STSJ Murcia , 6 de Junio de 2005

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2005:564
Número de Recurso524/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00654/2005 ROLLO Nº: RSU 524/2005 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a seis de Junio del dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE ABELLAN MURCIA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y DOÑA Nieves , contra la sentencia número 33/05 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 28 de enero del 2005, dictada en proceso número 509/04 , sobre INCAPACIDAD, y entablado por DOÑA Nieves frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- La parte actora Nieves , nacida el 31-08-50, con D.N.I. num. NUM000 , de profesión habitual Limpiadora, afiliada a la Seguridad Social y encuadrada en el Régimen General, inició proceso de I.T. el 28-08-03. Segundo.- Iniciados los trámites para una eventual declaración de invalidez permanente, el E.V.I. emitió el preceptivo dictamen el 15-04-04, resolviendo la D.P. del I.N.S.S. de Murcia el 26-04-04, en el sentido de denegar la prestación solicitada por no alcanzar, consideradas las lesiones que se objetivan y la sintomatología subjetiva referida, el grado de menoscabo suficiente para ser constitutivas de incapacidad permanente. Tercero.- Disconforme con la anterior resolución, la parte actora interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 30-06-04, posibilitándose la vía judicial. Cuarto.- La parte actora se halla afecta de los siguientes padecimientos: Diverticulosis de colon. Periartritis escapulo-humeral post-reposo prolongado en remisión.

Limitación para la abducción y anteversión activa de hombro derecho a 130 grados y de hombro izquierdo a 160 grados. Histerectomia con doble anexectomia 13-07-2000. Eventración tratada mediante eventroplastia el 09-01-2004. Trastorno adaptativo. Quinto.- La parte actora acredita haber cotizado el periodo mínimo exigido para la prestación que se solícita. Sexto.- La base reguladora de la prestación asciende a 524,42 euros, siendo este un hecho no controvertido por las partes."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda planteada por Doña. Nieves , contra el I.N.S.S., debo declarar y declaro a quien demanda en situación de incapacidad permanente en grado de incapacidad parcial derivada de Enfermedad Común y con derecho a una prestación consistente en una indemnización a tanto alzado en cuantía equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora mensual de 516,71 euros, que asciende a un total de 12401,04 euros y de cuyo pago es responsable el I.N.S.S., a quien se condena a estar y pasar por esta declaración.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social y D. Federico , en representación de la parte demandada y demandante respectivamente, con...

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