SAP Barcelona 226/2010, 7 de Mayo de 2010

PonenteMARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ
ECLIES:APB:2010:4737
Número de Recurso486/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución226/2010
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO Nº 486/2009

JUICIO ORDINARIO Nº 1337/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 226

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En Barcelona, a 7 de mayo de 2010.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1337/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Hospitalet de Llobregat, a instancia de VENTILACIÓN Y PURIFICACIÓN DE AIRE S.L., contra D. Bernardino y AUTO COMERCIAL MAAM, S.A. (actualmente S.L.); los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de febrero de 2.009, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la representación de VENTILACIÓN Y PURIFICACIÓN DE AIRE S.L. contra D. Bernardino y AUTO COMERCIAL MAAM S.A., ABSUELVO a los demandados de las acciones ejercitadas contra ellos, con imposición de las costas causadas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 24 de marzo de 2.010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la actora presentó recurso de apelación contra la sentencia de instancia, interesando el dictado de resolución que de lugar a lo peticionado en la demanda, con imposición de las costas a la demandada y para el supuesto de que se desestimase el recurso se acuerde la no imposición de las costas por existir dudas de hecho o de derecho.

La representación del codemandado, Sr. Bernardino, presentó oposición al recurso de apelación, solicitando su desestimación, con imposición de las costas de la alzada al recurrente. Asimismo la representación de la codemandada Auto Comercial MAAM S.L. presentó escrito impugnando el recurso y mostrando conformidad con la sentencia apelada, con expresa imposición de las costas.

SEGUNDO

Alega el apelante, en sustento de su recurso, la errónea valoración de la prueba y el error en la aplicación del articulado del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios 1/2007 de 16 de noviembre, no habiéndose apreciado el periododo de garantía de la pieza ni la garantía del taller.

Valora que si bien la sentencia considera acreditado el defecto y la causa del daño y relación de causalidad entre ambos, siendo la pieza la causante del daño al motor del vehículo, yerra al recoger el juicio de derecho y en concreto la norma jurídica que resulta aplicable al supuesto de autos y por ende quien resulta responsable. Así expone que reclamó a los codemandados extrajudicialmente por burofax certificado, de 30 de junio de 2007, en cuanto a Auto Comercial MAAM S.L. y el 8 de enero de 2007 al Sr. Bernardino, habiendo obviado la resolución de instancia tal documental, pues ante la misma no se dio información sobre el fabricante de la pieza, no siendo hasta la tramitación de estos autos cuando Autocomercial Maam interesó la intervención provocada de Peugeot, manifestando que se trataba del importador del producto. Además expresa que desde que se remite el burofas a Automoción Maam, depositado el 7 de junio de 2007, hasta que se responde por burofax el 11 de enero de 2007 han pasado más de tres meses, debiéndose haber aplicado el art. 138.2 del libro tercero de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios, conforme al cual dicha entidad es responsable civilmente como productor y debe responder de los daños causados.

Sigue expresando que debería también responder a través de la garantía que según el art. 132 de la misma Ley es de dos años desde la entrega del producto, periodo de garantía que también debería aplicarse para el codemandado Sr. Bernardino, al haberse instalado la pieza por el taller codemandado, del que también considera que se ha obviado su garantía como taller, que tampoco estaba prescrita, considerando el Real Decreto 1457/1986 de 10 de enero, conforme al cual se establece el derecho de todo usuario a recibir un presupuesto escrito y detallado de las reparaciones a efectuar, estando todas las reparaciones o instalaciones garantizadas por tres meses o...

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