STSJ Galicia , 23 de Junio de 2006

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2006:2268
Número de Recurso2259/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 2259/06 interpuesto por ARIDOS ECOLÓGICOS, S.L.U. contra la sentencia del Juzgado de lo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 3/06 se presentó demanda por D. Lázaro en reclamación de DESPIDO siendo demandado el ARIDOS ECOLÓGICOS, S.L.U en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 17 de febrero de 2006 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El Sr. Lázaro nacional de Marruecos y con D.I.E. NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 7 de septiembre de 2004 en virtud de un contrato de trabajo temporal de duración determinada por circunstancias de la producción para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistente en recogida y tratamiento de residuos en obras. Su categoría es la de Peón Especialista y el salario que le corresponde percibir según convenio, incluyendo la prorrata de pagas extra, asciende a 982,61 #. La empresa tiene como actividad la demolición y recogida y tratamiento de residuos en obras, siendo de aplicación a la relación laboral lo dispuesto en el Convenio de la Construcción de la provincia de Pontevedra.2.- El día 21 de septiembre de 2005 el demandante sufre un accidente de trabajo por luxación traumática de hombro, pasando a situación de baja derivada del mismo en esta fecha hasta el día 25 de noviembre de 2005 en el que fue dado de alta por curación. Tras ser dado de alta el trabajador acude a su puesto de trabajo, indicándole el empresario que ya no presta servicios para la empresa, acudiendo nuevamente con dos testigos el día 2 de diciembre de 2005, insistiendo el empresarioen que ya no trabaja para la empresa. El demandante firmó carta de despido de fecha 7 de octubre de 2005 que se da por reproducida y en la que se le comunica que es imposible mantener su puesto de trabajo dada la necesidad de reorganizar las tareas y los puestos de trabajo que existen en el centro. La comunicación de la baja en la Seguridad Social fue realizada el día 18 de octubre de 2005. El demandante no habla ni entiende el castellano y su nivel formativo es escaso, no teniendo estudios. 3.- En fecha 26 de diciembre de 2005 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Estimando la demanda interpuesta por Lázaro frente a la empresa ARIDOS ECOLÓGICOS S.L.U. declaro improcedente el despido del trabajador mencionado, y en su consecuencia, condeno a la empresa demandada a su readmisión en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, con el abono de los salarios de tramitación previstos en esta resolución, o a su elección, al abono de las siguientes cantidades: a) una indemnización de 45 días de salario por año de servicios, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 42 mensualidades, ascendiendo la misma a 327,09 #. b) una cantidad en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido, 26 de noviembre de 2005 hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubieran encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, con el salario regulador de 32,75 #. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia en la secretaría de este juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, en espera de su firmeza. En el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización, se entenderá que procede la primera. En todo caso deberá mantener en alta del trabajador en la Seguridad Social durante el periodo de devengo de los salarios de tramitación".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara la improcedencia del despido verbal de que había sido objeto el demandante el 26-11-05, cuando acude a la empresa tras el alta de la IT.

Frente a ella el propio demandado-condenado interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto: a) del hecho primero, para modificar lo referente al Convenio Colectivo aplicable a la relación laboral entre las partes litigantes, que no es el de la Construcción, como se recoge en la sentencia, sino el de "Recogida y transporte de residuos y desperdicios sólidos"; tal como se establece en el contrato de trabajo (folio 31), que por ello se admite.

  1. Del hecho probado segundo para que se suprima que: "Tras ser dado de alta el trabajador acude a su puesto de trabajo, indicándole el empresario que ya no presta servicios para la empresa, acudiendo nuevamente con dos testigos el día 2 de diciembre de 2005, insistiendo el empresario en que ya no trabaja para la empresa. Y que el demandante no habla ni entiende el castellano".

    Y lo apoya en la prueba documental aportada (contrato, nóminas, boletines de cotización, carta de despido y baja en la Seguridad Social) y en el acta del juicio oral, donde no consta prueba testifical alguna a instancias del demandante, que justificara el hecho probado, con la asistencia de los dos testigos que dice la acompañaron y presenciaron el despido.

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