STS, 2 de Diciembre de 1997

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:1997:7325
Número de Recurso2411/1991
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTO el recurso de apelación que ante Nos pende, interpuesto por la entidad mercantil IZEHUS, S.A., representada por el Procurador Don Francisco de Guinea y Gauna, con la asistencia de Abogado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, de fecha 25 de enero de 1992, sobre modificación de Unidad de Actuación Urbanística, habiendo comparecido como parte recurrida el Ayuntamiento de Albacete, representado por el Procurador Don Tomás Cuevas Villamañán, con la asistencia de Abogado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 30 de marzo de 1990 el Ayuntamiento de Albacete aprobó definitivamente la modificación de la delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística correspondiente al Polígono IV (Parque-Sur) del PGOU, promovida por la entidad mercantil CANJISA, e interpuesto contra aquél recurso de reposición por la entidad mercantil IZEHUS, S.A., fue desestimado por acuerdo de 25 de mayo de 1990.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por IZEHUS, S.A., recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, con el nº 1053/90, en el que recayó sentencia de fecha 25 de enero de 1992, por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación, en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para la votación y fallo el dia 26 de noviembre de 1996, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la entidad mercantil IZEHUS, S.A. se pretende en este recurso de apelación la revocación de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 25 de enero de 1992, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por dicha entidad contra el acuerdo del Ayuntamiento de Albacete de 30 de marzo de 1990, por el que se aprobaba definitivamente una modificación de la delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística IV, correspondiente al Polígono IV (Parque Sur), excluyendo de ella una parcela perteneciente a la entidad mercantil CANJISA.

SEGUNDO

El motivo por el que la parte recurrente impugna el citado acuerdo del Ayuntamiento de Albacete es el de haberse incluido la unidad de actuación urbanística objeto de modificación, a su juicioindebidamente, terrenos de su propiedad que ya tenían la cualidad de urbanos con anterioridad al PGOU de 4 de noviembre de 1985, y la sentencia de instancia no entra a examinar esta cuestión por entender que ello implica una impugnación indirecta de ese plan que no cabe efectuar en este proceso, frente a lo cual la entidad apelante invoca el artículo 39 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción y la reiterada doctrina de esta Sala que autoriza la impugnación de los actos de aplicación de los planes urbanísticos con fundamento en que estos no son ajustados al ordenamiento jurídico.

TERCERO

La impugnación indirecta de los planes urbanísticos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, al igual que cuando se trata de cualquier otra disposición de carácter general, no conduce, de tener éxito, a una anulación de la disposición general aplicada sino a la del acto de aplicación de aquélla, que es el objeto inmediato de impugnación, de tal modo que, aunque sea022000i pública la acción para exigir ante los Tribunales Contencioso Administrativos la observación de la legislación urbanística, cuando no se hayan atacado directamente los planes urbanísticos en los plazos establecidos para ello, su impugnación indirecta sólo será viable invocando motivos de nulidad que determinen la anulación de acto de aplicación directamente atacado.

En el presente caso el acto impugnado es un acuerdo del Ayuntamiento de Albacete por el que se excluye de la Unidad de actuación nº 4 del Plan General de Ordenación Urbana una parcela, identificada con la letra "A", perteneciente íntegramente a la entidad mercantil CAJINSA. No hay prueba alguna de que esa segregación altere el normal funcionamiento del resto de la unidad, ni de que ella produzca la imposibilidad de que sobre ese resto pueda procederse a la equitativa distribución de beneficios y cargas a cuya necesidad ha de responder su delimitación. Por el contrario, el mas serio motivo de discrepancia de la entidad recurrente con la Administración municipal apelada reside en que entiende que de la citada unidad de actuación han de excluirse los terrenos de su propiedad, por encontrarse en un área ya urbanizada, y urbanizada precisamente a su costa, que cedió para ello los viales correspondientes y satisfizo las liquidaciones que por contribuciones especiales le fueron giradas para financiar los gastos de urbanización. Como esa inclusión, procedente o no, en nada afecta a legalidad del acuerdo del Ayuntamiento de Albacete que se impugna en este proceso la conclusión no puede ser sino la alcanzada por el Tribunal de instancia.

CUARTO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas, por no concurrir ninguna de las circunstancias que exige el artículo 131 de la Ley de esta Jurisdicción para su especial imposición a alguna de las partes.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey, y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil IZEHUS, S.A., contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla LA Mancha, de 25 de enero de 1991, que se confirma, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada fué la anterior sentencia por el Excmo Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando la Sala celebrando audiencia pública de lo que como Secretario de la misma certifico. Rubricado.

28 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Junio de 1998
    • España
    • 10 Junio 1998
    ...el normal funcionamiento del resto de la unidad de actuación; así lo viene entendiendo la jurisprudencia: recientemente, la STS de 2 de diciembre de 1997 (Sala 3ª Sección establecía que "la impugnación indirecta de los planes urbanísticos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la......
  • STSJ La Rioja 85/2015, 13 de Marzo de 2015
    • España
    • 13 Marzo 2015
    ...de la disposición general aplicada sino a la del acto de aplicación de aquélla, que es el objeto inmediato de impugnación» ( STS de 2 de diciembre de 1997 ). Sin embargo, tras la LJCA de 1998 (LA LEY 2689/1998) las facultades del órgano judicial han cambiado. Así los artículos 26 y 27.2 inc......
  • STSJ Comunidad Valenciana 2/2016, 9 de Febrero de 2016
    • España
    • 9 Febrero 2016
    ..., 22-9-90 , 15-10-90 , 19-1-91 , 15-4-91 , 22-7-91 , 18-10-91 , 15-2-93 , 8-3-94 , 10-6-94 , 3-2-95 , 6-4-95 , 18-3-96 , 3-3-97 , 9-7-97 , 2-12-97 , 18-6-98 y 24-4-2000 entre otras 2) Sobre la alevosía sorpresiva y sus clases. Entre los modos o formas de actuación alevosa siempre se ha incl......
  • STS, 22 de Noviembre de 2012
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 22 Noviembre 2012
    ...de la disposición general aplicada sino a la del acto de aplicación de aquélla, que es el objeto inmediato de impugnación » ( STS 2 de diciembre de 1997 ). Sin embargo, tras la LJCA de 1998 las facultades del órgano judicial han cambiado. Así los artículos 26 y 27.2 incrementan los poderes ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR