STSJ País Vasco , 25 de Abril de 2006

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2006:1121
Número de Recurso216/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por COCINA CENTRAL MAGUI S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Alava, de fecha veintiuno de Noviembre de dos mil cinco , dictada en proceso sobre -Determinación Antigüedad- (RPC), y entablado por María Teresa a frente al recurrente

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala ANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

"1º.-) La trabajadora demandante Dª María Teresa a trabaja para la empresa demandada COCINA CENTRAL MAGUI S.L. desarrollando su actividad con la categoría profesional de monitora, salario mensual 217'08 euros, incluida prorrata de pagas extra

  1. -) La relación laboral entre la actora y la empresa demandada se desarrolla de acuerdo con el siguiente orden cronológico de contratos

    1. - De 12 de Septiembre de 2000 a 24 de Junio de 2001, contrato de obra

    2. - De 10 de Septiembre de 2001 a 3 de Junio de 2002, contrato de obra

    3. - Contrato para el 5 de Junio de 20024.- Del 7 de Junio de 2002 al 18 de Junio de 2002

    4. - Del 20 de Junio de 2002 al 23 de Junio de 2002

    5. - De 9 de Septiembre de 2002, contrato indefinido

  2. -) El Convenio Colectivo aplicable es el Convenio Colectivo de Empresas de Colectividades en Comedores Escolares de Gestión Directa dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco para los años 2003-2007 relativos a los años escolares

  3. -) La actora ha prestado servicios en todo momento en la Ikastola Etxaurren

  4. -) El preceptivo acto de conciliación celebrado el día 15 de Julio de 2005, culmina Sin Avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª María Teresa a contra COCINA CENTRAL MAGUI S.L. debo declarar y declaro que la actora ostenta una antigüedad desde el 12 de Septiembre de 2000.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECH

UNICO.- La trabajadora reclamó en la demanda que se declare que las condiciones que tenía con anterioridad deben ser respetadas al haberse producido la antigüedad desde el 8 de Septiembre de 2000

Ni en la demanda ni en el acto del juicio alegó la trabajadora norma alguna en la que amparaba su pretensión. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda y reconoció a la interesada una antigüedad en la empresa desde el 12 de Septiembre de 2000. Esta estimación se fundamentó...

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