STSJ Comunidad de Madrid 133/2006, 7 de Febrero de 2006

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2006:419
Número de Recurso6113/2005
Número de Resolución133/2006
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0006113/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00133/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0012650, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006113/2005-P

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: RESTAURACIONES Y MANTENIMIENTO SA REYMA

Recurrido/s: Julián

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID de DEMANDA

0000526/2005

Sentencia número: 133/2006-P

218506

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a siete de febrero de dos mil seis, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 6113/05 interpuesto por RESTAURACIONES Y MANTENIMIENTOS, S.A. (REYMA), frente a la sentencia número 326/05, dictada por el Juzgado de lo Social número Veintiuno de los de Madrid, el día 16 de septiembre de 2.005, en los autos número 526/05 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Julián, por despido, contra RESTAURACIONES Y MANTENIMIENTOS, S.A. (REYMA) y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que debía estimar la demanda interpuesta por D. Julián frente a REYMA RESTAURACIONES Y MANTENIMIENTO S.A. en materia de DESPIDO declarando la improcedencia del mismo, y condenando a la empresa REYMA RESTAURACIONES Y MANTENIMIENTO S.A. a que en el plazo de CINCO DIAS contados a partir de la notificación de la presente OPTE entre la readmisión del trabajador en idénticas condiciones anteriores al despido, o abonarle una indemnización de 2543,80 euros con abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- DON Julián, de nacionalidad rumana y la empresa RESTAURACIONES Y MANTENIMIENTO (REYMA S.A.), dedicada la actividad de la construcción suscribieron inicialmente un contrato de trabajo temporal el O1/11/03, que ambas parte convinieron en declararlo indefinido a tiempo completo el O1/07/04, por el que el trabajador hoy demandante, prestaría sus servicios, con la categoría profesional de oficial de primera , percibiendo un salario mensual de 1.090,28, incluyendo el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Que con fecha 20/OS/03 la demandada comunica al trabajador, quién se negó a recibir la notificación de la misma, por lo que lo hicieron dos testigos,la siguiente carta:" La Dirección de esta Empresa le comunica, por medio del presente y sobre la base de las facultades que a la misma le reconoce el art.54 del Estatuto Trabajadores , así como el art.106.1.3.b) del Convenio General del Sector de la Construcción de aplicaciónen su caso, ha tomado la decisión de dar por rescindida su relación laboral, procediendo a su Despido Disciplinario

Los hechos a Vd. directamente imputables que fundamentan ésta decisión son los que a continuación le detallamos: 1.-Durante el transcurso de la pasada semana, nuestro cliente "Parques Reunidos" en la persona de uno de sus gerentes, nos trasmite que Vd. además de trabajar en sus instalaciones como empleado que hasta la fecha es de Reyma, se encuentra trabajando de forma ilegal como personal de seguridad por las noches en el establecimiento, también propiedad de la Sociedad "Parques Reunidos" sito en la C/ Rosales de esta provincia llamado " EL Balcón de Rosales"

  1. - Dada nuestra inquietud al tener conocimiento de estos hechos ya constatados a través de nuestro cliente, y no a través de su comunicación, la cual debería haberse efectuado por si pudiera ocasionar algún perjuicio por incompatibilidad laboral, como así ha sido, el Encargado General D. Luis le pregunta directamente si realiza funciones de seguridad en dicho establecimiento por las noches, contestando Vd. a esa pregunta de forma afirmativa

  2. -Dicha confirmación, nos aclara la disminución en su rendimiento de trabajo que veníamos observando en los últimos tiempos, y que por nuestra buena fe y confianza hacia su persona habíamos achacado a otras circunstancias que no conocíamos, difícil es rendir en un trabajo habitual de oficial de 1º, cuando este además requiere un esfuerzo físico, si durante noches consecutivas no descansa por dedicarse a otras labores, concretamente ahora bien sabidas, de vigilancia nocturna en un local de ocio

  3. -Sin entrar en las graves consecuencias que su dedicación a otros trabajos pudieran haber ocasionado a la Empresa en...

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