SAP Baleares 164/2020, 9 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Marzo 2020
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil)
Número de resolución164/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00164/2020

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

Teléfono: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Correo electrónico: audiencia.s5.palmademallorca@justicia.mju.es

N.I.G. 07040 42 1 2018 0009012

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000743 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001193 /2018

Recurrente: Lucas, Belen

Procurador: GABRIEL TOMAS GILI, GABRIEL TOMAS GILI

Abogado:,

Recurrido: CAIXABANK SA

Procurador: CATALINA SALOM SANTANA

Abogado:

S E N T E N C I A Nº 164

Ilmos. Sres/as.:

PRESIDENTE:

  1. MATEO RAMÓN HOMAR

    MAGISTRADOS:

  2. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

    Dª COVADONGA SOLA RUIZ

    En PALMA DE MALLORCA, a nueve de marzo de dos mil veinte

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1193/2018, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 743/2019, en

    los que aparece como parte apelante, D. Lucas y Dª Belen, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. GABRIEL TOMAS GILI y asistidos por el Abogado D. NORBERTO MARTÍNEZ BLANCO; y como parte apelada, CAIXABANK SA, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. CATALINA SALOM SANTANA y asistida por la Abogada Dª NOELIA ALONSO CIRIANO.

    ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 17 de Palma en fecha 27 de febrero de 2019, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " ESTIMANDO PARCIALMENTE COMO ESTIMO la demanda presentada por D. Lucas y Dª Belen, con Procurador Sra. Campomar Pons, frente a la entidad f‌inanciera CAIXABANK S.A., con Procuradora Sra. Salom Santana, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula de intereses de demora, y de gastos de constitución de hipoteca (Notaría, Registro, Gestoría) contenidas en la escritura de constitución del préstamo con garantía hipotecaria de 30 de marzo de 2007 y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a restituir a la parte actora la mitad de los aranceles notariales de la escritura de préstamo y constitución de hipoteca; la totalidad de los devengados por la expedición de la primera copia y copia simple de dicho instrumento; todos los derivados de la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad; y la mitad de los honorarios de la gestoría que llevó a cabo la liquidación del impuesto y presentación de la escritura ante el Registro de la

Propiedad, más los intereses legales desde la fecha de cada pago. Sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 14 de enero del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para dictar Sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de juicio ordinario, en ejercicio de la acción de nulidad de condiciones generales de la contratación, y de condena al reintegro de cantidades y en costas, por parte de D. Lucas y Dª Belen, frente a la entidad "CaixaBank, SA", en suplico de que "se dicte sentencia en la que:1.-Se declare la nulidad de la cláusula relativa a los gastos de formalización contenida en el contrato de préstamo de fecha 30 de Marzo de 2007 formalizado ante el Notario Don Luis Pareja Cerdó, bajo número de protocolo 988, suscrito entre la parte actora y la entidad demandada, en la que se imponen a la parte prestataria los gastos de formalización del préstamo hipotecario, con los efectos de condena a la devolución de las cantidades abonadas por la aplicación de dicha cláusula como consecuencia inherente de la declaración de nulidad; o alternativamente, con los efectos de condena a la devolución de las cantidades abonadas por la aplicación de dicha cláusula como consecuencia inherente a la declaración de nulidad, a excepción de aquellas que debieran ser soportadas legalmente por la parte prestataria, con abono de los intereses legales pertinentes en todo caso.

