STSJ Cataluña 218/2006, 12 de Enero de 2006

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2006:426
Número de Recurso9497/2004
Número de Resolución218/2006
Fecha de Resolución12 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 218/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 17 de junio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 1205/2003 y siendo recurrida Alejandra . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de julio de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de junio de 2004 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimo en parte la demanda interpuesta por Dª Alejandra contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y declaro que la actora se halla en situación de incapacidad permanente en grado de total (cualificada) para la profesión habitual de cocinera derivada de accidente no laboral por lo que condeno a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a pagar a la actora una pensión del 75% de la base reguladora de 646,25 euros mensuales con efectos desde 04-02-03 en la forma legal y reglamentariamente establecida "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social y en situación asimilada a la de alta por desempleo, nació el 09-05-44 siendo la última profesión de la trabajadora la de COCINERA . La basereguladora para la prestación es de 319,32 euros mensuales por contingencias comunes y de 464,25 euros mensuales por accidente no laboral y la fecha de efectos el 04-02-03 (folios).

  2. - La actora padece las dolencias y limitaciones siguientes (folios 17,21, 24, 27, 63 y 86).

    GONARTROSIS BILATERAL MODERADA DE PREDOMINIO FEMORO-PATELAR, CON FUNCIONALISMO CONSERVAD. OMALGIA IZQUIERDA POR CAMBIOS HIPERETROFICOS/DEGENERATIVOS CON IRRADIACIÓN A BRAZO Y PERDIDA DE FUERZA CON SÍNDROME DE IMPACTACIÓN. ARTROPACIA YU CAMBIOS INFLAMATORIOS CRÓNICOS DEL SUPRAESPINOSO DERECHO. TRASTORNO ADAPTATIVO ANSIOSO.

  3. - La actora sufrió una agresión el 07-03-02 resultando con contusiones en la órbita izquierda y en la espalda izquierda (folios 9 y 10).

  4. - En fecha 16-12-03, la actora amplió la reclamación previa solicitando el reconocimiento de la contingencia de accidente no laboral. Dicha ampliación no fue contestada por el INSS por considerar que estaba agotada la via administrativa (folios 113, 116 y 117).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto por el I.N.S.S. recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de los de Granollers en fecha 17/6/04 que, estimando la demanda presentada por Dª. Alejandra contra el I.N.S.S., declaró a la misma en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual de cocinera derivada de accidente no laboral así como el derecho de la misma a percibir de dicha entidad la prestación correspondiente que la sentencia especifica en su cuantía y fecha de efectos.

SEGUNDO

Interesa en primer término la entidad recurrente, al amparo de lo previsto en el art. 191.a de la L.P.L , la declaración de nulidad de la sentencia impugnada por considerar que la misma ha incurrido en infracción de normas de procedimiento que le han producido una directa indefensión. Alega al efecto la infracción del art. 72.1 de la L.P.L .. Entiende la entidad recurrente que "al introducir en la demanda en la demanda este concepto nuevo que no había sido alegado durante la tramitación del expediente nos encontramos con una infracción del art. 72.1¿". Se refiere la recurrente al hecho de que la demandante en las actuaciones "amplió la reclamación previa el 16/12/01 y esta ampliación se estima suficiente para subsanar al defecto de que adolecía la demanda que consistía en la incorporación de un concepto distinto: la patología provenía de accidente no laboral¿".

TERCERO

Esta primera pretensión formulada en el recurso no podrá, entendemos, ser estimada. Una doble consideración nos lleva a tal conclusión. De un lado, hemos de apuntar, la recurrente ni siquiera alega que las circunstancias a las que se refiere, y que habría introducido en la forma apuntada la demandante, le hayan provocado indefensión alguna. Debemos recordar que el art. 191.a vincula la sanción o declaración de nulidad de procedimiento que contiene a que la infracción de procedimiento que se haya podido producir haya determinado indefensión a la parte que la alega. No contiene ni apunta en consecuencia el citado juicio de nulidad a un juicio de perfectibilidad técnica desde el punto de vista procesal. No basta, en definitiva, con que se haya producido una infracción de procedimiento para que haya de concluirse con la declaración de nulidad de las actuaciones que se pretende. La indefensión tiene que ser por ello...

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