STSJ Comunidad Valenciana 3732/2009, 15 de Diciembre de 2009

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCV:2009:8597
Número de Recurso2950/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3732/2009
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

3732/2009

2

Rec. C/ Sent. Núm. 2950/2009

Recurso contra Sentencia núm. 2950/2009

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a quince de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3732/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 2950/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 25-03-09, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm, en los autos núm. 1433/08, seguidos sobre despido, a instancia de D. Lucio, asistido por el Letrado D. Vicente Miguel Ginestar Ferrer, contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y la empresa HORMIGONES LA CALA, SL, asistida por el Letrado D. Daniel González Rayo, y en los que es recurrente la empresa demandada, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25-03-09, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por D. Lucio contra HORMIGONES LA CALA SL, debo declarar y declaro improcedente el despido de que ha sido objeto el demandante y condeno a la demandada a readmitirle inmediatamente en las mismas condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido o, a su elección, que deberá ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, le abone la indemnización de 44.679,79 € más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 17-10-08, hasta la de dicha notificación en cualquier caso, a razón de 73,17€ diarios. Con la advertencia de que de no optar expresamente por ninguna de las dos alternativas legales se entenderá que procede la readmisión.

Y condeno al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, como responsable subsidiario y hasta los límites legales a su cargo, al pago de dicha indemnización y salarios de tramitación para el caso de insolvencia empresarial".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º) Circunstancias laborales. El demandante acredita en la empresa demandada las siguientes circunstancias profesionales: -antigüedad desde el 01/09/1995, -categoría de encargado y -salario bruto de 2.195,05€ mensuales con inclusión de pagas extras. (Resulta de los documentos aportados por la actora y de la confesión tácita de la empresa). 2º) Despido. El pasado 17/10/2008 la empresa comunicó al actor la extinción del contrato por medio de la carta que obra al folio 55 de autos, cuyo contenido se da aquí por reproducido en su integridad.En la misma se le imputaba al actor,...El fraude, deslealtad y /o abuso de confianza en que incurrió usted como trabajador de esta empresa cuando a mediados del mes de junio -se desconoce la fecha exacta al haber obviado usted tal detalle en el recibo entregado al cliente- procedió a cobrar la factura Nº 280300 de fecha 15-05-2008, por importe total de 763,63 euros, de nuestro cliente...., sin que procediese a ingresar en caja dicha cantidad en la forma habitual en la empresa....". 3º) Cargo representativo. No ostentaba en el momento del despido, ni tampoco con anterioridad, cargo de representación legal o sindical. (Resulta de la falta de acreditación de dicha representación). 4º) Cobro de factura. El actor procedió a cobrar, a principio de junio de 2.008, factura a un cliente por importe de 763,63€ sin comunicar formalmente tal circunstancia a la empresa. A principios de septiembre el administrativo contable de la demandada que realiza seguimiento de cobros, constató que se encontraba pendiente de cobro una factura del mes de mayo, poniéndose en contacto con el cliente quien le manifestó que la misma se había abonado en junio pasado al actor, teniendo el correspondiente justificante. El referido administrativo se lo comunicó al director comercial quien posteriormente habló con el actor que lo reconoció, indicándole que habría sido a cuenta de unos atrasos pendientes. El actor dirigió escrito a la empresa, a instancia del director comercial, que obra al folio 59 y se da aquí íntegramente por reproducido, por el que manifestaba que,...me he visto en la necesidad de retener un cobro de factura de un cliente...importe: 763,63€...", señalando que ello habría sido por,...circunstancias de mi reclamación verbal de liquidación de atrasos y regularización de nomina practicada con el Sr. Calixto con fecha 16 julio 2.008, de liquidación total o parcial a convenir por la actual situación laboral...". Igualmente señalaba que ello habría sido,...debido a una necesidad personal para atender asuntos personales...". El 30-9-08 el actor procedió a ingresar en la cuenta de la demandada la cantidad retenida (folio 210). En la nomina de mayo de 2.008 se llevó a cabo una regularización por aplicación del IPC del año 2.007, que dio lugar a que se le abonaran al actor las cantidades de 102,61€ y 360,67€. (Folios 67 y 68) En el mes de junio el actor habló...

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