STSJ Murcia , 14 de Febrero de 2005

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2005:112
Número de Recurso69/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00197/2005 ROLLO Nº: RSU 0069/05 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a catorce de Febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

ABELLAN MURCIA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Mauricio , contra la sentencia número 387/04 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 22 de Octubre de 2.004 , dictada en proceso número 448/04, sobre Despido, y entablado por don Mauricio frente a Disfrimur Logística, S.L. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ABELLAN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "El actor don Mauricio ha venido prestando sus servicios desde el 10 de diciembre del 2002 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "DISFRIMUR, S.L.", dedicada a la actividad del transporte de mercancías por carretera, con la categoría profesional de Conductor Mecánico A. SEGUNDO.- La empresa demandada despidió al actor por motivos de índole disciplinaria con efectos de fecha 16 de junio del 2004 mediante carta del anterior día 15 del mismo mes, en cuyo penúltimo párrafo, tras exponer los hechos motivadores de la decisión extintiva, se consignaba lo siguiente: "No obstante, esta empresa reconoce la improcedencia de su despido ofreciéndole la indemnización legal de 45 días por año, correspondiéndole percibir una indemnización cifrada en 2.830,96 euros; cantidad que ponemos a su disposición mediante pagaré número NUM000 Bancaria BBVA que de no ser aceptada por usted en este acto será consignada para su puesta a disposición ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 48 horas". TERCERO.- El 18 de junio del 2004 la empresa demandada depositó en la cuenta de los Juzgados de lo Social de Murcia a disposición del trabajador demandante la cantidad de 2.830,96 euros. CUARTO.- Durante el año anterior al despido el salario cotizado del actor fue el siguiente: Año 2003.- junio, 1250,83 euros; julio, 1212,26 euros; agosto, 1238,91 euros; septiembre, 1153,99 euros; octubre, 1205,47 euros; noviembre, 1198,66 euros; diciembre, 1269,37 euros. Año 2004 enero, 1468,32 euros; febrero, 1307,90 euros; marzo, 1263,34 euros; abril, 1329, 22 euros; mayo, 1284,89 euros. QUINTO.- Como conceptos económicos no cotizados el demandante ha percibido las siguientes cantidades:

-Dietas.

Año 2003.- *junio 6900 euros, a razón de 30 euros por cada uno de los 23 días trabajados.

*julio 810 euros (30 E x 27 días trabajados)

*agosto 570 euros (30 E x 19 días trabajados)

*septiembre 600 euros (30 E x 20 días trabajados)

*octubre 720 euros (30 E x 24 días trabajados)

*noviembre 450 euros (30 E x 15 días trabajados)

*diciembre 780 euros (30E x 26 días trabajados)

Año 2004.- *enero 690 euros (30 E x 23 días trabajados)

*febrero 660 euros (30 E x 22 días trabajados)

*marzo 600 euros (30 E x 20 días trabajados)

*abril 690 euros (30 E x 23 días trabajados)

*mayo 600 euros (30 E x 20 días trabajados)

-Horas estructurales. Bajo este concepto la empresa abonaba al trabajador el Kilometraje.

Año 2003.- *junio 214,59 E *julio 176,02 E *agosto 202,67 E *septiembre 117,74 E *octubre 169,22 E *noviembre 156,22 E Año 2004.- *enero 173,41 E

*febrero 145,85 E *marzo 101,30 E *abril 105,85 E *mayo 122,84 E -Transportes.

Año 2003.- (a razón de 2´9667 por día)

*junio 89 E *julio 89 E *agosto 89 E *septiembre 89 E *octubre 89 E *noviembre 92,25 E (a razón de 3´0750 por día)

*diciembre 92´25 E (a razón de 3´0750 por día)

Año 2004.- (a razón de 3´0750 por día)

*enero 92,25 E *febrero 92´25 E *marzo 92´25 E *abril 92,25 E *mayo 92,25 E -Desplazamientos. Este concepto aparece sólo en la nómina de mayo del 2004 por importe de 119 euros; responde a atrasos de kilometraje del anterior mes de abril ante una reclamación formulada por el actor. SEXTO.- El 12 de julio del 2004 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el SMAC."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que DESTIMANDO la demanda formulada por don Mauricio contra DISFRIMUR, S.L., debo absolver y absuelvo a la referida empresa demandada de la pretensión deducida en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don José

Antonio Izquierdo, en representación de la parte demandante, con impugnación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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