261.2.-Subsidiariamente, para el improbable caso de que no se estime la anterior solicitud de nulidad total de la cláusula citada, se declare la nulidad parcial de la cláusula de gastos de formalización declarando nulos los apartados abusivos de la misma, con los efectos de condena a la devolución de las cantidades abonadas por la aplicación de dichos apartados de la cláusula como consecuencia inherente de la declaración de nulidad; o alternativamente, con los efectos de condena a la devolución de las cantidades abonadas por la aplicación de dichos apartados como consecuencia inherente a la declaración de nulidad, a excepción de aquellas que debieran ser soportadas legalmente por la parte prestataria, con abono de los intereses legales pertinentes en todo caso.1.3.-Y subsidiariamente a la anterior subsidiaria, para el improbable caso de que no se estime la anterior solicitud de nulidad parcial de la cláusula citada, se declare la nulidad de los apartados abusivos de la cláusula citada relativos a los gastos de Notaría, de Registro de la Propiedad y de Gestoría, con los efectos de condena a la devolución de las cantidades abonadas por la aplicación de dichos apartados de la cláusula como consecuencia inherente de la declaración de nulidad; o alternativamente, con los efectos de condena a la devolución de las cantidades abonadas por la aplicación de dichos apartados como consecuencia inherente a la declaración de nulidad, a excepción de aquellas que debieran ser soportadas legalmente por la parte prestataria, con abono de los intereses legales pertinentes en todo caso.2.-Se declare la nulidad de la cláusula relativa al interés de demora del 20,5%contenida en el contrato de préstamo de 30 de Marzo de 2007 formalizado ante el Notario Don Luis Pareja Cerdó, bajo número de protocolo 988.3.-Todo ello, con

imposición de las costas generadas a la parte demandada", fue contestada por ésta última; y, tras la práctica de las prendas propuestas y admitidas, recayó Sentencia a 27-febrero-2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMANDO PARCIALMENTE COMO ESTIMO la demanda presentada por D. Lucas y Dª Belen

, con Procurador Sra. Campomar Pons, frente a la entidad f‌inanciera CAIXABANK S.A., con Procuradora Sra. Salom Santana, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula de intereses de demora, y de gastos de constitución de hipoteca (Notaría, Registro, Gestoría) contenidas en la escritura de constitución del préstamo con garantía hipotecaria de 30 de marzo de 2007 y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a restituir a la parte actora la mitad de los aranceles notariales de la escritura de préstamo y constitución de hipoteca; la totalidad de los devengados por la expedición de la primera copia y copia simple de dicho instrumento; todos los derivados de la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad; y la mitad de los honorarios de la gestoría que llevó a cabo la liquidación del impuesto y presentación de la escritura ante el Registro de la

Propiedad, más los intereses legales desde la fecha de cada pago. Sin expresa imposición de costas" .

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de los actores, alegando que procede el reintegro del IAJD tras la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de formalización, y asimismo de la tasación del inmueble; que procede el reintegro del importe total de los gastos de gestoría y de notaría; y que las costas de la instancia deben imponerse a la demandada por la estimación sustancial de la demanda, por la acción principal de nulidad, y por temeridad de la entidad f‌inanciera; por todo lo cual interesa que se " dicte sentencia mediante la cual estime íntegramente el recurso de apelación interpuesto por esta parte, por los motivos alegados, con expresa condena en costas de esta alzada a la entidad f‌inanciera".

La representación procesal de la entidad "CaixaBank, SA" se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que, en cualquier caso, la nulidad de la cláusula de gastos no debe conllevar la condena pecuniaria pretendida de adverso, sino conforme a las STS de 23-enero-19, por mitades los de notaría y gestoría; que los de tasación son a cargo de la parte prestataria, al igual que el IAJD; que es improcedente la imposición de costas de la instancia a la demandada ante la estimación parcial de la demanda, como tampoco de la segunda instancia; por lo que interesa que " se sirva dictar sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dª Belen y D. Lucas por los motivos anteriormente expuestos, todo ello con expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

La cláusula Quinta, sobre gastos a cargo de la parte prestataria dice así: " La PARTE ACREDITADA asume el pago de los gastos de tasación del inmueble hipotecado, de todos los demás gastos y tributos derivados de esta escritura, de los actos y contratos que en la misma se formalizan y de su inscripción en el Registro de la Propiedad, y de los originados por cuantos otorgamientos sean precisos para que este documento y el de su cancelación tengan acceso al Registro de la Propiedad incluso los causados por las cartas de pago total o parcial de los créditos, de los derivados de la gestión de las correspondientes...

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