SAP Sevilla 146/2006, 2 de Marzo de 2006

PonenteMIGUEL CARMONA RUANO
ECLIES:APSE:2006:1166
Número de Recurso1200/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución146/2006
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 146/06

MAGISTRADOS: Ilmos. Srs.

DON MIGUEL CARMONA RUANO

DOÑA INMACULADA JURADO HORTELANO

DOÑA ELOÍSA GUTIÉRREZ ORTIZ

En Sevilla, a dos de marzo de dos mil seis.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa seguida por delito de contra:

DON Miguel , nacido en Sevilla el 15 de julio de 1979, hijo de Fausto y de Josefa, soltero, vendedor ambulante, con domicilio en Sevilla, CALLE000 , conjunto NUM000 , bloque NUM001 , NUM002 NUM003 , con DNI NUM004 , sin instrucción, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional. Ha estado privado de ella por esta causa del 2 al 5 de diciembre de 2003 y los días 3 y 4 de mayo de 2005. Le representa el procurador D. Antonio de la Banda Mesa y le defiende el abogado D. José Faustino de la Banda Mesa.

Y DON Aurelio , nacido en Sevilla el 28 de abril de 1975, hijo de Manuel y de María del Carmen, soltero, pulidor, con domicilio en Sevilla, DIRECCION000 nº NUM005 , con DNI NUM006 , con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional. Ha estado privado de ella por esta causa del 2 al 5 de diciembre de 2003, los días 16 y 17 de mayo de 2005 y del 1 de febrero al 2 de marzo de 2006. Le representa la procuradora D.ª Adoración Galán de la Cuesta y le defiende el abogado D. Alfonso Aguado Puig.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CARMONA RUANO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron por atestado levantado por el Grupo 7ª, de Estupefacientes, de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Sevilla.El Juzgado de Instrucción formó Diligencias Previas y, tras practicar las que estimó esenciales, ordenó la continuación del proceso por la fase de preparación del juicio oral, en la cual el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación por delito contra la salud pública contra los dos hoy acusados y tres personas más.

Abierto el juicio oral, éste se celebró en primer lugar respecto de dos de los acusados; en una segunda ocasión contra un tercero; y finalmente en ésta, en dos sesiones, se ha celebrado en la fecha señalada y se han practicado en él las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados, tras ser informados de su derecho a no declarar, declaración de los testigos que habían sido propuestos y admitidos, prueba pericial de la médico forense y documental, en la que las partes han señalado los documentos que han sido examinados directamente por el Tribunal.

En el juicio no se admitió la prueba testifical adicional que presentó el Ministerio Fiscal en la segunda sesión.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas, ha calificado los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, del art. 368 del Código Penal , del que serían autores los acusados, y solicita que se les imponga la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6.000 euros.

TERCERO

Las defensas han solicitado la absolución.

HECHOS PROBADOS

Declaramos expresamente probados los siguientes HECHOS:

  1. - El dos de diciembre de 2003, sobre las 19:30 horas, cuando funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía entraron, con autorización judicial, en el piso NUM007 NUM008 del núm. NUM009 de la CALLE001 , encontraron en su interior los siguientes efectos:

    1.731 euros en moneda fraccionaria.

    Una bolsa de plástico con 34,71 gramos de cocaína, con una concentración del 58,06 %.

    Una balanza de precisión marca Tanita.

    Tijeras y una cucharilla con restos de polvo blanco.

    Recortes circulares de una bolsa de plástico.

    Una libreta con anotaciones.

  2. - En la interior de dicho piso se encontraban numerosas personas, entre ellas:

    D. Miguel , consumidor de cocaína y opiáceos, que estaba a la entrada y había abierto la puerta a otras personas.

    D. Aurelio , consumidor de cocaína, que estaba sentado en un sofá, junto a otra persona que ha sido condenada en este proceso como autor de un delito contra la salud pública y detrás de una mesa en la que había un platillo con la cocaína.

  3. - La cocaína intervenida tendría un valor de 3.160 euros en el mercado ilícito.

  4. - En este proceso ya se han dictado las siguientes sentencias anteriores, hoy firmes:

    S.ª núm. 250/2005, de 13 de mayo de 2005, por la que se ha condenado a D. Joaquín como autor de un delito contra la salud pública y a D. Manuel como cómplice del mismo delito.

    S.ª núm. 311/2005, de 1 de junio de 2005, por la que se ha condenado a D. Cesar como cómplice de un delito contra la salud pública.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados constituyen, ciertamente un delito contra la salud pública, del art. 368 del Código Penal , por el que ya han sido condenados otros acusados en este mismo proceso, en cuanto que la cantidad, distribución, situación encontrada en la vivienda y otros efectos que también se ocuparon, ponen de manifiesto que allí se estaba vendiendo cocaína, producto que muchos de los que estaban en el mismo declararon que habían ido a comprar, y...

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