SAP Córdoba 125/2006, 2 de Junio de 2006

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2006:913
Número de Recurso181/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2006
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 125/06

PRESIDENTE : ILMO. SR.

D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO.

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES:

D. FELIPE LUÍS MORENO GÓMEZ.

D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES.

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE CORDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 181/2006AUTOS Nº 106/2006

En la Ciudad de CORDOBA a dos de junio de dos mil seis.

Visto, por la SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal (N) 106/06 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el/la Procurador/a D./Dña. PEDRO BERGILLOS MADRID y defendido por el/la Letrado/a D./Dña. LOURDES GONZÁLEZ ALEMÁN. Es parte recurrida Luis María que está representado por el/la Procurador/a D./Dña. MARIA LUISA ESPINOSA DE LOS MONTEROS LÓPEZ y defendido por el/la Letrado/a D./Dña. JOSE LUIS SOTOMAYOR ROLDAN, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

Siendo ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 16/02/06 , cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por el Procurador D. Pedro Bergillos Madrid contra D. Luis María , debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos que contra él se contienen en el suplico de la demanda. Se condena e costas a la parte actora."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación pasaron los autos al Magistrado Ponente para resolución, previa deliberación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada; y

PRIMERO

Si lo reclamado en la demanda inicial de procedimiento monitorio y en el posterior juicio verbal fuera el saldo de una cuenta corriente, sería aplicable la doctrina jurídica invocada por la parte actora, conforme a la cual es un uso bancario de notoriedad manifiesta en el contrato de cuenta corriente la obligación que los Bancos siempre asumen, y que reflejan en las condiciones generales, de remitir al cliente extractos de cuenta periódicamente, en los que practican la liquidación de la cuenta y comunican al cliente el saldo y los intereses devengados. Esta remisión de extractos tiene en el uso bancario relevancia jurídica, por cuanto en ellos se solicita la conformidad del cliente al saldo remitido y se prevee su silencio como prestación tácita de tal conformidad, una vez transcurrido determinado plazo. La aprobación expresa o tácita del saldo, en la que el cliente se limita a dar su ,visto bueno" a los asientos realizados por el Banco reconociendo su exactitud, es decir, su correspondencia...

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