SAP Navarra 180/2017, 11 de Abril de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
Fecha11 Abril 2017
Número de resolución180/2017

S E N T E N C I A Nº 000180/2017

IIma. Sra. Presidente

Dª. ANA FERRER CRISTOBAL

IImos. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO

En Pamplona/Iruña, a 11 de abril del 2017.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 774/2015, derivado del Familia. Divorcio contencioso nº 842/2013 - 00, del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante-apelada, la demandante, Dña. Paloma, representada por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y asistida por la Letrada Dª Sara Centeno Rubio; y el demandado, D. Jose Miguel representado por la Procuradora Dª mª José González Rodríguez y asistido por la Letrada Dª Mª del Mar García Ibarra. Interviene el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA FERRER CRISTOBAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 29 de mayo de del 2015, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en Familia. Divorcio contencioso nº 842/2013 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ en representación de Dª. Paloma contra D. Jose Miguel representado por la Procuradora Dª. MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, debo declarar y declaro disuelto por Divorcio el matrimonio contraído por ambos el 13 de agosto de 1999, adoptando las siguientes medidas de forma definitiva:

  1. Se atribuye a ambos progenitores la titularidad y ejercicio de la patria potestad en los términos recogidos en el Auto dictado en sede de Medidas Previas y con las prevenciones realizadas en el fundamento de derecho tercero.

  2. Se atribuye la guardia y custodia de los menores Bernardino y Lidia a la Sra. Paloma, siendo su residencia la localidad del país en que viven.

  3. En defecto de acuerdo entre los progenitores, que tendrá preferencia, el Sr. Jose Miguel podrá estar con sus hijos en España las vacaciones de verano, así como las de invierno, que suelen cubrir finales de diciembre y principio de enero.

    En cuanto a las de primavera, sin embargo, podrán disfrutarse por el Sr. Jose Miguel durante un periodo máximo de siete días en el país de residencia de los niños, siendo el Sr. Jose Miguel el que se traslade por tanto a dicho país, si lo estima oportuno. El resto de dichas vacaciones de Semana Santa se disfrutarán por la madre. El padre podrá estar y pernoctar con ellos en el domicilio de los menores, para lo que la madre se trasladará a otra vivienda, salvo que opte por otro lugar que en todo caso deberá informar a la madre, para su debido conocimiento.

    A falta de otro acuerdo, el traslado se llevará a cabo por vía aérea, de forma que los niños vengan acompañados a través del sistema de acompañamiento que las compañías ofertan, intentando que el vuelo sea directo a un punto intermedio como Madrid, donde el padre puede trasladarse a recogerlos, evitando así trasbordos. Llevándose a cabo la vuelta en los mis términos y recogiéndolos en el lugar de destino del vuelo en Japón, la Sra. Paloma .

    De igual modo, el coste del desplazamiento de los menores en los periodos correspondientes será por mitades, al igual que el cose del billete de las visitas del padre. El Sr. Jose Miguel será quien haga las reservas de los billetes de avión a efecto de asegurarse que los hijos dispondrán de plaza en las fechas previstas abonando la Sra. Paloma la mitad del importe total, evitando de este modo que ambas partes realicen desembolsos superiores.

    Para ello se comunicarán los inicios de cada uno de los periodos escolares con la antelación suficiente como para poder llevarlo a cabo. En todo caso, los billetes de vuelta a Japón, tanto en Navidad como en verano deberán contemplar el regreso con cinco días de antelación a la finalización de las mismas y comienzo del curso, de forma que ese número de días puedan estar ya en su país, para que puedan adaptarse al cambio horario. Sin perjuicio que de producirse discrepancias, tenga que resolver como hasta ahora el Juzgado.

    Así mismo, ambos progenitores pero especialmente el Sr. Jose Miguel podrán contactar con los niños vía telemática a través de la Web CAM, Skype o sistemas similares, de lunes a jueves, durante unos diez/quince minutos aproximadamente, tras la finalización de los estudios de sus hijos y antes de la cena, ejerciéndose el mismo de forma razonable para no interrumpir en exceso los horarios de descanso y actividades de los niños.

    La comunicación de viernes a domingo podrá tener una mayor duración, pero respetando también esos factores.

