STSJ Comunidad Valenciana 39/2010, 12 de Enero de 2010

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2010:419
Número de Recurso2937/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución39/2010
Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

39/2010

2

Recurso de Suplicación nº 2937/09

Recurso contra Sentencia núm. 2937/09

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a doce de enero de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 39/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 2937/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de Castellón, en los autos núm. 408/09, seguidos sobre despido, a instancia de D. Adoracion, asistida del Letrado D. Domingo Martín Ortiz y representado por la Procuradora Dª Victoria Reig Gómez, contra la Conselleria de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, asistida del Letrado de la Generalitat, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de julio de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimo la demanda de Adoracion contra la CONSELLERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA absolviéndole de sus peticiones.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante con fecha 2 de noviembre de 1.999 suscribió un contrato de trabajo de duración determinada con la Dirección Territorial de Bienestar Social, concertado para interinidad de un puesto vacante, al amparo del Real Decreto 2720/1009 ; a fin de prestar servicios como cuidadora, Grupo D, en la Residencia de Disminuidos psíquicos de Vall dŽUmbrí, con un salario mensual de 1.474,90 euros, incluida la prorrata de pagas extras. (hechos no controvertidos). SEGUNDO.- En la cláusula sexta del contrato suscrito por la actora se hace constar literalmente lo siguiente: "La duración del contrato será temporal y se extenderá desde la toma de posesión hasta la provisión reglamentaria del puesto mediante la adscripción provisional o definitiva de personal fijo al servicio de la Administración del Consell de la Generalitat Valenciana. También se extinguirá en caso de amortización del puesto de trabajo". TERCERO.- La demandada mediante escrito de fecha 13-2-09 notificó a la actora con fecha 23-2-09 que: De conformidad con lo ordenado por la Dirección General de Administración Autonómica en su escrito de 12 de febrero de 2009, cuya fotocopia se adjunta y, en cumplimiento de lo contemplado en el apartado 7.3, del Acuerdo de 16 de febrero de 2007, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Empleo del personal que presta servicios en el sector de personas con discapacidad, y habida cuenta que el puesto de Cuidador que actualmente ocupa va a ser transformado con efectos desde el día 1 de marzo de 2009 en otro con la denominación de Especialista Integración Social (EIS), clasificado con el requisito de pertenencia al Grupo C de titulación, y no habiendo Ud. acreditado que se encuentra en posesión de la titulación académica necesaria para ocupar el nuevo puesto de trabajo, según el procedimiento convocado por Resolución de 1 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Administración Autonómica (DOGV núm, 5910, de 10.12.2008), le notifico lo siguiente,: En virtud de lo dispuesto apartado 7.3, del Acuerdo de 16 de febrero de 2007, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Empleo del personal que presta servicios en el sector de personas con discapacidad, el próximo día 28 de febrero cesará en el puesto de trabajo que actualmente ocupa. Asimismo y como consecuencia de lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el art. 84 de la Ley 30/92 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, se le da trámite de audiencia y se le notifica que el presente escrito para que en el plazo de lO días pueda formular las alegaciones que estime pertinentes. CUARTO.- El acuerdo de 16 de febrero de Acuerdo 2007 del Consell aprobó el Plan de empleo del Personal que presta servicios en el sector de personas con discapacidades. En su apartado 1.2 y 6.1 se prevé que una vez finalizada la primera edición del Plan de Empleo, se procederá a la modificación de la clasificación de los puestos de trabajo del colectivo de Cuidador/a, que pasarán a clasificarse como puestos EIS ( (Especialista en Integración social) grupo C, según se especifica en el apartado 5 del Plan de Empleo. Dicho apartado 5 prevé como nueva clasificación de los puestos de trabajo de Cuidador/a: denominación Especialista en Integración social; naturaleza funcionarial; sector Administración Especial; requisito Grupo C, EIS; complemento de destino nivel 14; complemento específico E010; forma de provisión concurso. También se pormenorizan las funciones que desempeñarán dichos puestos y que se reproducen en esta Resolución. El apartado 6.2 del Plan de Empleo establece que los titulares de los puestos de trabajo que no superen o no se hayan presentado a los procesos previstos, percibirán las retribuciones básicas correspondientes al grupo de titulación al que pertenecen, y las complementarias asignadas al puesto de trabajo según la nueva clasificación. El apartado 7.3 del Plan de Empleo establece respecto del personal laboral temporal y funcionario interino que carezcan de la titulación académica exigida para el Grupo C, y que a fecha de la modificación de los puestos de Cuidador/a se hallen desempeñando puestos, que cesarán el día inmediato anterior a la fecha de efectos de le nueva clasificación de los puestos. (doc. 1 de la parte demandada). QUINTO.- Con fecha 18 de febrero de 2009 el Director General de Administración Autonómica dicta resolución que pone fin a la vía administrativa y resuelve modificar con efectos de 1 de marzo de 2009, la clasificación del puesto de trabajo de especialista en Integració social de naturaleza funcionarial, correspondiente al Grupo C, EIS, con forma de provisión concurso acordando que el personal laboral temporal y funcionario interino que carezcan de la titulación académica exigida para el Grupo C, y que a fecha de la modificación de los puestos de Cuidador/a se hallen desempeñando puestos, que cesarán el día inmediato anterior a la fecha de efectos de le nueva clasificación de los puestos. Dicha resolución no fue impugnada en la vía contencioso-administrativa. (doc. Nº 3 de la demandada). SEXTO.- Con fecha 26 de febrero de 2009 el Secretario Autonómico de Administraciones públicas de la Generalitat Valenciana nombra en calidad de personal funcionario interino de urgencia por vacante del puesto de especialista en integración social en la Residencia de disminuidos Vall dŽUmbrí de Borriol a Dña. Rocío. (doc. Nº 3 de la demandada). SEPTIMO.- Por la Dirección General de Administración Autonómica, se dicta resolución por la que se confirma en sus respectivos puestos y se adjudican destinos al personal que ha superado la primera convocatoria de los cursos de...

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