STSJ Galicia , 10 de Noviembre de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2006:2302
Número de Recurso545/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 545/06 interpuesto por Dª. Amparo contra la sentencia del Juzgado de lo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 334/03 se presentó demanda por Dª. Amparo en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 31 de octubre de 2005 por el Juzgado de referencia que estimó la pretensión subsidaria la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La parte demandante, Amparo con domicilio en Orense, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 encuadrado en el Régimen GENERAL, con una profesión habitual de COCINERA pero actualmente percibe prestación del INEM de mayores de 52 años, con una base reguladora de 514,74 #. 2.- Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo reconocida una incapacidad permanente total el 29-4-02. El 30 de Abril le remitieron un oficio en que le decían a la actora que debía optar entre la pensión por incapacidad y la prestación de desempleo, interponiendo frente a dicha resolución una reclamación previa el 15 de Mayo, en la que optaba por la incapacidad pero no estaba de acuerdo con el grado, dando lugar dicha reclamación a los autos 571/02 y 634/02 en el que se desestimaba la solicitud de incapacidad permanente absoluta y que fue confirmado por el TSJ de Galicia en sentencia. El día 31 de Mayo de dos mil dos , el INSS resuelve cancelar el expediente por no haber optado la demandante. Posteriormente se solicitó la incapacidad permanente absoluta que fue desestimada porresolución de 25-2-03. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 9-4-03 en virtud de la cual se confirmó la impugnada. 3.- Que la demandante presenta las siguientes lesiones: lupus erimatoso sistémico con anticuerpos antifosfolípidico positivo".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la pretensión subsidiaria formulada por Amparo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la actora reúne los requisitos establecidos legalmente para acceder a una pensión de incapacidad permanente total cualificada para su profesión habitual, tal y como se reconoce en la resolución de 29-4-02 y en consecuencia debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a que le abonen a la demandante una pensión vitalicia mensual en la cuantía del 75% de la base reguladora de 514,74 Euros, con los incrementos correspondientes y efectos económicos desde el 7-11-02".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia y estimación total de la demanda, sea declarada en situación de IP.Absoluta, a cuyo efecto y al amparo el art. 191.B y C de la LPL interesa la revisión del HP.3º y denuncia la infracción del art. 137.1º C) y 5º TRLGSS, con cita de SSTS.

SEGUNDO

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