STSJ Cataluña 7123/2007, 19 de Octubre de 2007

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2007:12826
Número de Recurso2441/2006
Número de Resolución7123/2007
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7123/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por MIDAT MUTUA frente a la Sentencia del Juzgado Social

15 Barcelona de fecha 24 de octubre de 2005, dictada en el procedimiento Demandas nº 265/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Cristina y -I.C.S.-(Institut Català de la Salut). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de abril de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de octubre de 2005 , que contenía el siguiente Fallo:

" Desestimando la pretensión de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Midat Mutua, debo absolver y absuelvo a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Institut Catalá de la Salut y Doña Cristina de las peticiones deducidas en su contra, con confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1..- Doña Cristina , con nacimiento el día 21 de diciembre de 1955 y con DM NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General.

  1. - Doña Cristina ha prestado servicios retribuidos por cuenta del ICS, adscrita al CAP de la Seo d'Urgeli, cuyas dependencias son colindantes con las del Hospital Comarcal.

  2. - El día 10 de febrero de 1999, mientras la trabajadora prestaba servicios en su centro de trabajo de consultorios médicos, notó un fuerte olor, comenzando a sentir sensación de hormigueo en la boca, lengua, paladar, manos y pies. En esos momentos se llevaban a cabo labores de fumigación o desinfección en las dependencias del hospital colindante, que se encontraba comunicado con el centro donde se hallaba la trabajadora como consecuencia de grietas existentes en los muros, pasadizo inferior y conducciones de aire acondicionado; estas circunstancias posibilitaban que los productos utilizados en los quirófanos del hospital llegaran hasta las dependencias de los consultorios médicos del CAP.

  3. - La desinfección de quirófanos en la Hospital Comarcal de la Seu D'Urgell se llevaba a cabo con un producto denominado UCI- 414.

  4. - Doña Cristina ha estado en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo desde el 10 de febrero a 27 de mayo de 1999 debido a intoxicación por pesticidas en estudio; inició otro periodo de IT el día 3 de mayo de 2001 a 6 de agosto de 2001 por posible intoxicación en estudio.

  5. - Mutua Midat presentó escrito de iniciación de actuaciones en relación con la situación de baja que afectaba a Doña Cristina , que fue iniciada por la contingencia de accidente de trabajo en fecha 10 de febrero de 1999. Seguido el expediente administrativo con audiencia de las partes interesadas, se practicó el reconocimiento médico preceptivo, emitiéndose dictamen por la UVAMI en fecha de 20 de septiembre de 2004 con el siguiente resultado: intoxicación por organosfosforados, persistiendo patología sin estabilización clínica.

  6. - La Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 31 de noviembre de 2004 declaró a Doña Cristina en situación de incapacidad permanente absoluta, denvada de accidente de trabajo, con efectos del día 8 de noviembre de 2003, y el derecho de la trabajadora a la percepción de una pensión vitalicia del 1005 de la base reguladora, que una vez actualizada quedo cuantificada en 2,43378 # así como la responsabilidad de la mutua actora en orden al abono de la prestación. Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa, que, fue expresamente desestimada.

  7. - La profesión habitual de Doña Cristina es la de ATS/DI, realizando su actividad en instituciones sanitarias del ICS.

  8. - Doña Cristina .acredita las siguientes dolencias y secuelas: intoxicación por organosfosforados, persistiendo patología sin estabilización clínica.

  9. - Al tiempo del accidente de trabajo sufrido por Doña Cristina , ésta prestaba servicios por cuenta de la empresa demandada Institut Catalá de la Salut.

  10. - La empresa demandada tiene concertada la cobertura del riesgo derivado de accidente de trabajo con la Mutua codemandada, encontrándose al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y sin que existe informe de descubierto. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada Cristina , impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la Mutua mediante la que impugnaba la resolución administrativa que declaró a la codemandada en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de accidente de trabajo, se interpone el presente recurso de suplicación, mediante el que la parte recurrente, en el primer motivo del...

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