STSJ Canarias 1944/2009, 23 de Diciembre de 2009

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2009:5621
Número de Recurso1255/2008
Número de Resolución1944/2009
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Ayuntamiento De San Bartolome De Tirajana contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2008 dictada en los autos de juicio nº 0000544/2006 en proceso sobre DERECHOS , y entablado por D. Jacobo , contra PERFALER CANARIAS S.L. y Ayuntamiento De San Bartolome De Tirajana .

El Ponente, el Iltmo. Sr. D. Ignacio Duce Sánchez De Moya , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

El actor, con antigüedad de 01.06.1997, y categoría profesional de técnico de iluminación y sonido, ha trabajado ininterrumpidamente para la demandada, en base contrato temporal por obra o servicio determinado, y con un salario mensual 1073#23 euros, mediante contrato suscrito para la empresa Perfaler Canarias S.l. en la modalidad de duración determinada al amparo del artículo 15 ET , siendo la causa del mismo según tenor literal del propio contrato, "viene condicionada por la adjudicación del servicio que nos ha dado el Ilustre ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, según el pliego de condiciones económico - administrativas aprobado por el mencionado ayuntamiento en sesión celebrada el día 24 de mayo de 1996...".

SEGUNDO

El actor ha prestado siempre sus servicios como técnico de iluminación y sonido de la Corporación codemandada, realizando de forma permanente las funciones propias de su categoría profesional, siendo el único encargado de su área de trabajo, llegando a realizar compras de material en nombre y para el Ayuntamiento, por ejemplo a la empresa "Picholi", habiendo tenido durante un periodo de su vida laboral con la demandada tres trabajadores del ayuntamiento a su cargo, y estando siempre y en todo caso sometido a las órdenes directas emanadas del propio personal del Ayuntamiento, en concreto de la Concejalía de Cultura, bien del propio Conejal de Cultura bien a través del Coordinador de cultura, no llevando distintivo alguno en su vestimenta como trabajador de Perfaler Canarias, no habiéndose reunido en ocasión alguna con personal de Perfaler Canarias S.l., teniendo el mismo horario que el personal del Ayuntamiento, y utilizando en todo caso el material y las instalaciones que a su disposición igualmente ha puesto siempre el ayuntamiento.

Incluso las vacaciones, los días de asuntos propios y los días libres son solicitadas por el demandanteal Concejal del Área de Cultura, quien remite su visto bueno a Perfaler Canarias.

TERCERO

La empresa Perfaler Canarias posee más de 500 trabajadores, constando la asunción de contratas con la Administración Pública.

CUARTO

El salario le es abonado a la actora por la codemandada Perfaler Canarias S.L.

QUINTO

Se cumplió el trámite de intento de conciliación y la reclamación previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Jacobo frente a la empresa PERFALER CANARIAS S.L. y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOME DE TIRAJANA, sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO - CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES, en el sentido de declarar la existencia de cesión ilegal de trabajadores, reconociendo el derecho del trabajador, al haberse realizado la opción, a ser considerado como personal laboral indefinido del Excmo. Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, con la antigüedad indicada en el hecho probado primero y conforme a la categoría profesional grupo B y salario que le correspondan, condenando a las codemandadas a estar y pasar por esta declaración, existiendo asimismo responsabilidad solidaria de las mismas de cualquier otra obligación que se pudiera haber contraído con la actora y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan, y debiendo en todo caso estar y pasar las partes por la presente resolución.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia que estimando la demanda, declaró la existencia de la cesión ilegal...

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