STSJ Cataluña 3709/2012, 15 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3709/2012 |
Fecha | 15 Mayo 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0004282
MC
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 15 de mayo de 2012
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3709/2012
En el recurso de suplicación interpuesto por Emilia frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 11 de mayo de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 135/2009 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
Con fecha 12-02-09 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de mayo de 2011 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda formulada por Dª Emilia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a éste de las pretensiones formuladas en su contra."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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) La demandante, nacida el NUM000 -44, se encuentra afiliada a la Seguridad Social y en situación asimilada a la de alta, por paro involuntario, en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de cocinera. Acredita 3.111 días de cotización a la Seguridad Social (2.053 días reales y 1.058 días asimilados por pagas extras) y necesita acreditar 4.015. Solicitó al INSS la prestación que aquí reclama el 18-9-08.
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) Incoado el preceptivo expediente administrativo para valorar la eventual incapacidad, el ICAM emitió dictamen el 8-10-08. 3º) La Dirección provincial del INSS dictó resolución el 27-10-08 por la que acordó que no procedía declarar a la demandante en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, y denegó el derecho a prestaciones porque aquella no reunía el periodo mínimo de cotización reglamentario.
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) Contra la anterior resolución formuló la actora reclamación previa, que fue desestimada por nueva resolución de 16-12-08.
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) De las cotizaciones computables acreditadas por la demandante resulta la base reguladora de 217'68 # si la contingencia fuera enfermedad común y la de 390'08 # si la contingencia fuera accidente no laboral.
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) Acredita la siguiente patología: síndrome subacromial bilateral con ruptura tendinosa y limitación moderada-severa en el funcionalismo de ambos hombros, con mayor afectación en el izquierdo; gonartrosis bilateral leve-moderada, con funcionalismo conservado; síndrome de túnel carpiano bilateral de grado leve; trastorno ansioso con somatizaciones, de grado moderado.
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) La demandante formuló denuncia ante la Policía (CNP) el 12-3-2002 en la que manifestó haber sido objeto en esa misma fecha de una agresión, siendo golpeada en la cabeza y la cara y cayendo al suelo.
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) Con anterioridad al procedimiento administrativo del que traen causa los presentes autos se habían tramitado a instancia de la actora al menos los siguientes expedientes:
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Uno administrativo, que fue resuelto por resolución del INSS de 6-3-03, confirmada en trámite de reclamación previa por resolución de 29-4-03. En el procedimiento judicial seguido a consecuencia del mismo se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Granollers el 17-6-04, autos 1205/2003, declarando a la actora en situación de incapacidad permanente total cualificada, derivada de accidente no laboral, con derecho a percibir la prestación correspondiente. Las lesiones que se declararon probadas fueron las siguientes: gonartrosis bilateral moderada de predominio femoropatelar, con funcionalismo conservado; omalgia izquierda por cambios hipertróficos degenerativos con irradiación a brazo y pérdida...
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