STSJ Galicia 2909/2009, 10 de Junio de 2009

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2009:5315
Número de Recurso174/2009
Número de Resolución2909/2009
Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 174/2009 interpuesto por Dª Remedios contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 3 de OURENSE siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Remedios en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandads el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 273/2008 sentencia con fecha veinte de Noviembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La parte demandante Remedios , nacida el 11-1-42, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , encuadrada en el Régimen General con profesión habitual de cocinera. Base reguladora 514,74 #./

SEGUNDO

En fecha 31-10-05 fue declarada en situación de incapacidad permanente total por este juzgado y confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en sentencia de 10-11-06 por lupus eritematoso sistémico con anticuerpos antifosfo-lipídicos. Solicitada la revisión de grado, fue denegada el 27-5-08. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución del INSS de fecha 1 de agosto de dos mil ocho./ TERCERO.- La demandante presenta las siguientes lesiones: lupus eritematoso sistémico,cervicoartrosis, espondi-loartrosis dorsal y prolapso discal L4-L5 y L5-S1".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Remedios contra INSS y TGSS, sobre REVISIÓN-INVALIDEZ declarando no haber lugar a la misma, absolviendo a las demandadas de la pretensión en su contra ejercitada".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda en la que se postulaba la revisión (por agravación) del grado de incapacidad permanente total que la actora tiene reconocido desde el año 2005. Frente a dicha resolución, interpone recurso la representación procesal de la demandante, interesando, en primer lugar, al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos declarados probados para que se modifiquen parcialmente, con el fin de que el hecho probado tercero quede redactado del siguiente modo: "La demandante presenta las siguientes lesiones: ARRITIMIA CARDÍACA POR F. AURICULAR. LUPUS ERITEMATOSO SISTÉMICO Y SÍNDROME ANTIFOSFOLIPIDO SECUNDARIO CON AFECTACIÓN POLIARTICULAR. SÍNDROME NEFRÓTICO. BIOPSIA RENAL. NEFRITIS LUPICA TIPO II-B DE LA OMS.

TAC DE C. LUMBAR: PROLAPSO DISCAL L4L5. PROLAPSO DISCAL L5S1. AFECTACIÓN ARTICULACIONES INTERAPOFISARIAS POSTERIORES L5S1. TAC DE C. CERVICAL: DISMINUCIÓN DE ESPACIOS INTERSOMÁTICOS. PROLAPSO DISCAL C7D1. ESTENOSIS FORAMENES C4C5, C5C6. SIGNOS DEGENERATIVOS ESPONDILOARTRÓSICOS CON FRANCA AFECTACIÓN ARTICULACIONES INTERAPOFISARIAS POSTERIORES. RADIOLOGÍA SIMPLE: CERVICOARTROSIS. ESPONDILOARTROSIS DORSAL. ARTROSIS ACROMIO-CLAVICULAR DERECHA. HALLUX RIGIDUS BILATERAL. OSTEOPOROSIS VERTEBRAL. PIE PLANO BILATERAL. INSUFICIENCIA VERTEBRO-VASCULAR".

Tal revisión fáctica, la parte recurrente pretende apoyarla en los informes médicos emitidos y concretamente en el del Traumatólogo Doctor Camilo obrante a los folios 47 a 51 que además se basa-dice-en las pruebas objetivas practicadas a la actora y obrantes a los folios 52 (Tac Lumbar), folio 53 (Tac cervical) y folios 54 a 56 (Electromiografía). Asimismo y respecto a la arritmia cardiaca se ampara en el folio 41 que acoge un certificado médico del Sergas y otro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR