SAP Santa Cruz de Tenerife 73/2009, 23 de Febrero de 2009

PonenteEUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
ECLIES:APTF:2009:314
Número de Recurso395/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACI
Número de Resolución73/2009
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº. 73 / 2009

Rollo nº 395/08

Autos nº 661/06

Juzgado de Primera Instancia Num. Tres de La Orotava

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don José Ramón Navarro Miranda

MAGISTRADOS

Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos (ponente)

Don Luís Javier Capote Pérez

-----------------------------------------------------------------En Santa Cruz de Tenerife, a veintitrés de febrero de dos mil nueve

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO TRES DE LA OROTAVA, divorcio, seguido a instancia de DOÑA Carlota, representada por el Procurador DOÑA CRISTINA ARTEGA ACOSTA, dirigido por el Abogado DON JESUS FRANCISCO MARCOS HERNANDEZ, y como demandado DON Benigno, representado por el Procurador DOÑA MARIA GLORIA ORAMAS REYES, dirigido por el Abogado DON RUBENS LORENZO RIVERO. Con intervención del MINISTERIO FISCAL, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente resolución siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento indicado, por la SRA. JUEZ, DOÑA CARMEN ROSA MARRERO FUMERO se dictó sentencia el día siete de junio de dos mil siete, con los siguientes pronunciamientos a efectos del recurso, PARTE DISPOSITIVA:

FALLO

SE DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído el día 5 de julio de 1991 por Dña. Carlota y D. Benigno, adoptándose las siguientes medidas definitivas:

  1. - La guarda y custodia del hijo común, Ramsés, de seis años de edad, se atribuye a la madre. 2.- Se establece a favor del padre el siguiente régimen de visitas: fines de semana alternos desde las 11'00 horas hasta las 19'00 horas del sábado y desde las 11'00 horas hasta las 19'00 horas del domingo, siempre con pernocta en el domicilio materno. La entrega y recogida del menor se llevará siempre a cabo en el domicilio materno. Este régimen de visitas será subsidiario a los acuerdos entre los progenitores.

  2. - El uso y disfrute del domicilio familiar, sito en la Calle DIRECCION000, nº NUM000, Realejo Bajo, se atribuye a la madre y a su hijo.

  3. - Se fija una pensión de alimentos a favor del hijo, y a abonar por el padre, en la cuantía mensual de trescientos (300) euros. Dicha cantidad deberá ingresarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que a tal fin designe la madre, y ser actualizada automáticamente por el padre, con efectos uno de enero de cada año, y sin necesidad de requerimiento previo, según el incremento que experimente el IPC.

No se efectúa condena en costas.

(...)

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo"

SEGUNDO

Así, notificada la anterior resolución por el demandado se formula recurso de apelación, evacuándose el correspondiente traslado por la parte actora, oponiéndose, y se remitieron seguidamente las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, habiéndose personado en tiempo y forma el apelante demandado DON Benigno, representado por el Procurador DOÑA MARIA GLORIA ORAMAS PEREZ, y ala actora apelada DOÑA Carlota, representada por el Procurador DOÑA CRISTINA ARTEGA ACOSTA, y el MINISTERIO FISCAL. Se señaló para votación y fallo el día diecinueve de febrero de dos mil nueve. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte demandada padre apelante se solicita la revocación de la sentencia en lo relativo a que la pensión de alimentos establecida a favor del hijo, y a abonar por el padre, en la cuantía mensual de trescientos (300) euros, se reduzca a 150 #, atendiendo a los ingresos del recurrente, la edad del menor y la contribución que ha de hacer la madre.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no contradigan a los siguientes.

TERCERO

La materia relativa a alimentos a los hijos menores, que comprende, además de los alimentos en sentido propio, el vestido, la habitación, salud y educación, es la más sensible a los avatares de la vida cotidiana, por la necesidad de la alimentación diaria, el vestir adecuadamente, la habitación como bien indispensable, el estar...

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