SAP Valencia 350/2009, 1 de Junio de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN FERRER TARREGA
ECLIES:APV:2009:4374
Número de Recurso161/2009/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución350/2009
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

350/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

APELACIÓN PENAL NUM. 161/09

JUZGADO DE LO PENAL 6 DE VALENCIA. CAUSA 631/08

P.A.L. O. Nº 38/07. JDO. INSTRUCCIÓN nº 2 DE MISLATA

FISCAL ILTMO. SR. D. JOSE VICENTE GUILLAMON SENENT

SENTENCIA NUM. 350/09

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ

Magistrados:

D. JOSE MANUEL MEGIA CARMONA

DÑA. CARMEN FERRER TÁRREGA

En la ciudad de Valencia, a uno de junio de dos mil nueve.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 97/09 de fecha 19/02/09, pronunciada por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de Valencia, en la causa 631/08, dimanante del P. Abreviado nº 38/07 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Mislata, por el delito de tentativa de estafa, y un delito de simulación de delito.

Han sido partes en el recurso, como apelante Ignacio, representado por la procuradora Dª Ana Mª Ballesteros Navarro, y defendido por el letrado D. Manuel Mata Gomez, como apelado el MINISTERIO FISCAL, y como ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. CARMEN FERRER TÁRREGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "UNICO.- Se declara probado que el acusado Ignacio, mayor de edad y sin antecedentes penales, a las 10'15 horas del día 25 de septiembre de 2006 se personó en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Xirivella y formuló denuncia manifestando que entre las 17'00 horas del día 22 de septiembre de 2006 y las 08'30 horas del siguiente día 23 de septiembre personas desconocidas, tras forzar la puerta principal, habían accedido al interior de la vivienda de su propiedad sita en la CALLE000 número NUM000 - NUM001 de la localidad de Aldaia, apoderándose de varias joyas, dos relojes y una maquinilla de afeitar, que valoraba en 6.500 euros, más 1.200 euros en efectivo.

El acusado interpuso la anterior denuncia a sabiendas de que tal sustracción no se había producido y con la finalidad de conseguir que la entidad de seguros CASER, con la que el acusado tenía concertada una póliza de seguro de hogar con el número NUM002, le indemnizara por los efectos que decía le habían sido sustraídos. A tal efecto le remitió una valoración de tales efectos, aunque la entidad aseguradora se negó al pago por estimar que se había producido un fraude por parte del asegurado. No obstante, llegó a reparar la puerta de la vivienda y a abonar unos gastos por la investigación del siniestro, cuyo importe no se ha determinado suficientemente.

Como consecuencia de la denuncia interpuesta por el acusado se incoaron Diligencias Previas número 1339/2006 por el Juzgado de Instrucción número 6 de Torrent, diligencias que fueron sobreseídas provisionalmente por autor desconocido mediante auto de fecha 23 de octubre de 2006.".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a D. Ignacio como responsable directamente en concepto de autor de un delito de simulación de delito y de un delito de estafa en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por el delito de simulación de delito, de siete meses de multa con cuota diaria de 10 euros, lo que hace un total de 2.100 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas diarias impagadas, y, por el delito intentado de estafa, de cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas, más que indemnice a la entidad Caser en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos sufridos por la reparación de la puerta de la vivienda del acusado y por la investigación del siniestro simulado por el mismo, todo ello más los intereses determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras.".

TERCERO

Notificada a las partes, por la representación procesa de Ignacio, se interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual substancialmente fundaron en los motivos expresados en sus respectivos escritos de recurso.

CUARTO

Recibidos en esta Sección y examinados los autos objeto de apelación, se estima que es necesaria la celebración de vista que se indica en el artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por los motivos que se dirán en los FUNDAMENTOS DE DERECHO debiendo procederse a dictar Sentencia sin más trámite, en virtud de lo dispuesto en el art. 792 de la misma Ley.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Valencia, fue recurrida por el condenado, alegando los siguientes motivos: "e cuanto a los delitos objeto de condena, alega que la condena se basa en la comisión de dos delitos en concurso real; un delito de simulación de delito y un delito de tentativa de estafa, opinando que se trata de dos acciones que son tratadas de modo conjunto en la sentencia, obviando que cabe simulación sin estafa, estafa sin simulación, aprovechando la comisión real de un delito, simulación y estafa, o ninguno de ellos. Alega, aunque no lo diga expresamente "error en la valoración de la prueba", al afirmar que en cuanto a los elementos esenciales de la sentencia, se hace "un tantum revolutum" de comportamientos. Estima que los hechos probados dejan sentada la posibilidad de que efectivamente se haya producido un robo con fuerza en las cosas, sin sustracción y el acusado partiendo de un hecho cierto intentara una estafa por una determinada cuantía, estafa imposible, por lo que considera imposible la condena por un delito simulado, y tampoco tentativa de estafa. Opina que la sentencia incurre en "Vulneración del derecho a la presunción de inocencia del condenado", al no existir, según su criterio, que no existe ninguna prueba de cargo que el acusado con una "pata de cabra" destrozara los anclajes de su propia casa para decir que le habían robado, porque nadie lo vió ni nadie vió la citada herramienta, en consecuencia debe ser absuelto dl delito de simulación de delito.

En cuando a la tentativa de estafa, declara que es imposible, o en su defecto se debe apreciar el desistimiento voluntario del art. 16.2 del C. Penal, o bien entender que se trata de un delito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR