SAP Santa Cruz de Tenerife 514/2010, 7 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución514/2010
Fecha07 Diciembre 2010

SENTENCIA

Rollo no 314/2010

Autos no 1014/2008

Jdo. 1a Inst. no 2 de La Laguna

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

Magistrados:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

DNA. ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a siete de diciembre de dos mil diez.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante dona Concepción, contra la sentencia dictada en los autos no 1014/2008, divorcio, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia no 2 de La Laguna, promovidos por dona Concepción, representada por el Procurador dona María Ángeles García Sanjuan Fernández del Castillo y asistido por el Letrado dona María Gloria Padrón Pérez contra don Secundino, representado por el Procurador dona Iluminada Marco Flor y asistido por el Letrado dona Cristina Llanos Penedo, con intervención del Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dna. ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez dona María Paloma Fernández Reguera, dictó sentencia el once de marzo de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el Procurador Sra. García Sanjuán, en nombre y representación de quien comparece, y en su consecuencia debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por Da Concepción y D. Secundino, con todos los efectos legales inherentes.

Se acuerdan como medidas para regular las consecuencias de la anterior declaración las siguientes,

1o.- Los cónyuges podrán vivir separados cesando la presunción de convivencia conyugal.

2o.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, en su caso.

3o.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal sito en CALLE000 núm. NUM000 de Tejina a Da Concepción, para que conviva en companía de su hija. 4o.- La hija menor de edad del matrimonio quedará en companía y bajo la guarda y custodia de la madre, compartiendo ambos padres la patria potestad, pudiendo el padre comunicar con sus hija los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 19,30 horas, así como las tardes de los martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 19,30 horas.

También podrá comunicar con su hija los fines de semana que no le corresponda tenerla consigo los martes desde la salida del colegio hasta las 19,30 horas, y los jueves desde la salida del colegio hasta las 19,30 horas.

Las Vacaciones de Verano el mes de julio o agosto. En la determinación de este período vacacional, en que los menores quedarán en companía de su padre, los anos pares será la madre quien elija el período vacacional en el que tendrá a la menor en su companía, correspondiendo al padre la elección en los anos impares.

En las vacaciones de Navidad, la convivencia con la menor se realizará en uno de los siguientes períodos

  1. Primer período: desde las 16 horas del día 22 de diciembre a las 16 horas del día 29 de diciembre. La convivencia con la menor durante este primer período corresponderá al padre en los anos pares.

  2. B) segundo período, desde las 16 horas del día 29 de diciembre hasta las 16 horas del día seis de enero. La convivencia con la menor durante este segundo período corresponderá al padre en los anos impares.

  3. El día de Reyes, si como consecuencia de la alternancia establecida para el período de vacaciones de navidad, el padre no tuvieses consigo a la menor el día de reyes, podrá visitarla y tenerla consigo desde las 16 horas hasta las 19 horas.

  4. Respecto de las vacaciones de Semana Santa, los anos pares la menor permanecerá en companía del padre mientras que los anos impares quedarán en companía de la madre.

5o.- Se establece como pensión alimenticia a favor de la menor la cantidad de 150 euros mensuales -ciento cincuenta euros-, cantidad que el padre habrá de abonar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que por la madre se designe a tal efecto, estableciéndose que dicha pensión sea objeto de actualización anual conforme al incremento que experimente el IPVC anual de la provincial de Santa Cruz de Tenerife o índice que los sustituya. Asimismo estará obligado a abonar el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que generen sus hijos, entendiendo por tales todos aquellos gastos dimanantes de largas enfermedades, intervenciones quirúrgicas, tratamientos dentales, u otras de entidad similar, no cubiertos por seguros médicos, sin que puede extenderse de modo imperativo a viajes escolares, clases particulares o actividades extraescolares, pues los mismos se refunden dentro de la pensión alimenticia mensual, estando desde luego incluidos todos aquellos gastos de inicio del curso escolar .libros de texto, uniformes, material escolar, seguro escolar, etc.-Todo ello sin hacer declaración expresa en materia de costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se senaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 30 de noviembre de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de dona Concepción, se pretende que se revoque en parte la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se modifiquen los siguientes pronunciamientos: a) la medida relativa a la pensión alimenticia a favor de la hija menor de edad común de la pareja, cuyo incremento solicita en la suma de 600 euros por varias órdenes de razones. En primer lugar, porque en las diligencias urgentes cuya resolución recayó 30 días antes de la iniciación de estas actuaciones, esta parte ofreció la suma de 300 euros, por lo tanto no se explica, razona la recurrente, que "con las mismas circunstancias...

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