    Así mismo, si el padre viaja a Japón fuera de los periodos vacacionales, lo que deberá comunicar con antelación suficiente para que puedan organizarse, también podrá estar con los menores, si es entre semana recogiéndolos del colegio y estando con ellos hasta las 20.00 horas y si es en fin de semana pudiendo pasarlo de forma completa.

  4. El Sr. Jose Miguel deberá abonar a la Sra. Paloma en concepto de pensión alimenticia a favor de los menores, la cantidad de 600 euros mensuales durante doce mensualidades. Dicho importe se actualizará anualmente conforme a las variaciones que sufra el IPC y deberá ingresarse por el mismo, en los cinco primeros días del mes en la cuenta corriente que designe aquella.

    Los gastos extraordinarios y necesarios que puedan surgir, notificando el hecho que motiva el gasto y el importe del mismo, a efectos de su aprobación por los progenitores, deben ser asumidos conjuntamente por ambos y por mitad, resolviéndose judicialmente la controversia en el caso de no ser aceptado.

    A tales efectos se entiende por tales, todos los derivados de enfermedad grave o prolongada, intervención quirúrgica, internamiento en centros sanitarios y, en general, los médicos, sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social o Seguros concertados por los padres; así mismo, los gastos escolares distintos de la matrícula propiamente dicha tales como los libros de texto y material que se devenguen al inicio del curso y las clases particulares si fueran necesarias para la superación de los cursos, así como los derivados de los estudios universitarios y postuniversitarios y de capacitación profesional en las cuantías que no estén subvencionados.

    Así mismo, se consideran como tales las clases de español que deberán recibir ambos niños, para conservar el idioma paterno.

    Los gastos extraordinarios pero no necesarios en el sentido previsto

    en el apartado anterior tales como actividades extraescolares, clases de idiomas, deportes etc se abonarán por ambos, cuando ambos estén de acuerdo en su realización. En caso contrario se abonarán por aquél que contraiga la obligación.

    Los gastos extraordinarios se acreditarán mediante la correspondiente factura, o certificado emitido, donde conste el concepto y la naturaleza del mismo. La comunicación del mismo se efectuará por cualquier medio que garantice su recepción. Si el progenitor al que se le comunique el mismo no contesta en un plazo de 10 días, se entenderá que presta su consentimiento de forma tácita.

  5. Por último, se deja sin efecto el aval bancario que se exigió a la Sra. Paloma en garantía del cumplimiento del régimen de estancias.

    No se hace expresa imposición de las costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de, Dña. Paloma, la cual interesó la práctica de prueba, y D. Jose Miguel .

CUARTO

La parte apelante-apelada, Dª Paloma y D. Jose Miguel evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia. Asimismo, la representación procesal de D. Jose Miguel interesó la práctica de prueba, a la cual se opuso la otra parte.

El MINISTISTERIO FISCAL, en el trámite correspondiente solicitó la desestimación de los recursos de apelación y la estimación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 774/2015, dictándose auto de fecha 11 de enero de 2016 por el cual se admitía parte de la prueba propuesta por la representación de D. Jose Miguel, habiendo presentado las partes y el Ministerio Fiscal posteriormente sus alegaciones, y solicitando por la representación de las partes apelante-apelada nuevas pruebas, dictándose auto de fecha 3 de noviembre de 2016 por el que se admitía la prueba solicitada por ambas partes, habiéndose señalado día para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia n º 8 de Pamplona dictó sentencia estimando en parte la demanda interpuesta por la representación de Doña Paloma declarando disuelto por divorcio el matrimonio con Don Jose Miguel, acordando igualmente la atribución de la patria potestad de los dos hijos Bernardino de 13 años y Lidia de 9 años a ambos, con atribución de la guarda y custodia a la madre siendo su residencia la localidad del país en que viven, y fijando un régimen de visitas a favor del Sr. Jose Miguel .

Igualmente se fijaba en 600€ mensuales la cantidad que el Sr. Jose Miguel debía abonar en concepto de alimentos de los hijos y el 50% de los gastos extraordinarios.

La representación del Sr. Jose Miguel recurre en apelación la sentencia, concretamente el pronunciamiento que atribuye la guarda y custodia a la madre y solicita con carácter principal que se le atribuya a él en exclusiva o subsidiariamente se fije un régimen...

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