Resolución de 10 de enero de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre depósito de las cuentas anuales de «E 2000 Financial Investments, S.A.».

Órgano recurridoRegistro Mercantil
Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
Publicado enBOE, 15 de Febrero de 2007

En el expediente 3/06 sobre depósito de las cuentas anuales de «E 2000 Financial Investments, S.A.».

Hechos

I

Solicitado en el Registro Mercantil de Albacete el depósito de los documentos contables correspondientes al ejercicio 2005 de «E 2000 Financial Investments, S.A.», el titular del Registro Mercantil de dicha localidad, con fecha 10 de agosto de 2006, acordó no practicarlo por haber observado el siguiente defecto que impide su práctica: «La Junta General no ha sido convocada con la antelación de un mes prevista en el Artículo 97 de la Ley de Sociedades Anónimas, según redacción dada por la Ley 19/2005, y Artículo 112 del Reglamento del Registro Mercantil; y R.D.G.R.N. de 15 de noviembre de 2005, y Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo y 21 de noviembre de 1994.».

II

La sociedad, a través de su secretario D. José Antonio Morano del Pozo, interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación el 11 de septiembre de 2006 alegando no compartir la fundamentación de la calificación recurrida, ya que la convocatoria si respeta el plazo de un mes de antelación previsto en el artículo 97 de la Ley de Sociedades Anónimas, en su redacción vigente desde el 16 de noviembre de 2005, conforme a la Ley 19/2005, de 15 de noviembre. Entiende, en síntesis, tras rechazar las resoluciones, tanto de la Dirección General de los Registros y del Notariado como la del Tribunal Supremo, que el Registrador Mercantil sustenta su calificación en hacer todas ellas referencia a supuestos anteriores a la vigente regulación. Entiende que el régimen de cómputo resulta distinto si el plazo se encuentra fijado por días o por meses o por años. En el primero de los casos, queda excluido el cómputo el primero de ellos. En el segundo, el plazo se computará de fecha a fecha. Invoca el contenido del artículo 5.2 del Código Civil, ya que se ha venido entendiendo que el plazo de un mes se computa de fecha a fecha en aplicación de dicho precepto en relación con las previsiones de los artículos 240 y 253 de la Ley de Sociedades Anónimas. Añade que el propio Registro Mercantil de Albacete ha reconocido la validez de la convocatoria efectuada en condiciones análogas por otras sociedades.

III

El Registrador Mercantil de Albacete, con fecha 12 de septiembre de 2006, emitió el preceptivo informe manteniendo íntegramente su nota de calificación.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 5.1 del Código Civil, 97 y 218 a 222 de la Ley de Sociedades Anónimas, Disposición adicional 24 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre y, 365 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil.

Plantea el presente expediente una única cuestión, a saber, si una junta general, cuya convocatoria fue publicada en el B.O.R.M.E. el 29 de mayo de 2006 y que se celebró el 29 de junio de dicho año, lo fue o no con la antelación de un mes exigida por el artículo 97 de la Ley de Sociedades Anónimas en la redacción dada al mismo por la Ley 19/2005, de 15 de noviembre.

El criterio de este Centro Directivo, coincidente por lo demás con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Véase Sentencia de 16 de julio de 1981, entre otras), es que el «plazo se cumple en igual fecha del mes correspondiente» cuando el cómputo lo es, como en el caso que nos ocupa, por meses, ya que no hay que tener en cuenta el día en que se inicia el cómputo que es el inmediato o siguiente a la fecha de notificación o publicación. A dicha solución se llega tanto por vía civil (Cfr. artículo 5.1 del Código Civil)) como por vía registral (Cfr. artículo 80 del Reglamento del Registro Mercantil, en relación con el 109 del Reglamento Hipotecario) e incluso, aunque no sea el caso, por cómputo administrativo (Cfr. ar-tículo 48.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Lo que significa, aplicado al supuesto que nos ocupa, que el día final se cumplía, precisamente, a las 24 horas del día 29 de junio de 2006 y, en consecuencia, que no había transcurrido el plazo de un mes establecido en el artículo 97 de la Ley de Sociedades Anónimas cuando se celebró la Junta general.

Aunque el Registrador Mercantil de Albacete se apoya en su calificación en la Resolución de este Centro Directivo de 15 de noviembre de 2006, la misma no puede aplicarse al caso, puesto que entonces el plazo venía establecido en días y ahora lo está en meses y éstos tienen que computarse de fecha a fecha. Por lo demás, esta doctrina fue ya recogida, referida al procedimiento sobre nombramiento de auditores, en la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de marzo de 1994.

No es válido, no obstante, el argumento societario de que el Registrador Mercantil haya reconocido juntas generales en condiciones similares, puesto que en las invocadas concurrió el cien por cien del capital social y los asistentes aceptaron por unanimidad la celebración de la junta, por lo que tenían el carácter de universales.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto estimar el recurso interpuesto y revocar la nota de calificación del Registrador Mercantil de Albacete.

Contra esta resolución los legalmente legitimados podrán recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil competente por razón de la capital de provincia donde radique el Registro en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 24, de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria y el artículo 86.ter.2.e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Lo que, con devolución del expediente, traslado a V.S. para su conocimiento y a fin de que proceda a su notificación a la sociedad interesada.

Madrid, 10 de enero de 2007.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

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