STSJ País Vasco , 17 de Febrero de 2009

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2009:1599
Número de Recurso3064/2008
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3064/08

N.I.G. 48.04.4-08/006380

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diecisiete de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Bilbao, de fecha 10 de Octubre de 2008, dictada en proceso que versa sobre DIAS DE PERMISO RETRIBUIDO (RPC), y entablado, de manera conjunta, por DOÑA Carmen, DOÑA Marisa, DOÑA Adriana y DOÑA Gabriela, frente al DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL GOBIERNO VASCO, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la -SALA-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente:

  1. -) "Las demandantes, DÑA. Carmen, Marisa, Adriana y Gabriela, vienen prestando servicios para el GOBIERNO VASCO - DEPARTAMENTO DE JUSTICIA EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en su condición de personal laboral.

  2. -) Las demandantes interesaron con fecha abril 2.008 seis días por asuntos particulares, lo que le fue denegado.

  3. -) Las relaciones jurídicas laborales se rigen entre trabajadores y demandada por el Convenio Colectivo de "Colectivos Laborales al servicio de la C.A.E. para el año 2.001 ".

  4. -) Por el Gobierno Vasco se dictó Circular de 21 de diciembre 2.007 sobre jornada y horarios de personal laboral y funcionarial.

  5. -) Las actoras ha interpuesto reclamación previa siendo la misma desestimada".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que estimando la demanda formulada por D. DÑA. Carmen, Marisa, Adriana y Gabriela frente al GOBIERNO VASCO - DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de las demandantes al permiso de seis días por asuntos particulares para el 2.008, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por la ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, que fue impugnado, unánimemente, por la -parte actora-, DOÑA Carmen, DOÑA Marisa, DOÑA Adriana y DOÑA Gabriela .

CUARTO

Elevados los autos a este Organo Colegiado, los cuales tuvieron entrada en Secretaría el 3 de Diciembre de 2008, y comunicada a las partes litigantes la designación de Ponente, por medio de Diligencia de Ordenación que data del mismo día, y la fecha señalada para la Deliberación y Fallo del Recurso, la cual fue fijada para el siguiente 10 de Febrero de 2009, a través de Providencia del anterior 18 de Diciembre de 2008, se dispuso el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

QUINTO

El día determinado se llevó a efecto la deliberación mentada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado sentencia estimando la demanda interpuesta por Dña. Carmen, Dña. Marisa, Dña. Adriana y Dña. Gabriela, dirigida frente al DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DEL GOBIERNO VASCO y ha declarado su derecho al permiso de seis días que por asuntos particulares han debido disfrutar en el año 2008.

El DEPARTAMENTO DE JUSTICIA se alza en suplicación frente a dicha sentencia. El Ayuntamiento dirigiendo frente a la misma censura exclusivamente jurídica.

SEGUNDO

Con amparo en el artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral, impugna el recurrente la Sentencia de instancia, alegando la infracción de lo dispuesto en las normas siguientes: artículos 48.1.k) del Estatuto Básico del Empleado Público en relación con los artículos 17 y 23 del Convenio Colectivo de "Colectivos Laborales al servicio de la CAE para el año 2001" y artículos 2.1 y 2.2 de la Circular de 21 de diciembre de 2007 del Director de Negociación Colectiva sobre jornadas y horarios del personal funcionario y laboral de la Administración General de la CAE para el año 2008.

En su segundo motivo denuncia además la infracción de los artículos 7 y 51 del Estatuto Básico del Empleado Público .

Se alega, en esencia, por la Administración recurrente, que dicho Estatuto Básico del Empleado Público - en adelante, EBEP - o es de aplicación al personal laboral ni funcionario de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que el destinatario del artículo 48 del precitado Estatuto es el personal funcionario y no el personal laboral.

La cuestión que se debate en el presente litigio se centra en determinar si las demandantes tiene o no derecho a disfrutar de seis días de permiso por asuntos particulares, de conformidad con el artículo 48.1.k) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, habiendo la instancia estimado esta pretensión.

Son ya muy numerosos los litigios que esta Sala ha conocido en relación a esta cuestión, aunque no referida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sino a la Administración Local, concurriendo el EBEP y el Convenio Colectivo denominado Udalhitz, habiéndose en todos ellos mantenido el derecho de los trabajadores demandantes a disfrutar de los permisos solicitados.

En la presente ocasión, también la Sala seguirá aquel criterio, que entendemos plenamente aplicable también al supuesto que ahora nos ocupa. Citaremos al respecto, a mero título de ejemplo, las dos Sentencias dictadas en fechas de 1 de julio de 2008 - Rec. 1210/08 y Rec. 1033/08 -, las de 16 de septiembre de 2008 - Rec. 1533/08 - y de 23 de septiembre de 2008 - Rec. 1611/08 - cuyos razonamientos hacemos nuestros también ahora, como los hemos hecho en otras anteriores ocasiones.

Se razonaba así en la segunda de las sentencias citadas: "(...

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