STSJ Castilla y León 997/2006, 19 de Octubre de 2006

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2006:5932
Número de Recurso563/2006
Número de Resolución997/2006
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00997/2006

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 563/2006

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 997/2006

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Octubre de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 563/06 interpuesto por la representación letrada de Dª Gabriela , Dª Natalia , Dª María Luisa , Dª Beatriz , Dª Gloria , Dª Olga , Dª María Dolores , Dª Carolina , Dª Inmaculada , Dª Patricia , Dª María Inmaculada , D. Luis Andrés , Dª Elisa , Dª Marcelina , Dª Victoria , Dª Camila , Dª Irene , Dª Susana , Dª Bárbara , Dª Inés , Dª Rocío , Dª Ariadna , Dª Gema , Dª Sara , Dª Araceli, Dª Isabel , Dª Teresa , Dª Carla , Dª Lina , Dª Marí Jose , Dª Daniela , Dª Marta , Dª Almudena , Dª Flor , Dª Sofía , Dª Cecilia , Dª Montserrat , Dª Andrea , Dª Julia , Dª María Angeles y Dª Emilia , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 1002/05 seguidos a instancia de los recurrentes, contra JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en reclamación sobre Cantidades. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 15 de marzo de 2006 cuya parte dispositiva dice: "Estimo la excepción de prescripción opuesta por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León; desestimo la demanda presentada por el letrado Sr. Gómez Cerezo, en representación de Dª Gabriela , Dª Natalia , Dª María Luisa , Dª Beatriz , Dª Gloria , Dª Olga , Dª María Dolores , Dª Carolina , Dª Inmaculada , Dª Patricia , Dª María Inmaculada , D. Luis Andrés , Dª Elisa , Dª Marcelina , Dª Victoria , Dª Camila , Dª Irene , Dª Susana , Dª Bárbara , Dª Inés , Dª Rocío , Dª Ariadna , Dª Gema , Dª Sara , Dª Araceli , Dª Isabel , Dª Teresa , Dª Carla , Dª Lina , Dª Marí Jose , Dª Daniela , Dª Marta

, Dª Almudena , Dª Flor , Dª Sofía , Dª Cecilia , Dª Montserrat , Dª Andrea , Dª Julia , Dª María Angeles y Dª Emilia , contra la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León, y le absuelvo de las pretensiones deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- Dª Gabriela , Dª Natalia , Dª María Luisa , Dª Beatriz , Dª Gloria , Dª Olga , Dª María Dolores , Dª Carolina , Dª Inmaculada , Dª Patricia , Dª María Inmaculada , D. Luis Andrés , Dª Elisa , Dª Marcelina , Dª Victoria , Dª Camila , Dª Irene , Dª Susana , Dª Bárbara , Dª Inés , Dª Rocío , Dª Ariadna , Dª Gema , Dª Sara , Dª Araceli , Dª Isabel , Dª Teresa , Dª Carla , Dª Lina , Dª Marí Jose , Dª Daniela , Dª Marta , Dª Almudena , Dª Flor , Dª Sofía , Dª Cecilia , Dª Montserrat , Dª Andrea , Dª Julia , Dª María Angeles y Dª Emilia como personal laboral temporal prestan sus servicios a la orden y cuenta de la Dirección Provincial de Segovia de la Consejería de Educación de Segovia, con antigüedad, categoría y grupo profesional que se especifican en el hecho primero de la demanda -que se da por reproducido- , y perciben la remuneración salarial correspondiente.- SEGUNDO.- El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta -publicado en el B. O. C. y L. de 27-I-2003-, aplicable a las presentes relaciones, dispone, en la disposición transitoria cuarta, el abono de un anticipo a cuenta como consecuencia del sistema de clasificación profesional, por una sola vez, en el mes de febrero de 2003, al personal fijo.- El anticipo se abonó a los trabajadores fijos en la nómina de febrero de 2003.- El acuerdo de modificación del Convenio -publicado en el B. O. C. y L. 3-XI-2004-, en el décimo, dispuso "con la entrada en vigor del sistema de clasificación profesional y régimen retributivo aquí acordados, quedan derogados y sin contenido la Disposición Transitoria Cuarta y el art. 42 del Convenio Colectivo ".- TERCERO.- Las actoras reclaman el anticipo a cuenta previsto como consecuencia del sistema de clasificación profesional que corresponde al grupo profesional en que figuran, que asciende, en los grupos IV, V y VI, a la cantidad de 108, 144 y 174 euros, respectivamente.- CUARTO.-Interpuesta reclamación previa por las actoras, en el periodo de 26 a 28-X-2005,...

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