STSJ Murcia , 27 de Junio de 2005

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2005:652
Número de Recurso655/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00746/2005 ROLLO Nº: RSU 0655/05 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintisiete de Junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

ABELLÁN MURCIA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Juan Manuel , contra la sentencia número 44/05 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha cuatro de febrero de 2.005, dictada en proceso número 707/04 , sobre Seguridad Social, y entablado por don Juan Manuel frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor don Juan Manuel figura afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social en razón a su condición de titular de un establecimiento que gira bajo el nombre comercial "Nicanor Díaz", dedicado al comercio menor de muebles y ubicado en el polígono Industrial de la Herrada, C/ Príncipe de Asturias, de la localidad de Yecla, donde presta sus servicios. SEGUNDO.- El demandante estuvo en situación protegida de incapacidad temporal por contingencias comunes desde el 12 de enero hasta el 30 de agosto del año

2004. TERCERO.- Al menos durante el día 26 de abril del 2004 el actor estuvo prestando servicios en el anteriormente referido establecimiento, donde atendía al público. CUARTO.- Mediante escrito de 30 de abril del 2004 "Mutua Valenciana Levante", que tiene asumida la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes, comunicó al actor la denegación del subsidio económico correspondiente a tal situación protegida por el siguiente motivo: "Esta Entidad ha constatado que encontrándose usted en la situación de incapacidad temporal por cuya causa solicita las prestaciones denegadas, ha estado desempeñando su trabajo durante el 26 de abril de 2004 en la empresa Nicanor Díaz ubicada en la calle Príncipe de Asturias del Polígono Industrial de la Herrada. Los hechos descritos habilitan a esta Entidad para acordar la denegación que se impugna, de conformidad con lo prevenido en el artículo 132 de la Ley General de la Seguridad Social y la doctrina judicial exegética del mismo arriba invocada". QUINTO.- Contra la anterior resolución formuló el demandante reclamación previa, que fue desestimada por acuerdo de la entidad colaboradora adoptado en fecha 20 de octubre del 2004. SEXTO.- La base reguladora del subsidio económico de la incapacidad temporal por contingencias comunes asciende a 24´69 euros diarios."...

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