora demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que desestimó su pretensión consistente en que se le reconozca afecta de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, o que se le reconozca la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de cajera de supermercado, reclamada mediante demanda que dio lugar a los autos 579/03, del Juzgado de lo Social nº

33 , que fueron acumulados a los autos del Juzgado de lo Social nº 22, interpuesta contra la resolución del demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que había resuelto revisar de oficio por mejoría el grado de incapacidad permanente total que para su profesión habitual, tenía reconocido por...

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