SAP Guadalajara 30/2009, 5 de Febrero de 2009
Ponente | MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APGU:2009:3 |
Número de Recurso | 306/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 30/2009 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00030/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GUADALAJARA
Sección 001
Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Telf: 949-23.52.30 y 31
Fax: 949-23.52.24
Modelo: SEN00
N.I.G.: 19130 37 1 2008 0100385
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 306/2008
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 791/2008
RECURRENTE: Raúl
Procurador/a: ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO
Letrado/a: LUCIA VAZQUEZ BARCENA RECURRIDO/A: Carmen, (ADHESIÓN RECURSO) FISCAL MINISTERIO
Procurador/a: ENCARNACION HERANZ GAMO
Letrado/a: ELVIRA PORTERO GONZALEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª ISABEL SERRANO FRIAS
Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ
D. RAFAEL SANCHEZ ARISTI
S E N T E N C I A Nº 21/09
En Guadalajara, a cinco de febrero de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 791/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 306/2008, en los que aparece como parte apelante D. Raúl representado por el Procurador D. ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO, y asistido por la Letrado Dª. LUCIA VAZQUEZ BARCENA, y como parte apelada Dª. Carmen, representada por la Procuradora Dª. ENCARNACION HERANZ GAMO y asistida por la Letrado Dª. ELVIRA PORTERO GONZALEZ y (ADHESIÓN RECURSO) MINISTERIO FISCAL y, sobre fijación de un régimen de visitas del padre con la hija menor, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 24 de septiembre de 2008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Raúl, con Procurador D. Antonio Vereda Palomino asistida del Letrado Dª Lucía Vázquez Bárcena y de otra, como demandado, Dª Carmen con Procurador Dª Encarnación Heranz Gamo y asistido del Letrado Dª Elvira Portero, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio por divorcio del matrimonio formado por D. Raúl y Dª Carmen con todos efectos legales inherentes a dicha declaración y las siguientes medidas complementarias: 1º.- Revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.= 2º.- Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor de edad a la madre, quedando compartida la patria potestad.= 3º.- No haber lugar a establecimiento de régimen de visitas a favor del padre.= 4º En concepto de alimentos de la hija menor D. Raúl deberá abonar a Dª Carmen la cantidad de 200 # al mes debiendo abonarlas en doce mensualidades al año, pagadas por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre, y se revisará anualmente de acuerdo con las variaciones del I.P.C. En caso de incumplimiento de dicha prestación dineraria podrían adoptarse las medidas de aseguramiento pertinentes.= 5º.- Se declara la disolución de la sociedad legal de gananciales, conservando ambos cónyuges la administración de los bienes gananciales hasta la liquidación de la sociedad legal. Cualquiera de los cónyuges necesita el consentimiento del otro o autorización judicial para realizar actos de disposición o de gestión que excedan de la administración ordinaria.= No se hace especial pronunciamiento en materia de costas, debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Raúl, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 3 de febrero.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
Impugna la representación del actor, con la adhesión del Ministerio Fiscal, el pronunciamiento de la instancia que declara no haber lugar al establecimiento de un régimen de visitas, alegando infracción del artículo 94 CC. A tal efecto, sostiene el recurrente que se le han denegado las visitas de manera injustificada y sin que concurran los requisitos prevenidos en el citado precepto atendido que no se ha acreditado que el régimen propuesto (sin pernocta y supervisado través del PEF) sea perjudicial, ni que concurran en el padre circunstancias que puedan repercutir negativamente en la menor; añadiendo que el hecho de que la niña haya residido desde su nacimiento en el domicilio de los abuelos maternos obedeció a una decisión de la madre, por lo que la falta de implicación del recurrente en la crianza de su hija, lo que también sería predicable de la demandada, no le es imputable en exclusiva; considerando, por otra parte, como causa insuficiente para la suspensión de...
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