SAP Santa Cruz de Tenerife 468/2011, 2 de Noviembre de 2011

PonenteMARIA ELVIRA AFONSO RODRIGUEZ
ECLIES:APTF:2011:2578
Número de Recurso216/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución468/2011
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA

Rollo no 216/2011

Autos no 45/2010

Jdo. 1a Inst. no 2 de Violencia Sobre la Mujer

De Santa Cruz de Tenerife

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO DOBARRO RAMOS

Da. ELVIRA AFONSO RODRIGUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a dos de Noviembre de dos mil once.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de no 45/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia no2 de Violencia Sobre la Mujer de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por D/Da. Felicidad

, representado/a por el/la Procurador/a D/Da. Jaime Comas Díaz, y asistido/a por el Letrado/a D/Da. María Yaneth Rodríguez Castaneda, contra D/Da. Dimas, representado por el/la Procurador/a D/Da. Yolanda Morales García, y asistido/a por el Letrado D/Da. José Antonio Méndez Díaz, con la intervención del Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Da. ELVIRA AFONSO RODRIGUEZ, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado Juez D/Dna. Ana Belén Colmenero Paraba, dictó sentencia el 27 de Octubre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada a instancia de Dna. Felicidad, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Comas Díaz y asistido de la Letrada Dna. María Yaneth Rodríguez Castaneda contra D. Dimas, representado por la Procuradora Dna. Yolanda Morales García y asistida del Letrado D. José Antonio Méndez Díaz, DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO de los expresados contraído el día 13 DE NOVIEMBRE DE 1999, con adopción de las siguientes medidas:

1o.- Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de edad común, Segundo, nacido el 26 de mayo de 2000, a la madre, compartiendo ambos progenitores la patria potestad.

2o.- La atribución del uso y disfrute de la vivienda que fuera domicilio familiar así como del ajuar familiar en ella existente, sita en La Gallega, CALLE000 NUM000 de Santa Cruz de Tenerife, al hijo menor de edad común y a la madre en cuya companía queda éste. 3o.- Como régimen de visitas se establece régimen de carácter progresivo en el que el padre podrá tener consigo a su hijo menor de la siguiente manera:

* Durante los tres primeros meses, fines de semana alternos sin pernocta, consistente en sábado y domingo desde las 11:00 horas hasta las 13:00 horas, llevándose a cabo las visitas en el Punto de Encuentro sito en calle Las Loas no 9, Las Veredillas de Santa Cruz de Tenerife y bajo la supervisión de un profesional del centro.

* Una vez transcurrido los tres primeros meses y previo informe favorable del Punto de Encuentro, fines de semana alternos, desde las 11:00 horas del sábado hasta las 20:00 horas del domingo, así como la mitad de los periodos vacacionales de Semana Santa, Navidad y verano. Las recogidas y reintegros del menor se llevaran a cabo a través del Punto de Encuentro sito en calle Las Loas no 9, Las Veredillas de Santa Cruz de Tenerife.

4o.- Se establece la obligación del demandado de abonar a la demandante la cantidad de 350 euros mensuales en concepto de contribución a alimentos para su hijo menor de edad, como gastos ordinarios, cantidad que será pagadera por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que la demandante designe al efecto, suma que será revalorizada anualmente de acuerdo con las variaciones que experimente el IPC para la Comunidad Autónoma Canaria y que publique el Instituto Nacional de Estadística con fecha de uno de enero. Los gastos de carácter extraordinario del menor, serán cubiertos por ambos progenitores por mitad, previa justificación de la necesidad del gasto y de su importe, siendo las discrepancias resueltas judicialmente.

5o.- Las cargas que pesan sobre la economía familiar consistentes en el crédito hipotecario, con una cuota de 290 euros al mes, que grava el inmueble que ha sido la vivienda familiar, cada una de las partes habrá de abonar su importe por mitad.

6o.- Quedan revocados los consentimientos y poderes otorgados entre los cónyuges.

No ha lugar a realizar ningún otro pronunciamiento ni a efectuar expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se senaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 25 de Octubre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-Frente a la sentencia de fecha 27 de octubre de 2.010, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la mujer número 2 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos de Juicio de Divorcio seguidos con el número 45/2010, conforme a la cual, con estimación en parte de la demanda de divorcio formulada por dona Felicidad contra Don Dimas, se acuerda la disolución del matrimonio de los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y, asimismo, se establecen, entre otras Medidas Personales y Patrimoniales, y por lo que incide sobre los motivos del Recurso, un régimen progresivo de visitas del menor Segundo, a favor del padre, durante los tres primeros meses, de fines de semana alternos sin pernocta, consistente en sábado y domingo desde las 11,00 horas hasta las 13,00 horas llevándose a cabo en un punto de encuentro; y una vez trascurridos éstos, y previo informe favorable del punto de encuentro, fines de semana alternos, desde las 11,00 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, así como la mitad de los periodos vacacionales de Semana Santa, Navidad y verano; así como una pensión alimenticia a favor del hijo menor y a cargo del actor, en la suma de 350 euros, se alza la parte apelante - demandado, - que alegando, básicamente y en esencia, como único motivo del recurso, error en la valoración de la prueba, interesa se fije el régimen de visitas acordado una vez trascurridos los tres primeros meses y se rebaja a 300 euros el importe de la pensión alimenticia.

SEGUNDO.- Centrados así los términos del debate, este Tribunal estima, que el régimen de visitas que con carácter progresivo se acuerda en la resolución recurrida es el que mejor protege y tutela el interés del menor, teniendo en cuenta las especiales circunstancias que concurren en el caso, y muy especialmente, la ruptura de las relaciones paterno-filiales y las manifestaciones vertidas por el menor, en aras de salvaguardar la estabilidad emocional del hijo. Carácter progresivo de las visitas que en la actualidad, coincide plenamente con el interesado por el recurrente, ya que habiendo pasado más de tres meses desde que se dictase la resolución de la instancia, el régimen de visitas se ha ampliado hasta comprender, los fines de semana alternos, desde las 11,00 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, así como la mitad de los periodos vacacionales de Semana Santa, Navidad y verano.

En consecuencia, en relación con este primer motivo del recurso, ningún pronunciamiento procede realizar al efecto, toda vez que el carácter progresivo del régimen de visitas acordado en la resolución que se combate, ha supuesto que al día de la fecha, - una vez trascurrido el inicial periodo de tres meses de vigencia de aquel, y visto el informe favorable...

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