STSJ Andalucía , 31 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA LUISA ALEJANDRE DURAN |
ECLI | ES:TSJAND:2006:9831 |
Número de Recurso | 189/2004/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
DOÑA MARÍA LUISA FERNÁNDEZ CAMACHO, Secretario de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso -Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala lo siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Recurso núm. 189/2004
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente:
DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO
Ilmo. Sres. Magistrados:
DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN.
DON EUGENIO FRÍAS MARTÍNEZ
En la ciudad de Sevilla, a treinta y uno de Mayo de dos mil seis. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso núm. 189/2004, interpuesto por PROCAM, S.C.A., representada por la Procuradora SRA. DOÑA MARÍA JOSÉ AGUILAR ALCAIDE, y defendida por Letrado, contra la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.
El recurso tuvo entrada en esta Sala el día 6 de Febrero de 2.004, y se interpuso el día 16 de Julio de 2.003, ante el JUZGADO DECANO DE SEVILLA, contra la Resolución que se citará en el Fundamentos Jurídico Primero.
En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte Sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia.
Dado traslado del escrito de demanda, la Administración demandada contestó en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara Sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.
No habiéndose solicitado por las partes celebración de vista o recibimiento a prueba, por las partes se formularon las conclusiones que determina el articulo 64 LJCA., evacuando dicho trámite mediante los correspondientes escritos, en los que ratificaron sus pretensiones.
Fue declarada conclusa la discusión escrita, y se ordenó traer los Autos a la vista con citación de las partes para Sentencia y se señaló para votación y fallo el día 29 de Mayo de 2.006, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN.
Se debate en este proceso, la conformidad a Derecho de la Orden de 23 de Julio de 2.003 de la Consejería de Agricultura y Pesca, desestimatoria del recurso de reposición deducido frente a la dictada por la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, que deniega la ayuda solicitada al amparo del Decreto 271/95.
La actora el 17 de Julio de 2.000 presentó solicitud de ayuda a la inversión para "la adquisición de maquinaria retractiladora para pepino holandés, maquinaria llenadora-pesadora de tomate cherry y cambio de chapa por tragaluces" con un presupuesto de 143.645'38 €, al amparo del Decreto 271/95. Iniciadas las inversiones el 3 de Abril de 2.001 la Delegación Provincial de Granada, remite oficio a la Dirección General con toda la documentación proponiendo la concesión de una subvención del 37%. El 22 de Junio de 2.001 presenta expediente de cobro ante la Delegación de Granda, acreditando la integra realización de las inversiones previstas y justificando los pagos. Nada resuelve la Administración, hasta el 15 de Octubre de 2.002, que deniega la subvención por ser las inversiones realizadas por la Organización de Productores de Frutas y Hortalizas inferiores a 200.000 euros.
Considera la actora que la tardanza en resolver de la Administración tras informar favorablemente la subvención ha propiciado la aplicación retroactiva de la Orden de 10 de Julio de 2.002 que introduce un requisito (limite de la inversión) causa de denegación no prevista en el Decreto por el que se solicitó la ayuda, lo...
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