SAP Granada 199/2021, 9 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Junio 2021
Número de resolución199/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 86/20 - AUTOS Nº 279/18

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE BAZA

ASUNTO:ORDINARIO

PONENTE SR.D.JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

S E N T E N C I A N Ú M.199/21

ILTMOS. SRES.PRESIDENTED.JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZMAGISTRADOSD. FRANCISCO SANCHEZ GÁLVEZ D. SONIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ

En la Ciudad de Granada, a nueve de junio de dos mil veintiuno.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 86/20 - los autos de Juicio Ordinario nº 279/18 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Baza, seguidos en virtud de demanda de Estrella Receivables LTD contra don Mauricio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 17 de octubre de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que desestimando íntegramente la demanda promovida por la Procuradora Doña Esmeralda Velázquez De Castro Sánchez, en nombre y representación de "ESTRELLA RECEIVABLES LTD", contra Don Mauricio, absuelvo a dicho demandado de los pedimentos formulados en su contra. Con imposición de las costas causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria ; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel García Sánchez.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Que la entidad actora se alza contra la sentencia desestimatoria de su demanda de reclamación de cantidad, por el saldo adeudado por disposiciones, intereses y comisiones derivados del contrato de tarjeta de crédito suscrito por el demandado con la entidad Citibank España S.A., el cual, según dicha actora, fue cedido a su favor, previa cesión, a su vez, a la entidad Banco Popular S.A. Considera la Juzgadora de instancia que no se acredita la legitimación activa de la demandante, al no justificarse la inclusión de dicho crédito en la primera cesión a favor de la entidad Banco Popular S.A., una vez que no consta el mismo en la relación contenida en la escritura pública otorgada por Citibank España S.A. Por su parte, la apelante considera que sí viene acreditada tal cesión, una vez que en es la propia entidad Banco Popular S.A. la que así viene a certificarlo según documental acompañada a la demanda, habiendo intervenido, además, en la emisión de la última liquidación por impago que, igualmente, se aportó con la demanda.

Así pues, con relación a la legitimación de la entidad Estrella Receivables LTD como titular de crédito por contrato de tarjeta de entre los cedidos por la entidad Cibibank España a Banco Popular S.A., según la misma escritura de cesión en cuya omisión se apoya la sentencia de instancia, tiene dicho esta misma Sala, en auto de 17 de enero de 2020 que "la petición monitoria ha acompañado los documentos que acreditan que se cumple los requisitos para que la cesión parcial de activos y pasivos pueda surtir efecto, así se aporta una copia de la escritura pública de 22 de septiembre de 2014 (documento 2) por la que se acuerda la cesión de CITIBANK ESPAÑA S.A. a favor de BANCOPOPULAR-E S.A.U del negocio de banca minorista y de pequeña y mediana empresa, y de tarjetas de crédito y de determinados activos, pasivos y demás elementos(incluyendo relaciones contractuales y contratos de arrendamiento) que conforman dichos negocios, de la que se deriva el cumplimiento de los trámites exigidos en la Disposición Adicional tercera y artículos 85 al 91 de la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (Depósito del Proyecto de cesión en el Registro Mercantil, Publicación de la cesión en el BORME, Informe de los administradores, Aprobación por Junta general del acuerdo de cesión que fue publicado asimismo en el Registro Mercantil) y se acredita que la escritura ha sido inscrita en el Registro Mercantil.

De igual modo, consta en la citada escritura la autorización de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia concedida en función de lo establecido en el artículo 57 2. a) de la Ley 16/2007 de Defensa de la Competencia y la Orden del Ministerio de Economía y Competitividad de fecha 16 de septiembre de 2014 por la que autoriza ( disposición adicional decimosegunda de la Ley 10/2014 de 25 de junio de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito) la cesión parcial de activos y pasivos del negocio minorista de CITIBANK S.A. a BANCOPOPULAR-E S.A.

En función de lo dispuesto en la ley al regular la cesión global o parcial de activos y pasivos entre entidades de crédito y por la propia naturaleza de tales operaciones no es preciso identificar todas y cada una de los operaciones singulares que sean objeto de esta cesión, pues quedan englobados en la misma todas aquellas que se encuentren incluidas en cada...

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