STSJ Comunidad Valenciana 3527/2009, 27 de Noviembre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2009:8598
Número de Recurso2652/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3527/2009
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

3527/2009

2

Rec.c/sent.nº 2652/2009

Recurso contra Sentencia núm. 2652/2009

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veintisiete de noviembre de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3527/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 2652/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 463/2009, seguidos sobre Materia Electoral, a instancia de EUROPARK ESPRESS VALENCIA S.A., asistido por el Letrado D. Ismael Valera Bonet, contra Virginia, UNION GENERAL DE TRABAJADORES OV, asistido por la Letrada Dª Ana María Mejias Garcia y COMISIONES OBRERAS DEL PV, asistido por la Letrada Dª Desamparados Garcia Navarro, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de julio de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por la empresa EUROPARK EXPRESS VALENCIA, S.A contra los sindicatos COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIANO (CCOO, P.V), y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PAIS VALENCIANO (UGT- P.V) y contra Dª Virginia debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión en su contra ejercitada."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que con fecha 8-1-09 el sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PAIS VALENCIANO( UGT-PV) presentó ante la Autoridad Laboral preaviso para la promoción de elecciones sindicales en el Taller Reparación de la empresa EUROPARK EXPRESS VALENCIA, S.A, C.C.C.46019231296, registrado con el nº preaviso46/6/09, con fecha de inicio del proceso electoral el 9-2-09. En dicho preaviso UGT hizo constar que el preaviso afectaba a 16 trabajadores. SEGUNDO.- Que el centro de trabajo al que se circunscribe el proceso electoral contaba en ese momento con una plantilla de cinco trabajadores. TERCERO.- En los últimos 12 meses había un total de 183 jornadas trabajadas por eventuales, correspondientes al trabajador D. Esteban que prestó sus servicios para la actora desde el 2-6-08 hasta el 1-12-08. CUARTO.- Que el 9-2-09 se constituyó la mesa electoral, fijándose la fecha para la votación el día 16-2-09. La empresa formuló reclamación contra la mesa alegando que el número de trabajadores relacionados en el censo electoral era de 5, número que estaba por debajo de os 6 que exige el art.62.1 del ET para poder celebrar elecciones a delegados de personal. Dicha reclamación no fue resuelta de forma expresa. Solicitado arbitraje, el Árbitro mediante laudo arbitral de 25-5-09 suspendió el procedimiento arbitral hasta la resolución del procedimiento de impugnación de preaviso electoral cuya existencia se comunicó a aquél. QUINTO.- Que en votación celebrada el 16-2-09 se eligió un representante de los trabajadores, Delegado de Personal : a Virginia, por UGT. En el acta de escrutinio se hace constar que los trabajadores del centro de trabajo son 6, de los que 5 son trabajadores fijos y 1 eventual a los efectos del cómputo, correspondiente éste a un total de 183 jornadas trabajadas por eventuales en los últimos 12 meses. Consta igualmente que votaron los 5 trabajadores existentes en ese momento en la empresa."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la parte demandada (Unión General de Trabajadores PV). Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por la representación letrada de la empresa Europark Express Valencia, S.A., la sentencia de instancia que desestimó su demanda sobre impugnación de preaviso a elecciones sindicales. El recurso se sustenta en un solo motivo redactado por el cauce procesal del apartado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR