STSJ La Rioja 85/2015, 13 de Marzo de 2015

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJLR:2015:133
Número de Recurso53/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución85/2015
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00085/2015

26089 33 3 2012 0101024PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000053 /2012EXPROPIACION FORZOSA TRANSPORTES MAPILO S.A. Felicidad SEPES (ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL DEL SUELO), JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA, AYUNTAMIENTO DE ALFARO, CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO,, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL),, FRANCISCO JAVIER GARCIA-APARICIO BEA,

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 53/2012

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 85/2015

En la ciudad de Logroño a 13 de marzo de 2015.

Vistos los autos correspondientes a los recursos contencioso-administrativos nº 53/2012 sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario sobre Expropiación Forzosa, a instancia de TRANSPORTES MAPILO SA, representados por la Procuradora Sra. Bujanda Bujanda con asistencia de la letrado Sra. Herranz Pascual, siendo demandados el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado y defendido, a su vez, por el Señor Abogado del Estado, el AYUNTAMIENTO de ALFARO, representado por el Proc. Sr. García Aparicio y defendido por el letrado Sr. Fernández González, SEPES, representado y defendido, a su vez, por el Señor Abogado del Estado y la COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo

contra resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 21 de octubre de 2011, por la que acuerda fijar el justiprecio de los bienes afectados en el expediente nº NUM000 en la cantidad de 110.831,28 euros.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

Que asimismo se confirió traslado al Ayuntamiento de Alfaro para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

Que asimismo se confirió traslado a SEPES para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

Que asimismo se confirió traslado a la COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 11 de marzo de 2015, si bien, por necesidades del servicio, se reunió, al efecto, la Sala el 12 de marzo de 2015.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del Jurado Provincial

de Expropiación Forzosa de fecha 21 de octubre de 2011, por la que acuerda fijar el justiprecio de los bienes afectados en el expediente nº NUM000 en la cantidad de 110.831,28 euros.

En el expediente de fijación de justiprecio están afectados los bienes siguientes: finca nº NUM001 (polígono NUM002 parcela NUM003 ), finca nº NUM004 (polígono NUM005 parcela NUM006 parte) y finca NUM007 (polígono NUM008 parcela NUM009 ) del Proyecto de Expropiación del Plan Parcial Sector SI-8, Parque Empresarial La Senda, término municipal de Alfaro.

La parte demandante solicita que se dicte sentencia por la que se declare: 1º La nulidad del Plan Parcial del Sector SI-8 y del Proyecto de Expropiación del mismo que de aquél trae causa. 2º La nulidad de la resolución administrativa recurrida, en cuanto al cálculo y fijación del justiprecio por no ajustarse a derecho en los siguientes aspectos: a) por no referirse la valoración a la fecha de inicio del expediente de justiprecio, concretamente respecto al precio de venta de la parcela urbanizada; b) por deducir como gastos de urbanización para el cálculo del valor del suelo los de ejecución de sistemas generales que los propietarios del Sector SI-8 no tienen el deber jurídico de soportar. 3º El derecho de la recurrente a percibir el importe del justiprecio calculado según la Hoja de aprecio de la recurrente, en concreto: a) refiriéndose la valoración a la fecha de inicio del expediente de justiprecio respecto al precio de venta de la parcela urbanizada; b) no deduciendo como gastos de urbanización para el cálculo del valor del suelo los de ejecución de sistemas generales que los propietarios del Sector SI-8 no tienen el deber jurídico de soportar. 4º Se cuantifique el justiprecio que tiene derecho a percibir la recurrente conforme a los criterios anteriormente señalados, o, subsidiariamente, se determinen los criterios para fijar el importe en ejecución de sentencia. 5º El derecho de la recurrente a percibir los intereses legales correspondientes hasta el completo abono del justiprecio, a determinar en ejecución de sentencia. 6º Se condene a la Administración demandada al pago de las costas.

La parte actora alega los siguientes motivos de impugnación: 1- Impugnación de la resolución del Jurado de Expropiación Forzosa: incorrecta aplicación del método residual dinámico por los siguientes motivos: a) no es correcta la determinación del valor de venta de la parcela urbanizada del que parte la tasación porque la valoración no se refiere a la fecha de inicio del expediente de justiprecio; b) se deducen en la tasación gastos de urbanización de sistemas generales que los propietarios del Sector no tienen el deber jurídico de soportar, como el caso de la subestación eléctrica, la línea hasta Tudela y la ejecución de infraestructuras eléctricas exteriores. 2- Impugnación indirecta del Plan Parcial del Sector SI-8: -es contrario a derecho porque computa entre las obras de urbanización que tienen que soportar los propietarios, en concepto de gastos de urbanización, la ejecución de sistemas generales que el Sector no tiene la obligación de soportar, como es la red de energía eléctrica, pues la obligación de los propietarios se limita a la cesión del suelo necesario para su ubicación, corriendo el importe de su ejecución a cargo de la Administración. -La anulación del Plan Parcial supondrá la anulación de la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de la expropiación y en consecuencia del proyecto de expropiación.

Las señaladas son las únicas cuestiones planteadas en la demanda en fundamentación del recurso contencioso-administrativo, debiendo recordarse, a la vista del contenido de los escritos de conclusiones, que el artículo 65.1 de la LJCA establece que en el acto de la vista o en el escrito de conclusiones no podrán plantearse cuestiones que no hayan sido suscitadas en los escritos de demanda y contestación.

La Abogacía del Estado, en representación del Jurado de Expropiación Forzosa y de SEPES, la representación del Ayuntamiento de Arnedo y el Letrado de la Comunidad Autónoma se han opuesto a la demanda y han interesado la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Fundamenta la parte actora el presente recurso contencioso-administrativo en una serie de motivos que pueden sistematizarse de la siguiente forma: 1- Impugnación del acuerdo del Jurado de Expropiación, por el que se fija el justiprecio de las fincas nº NUM001, NUM004 y NUM007 fundamentada en la incorrecta aplicación del método residual dinámico en lo que respecta, por una parte, a la determinación del valor de venta de la parcela urbanizada y, por otra, a la deducción en la tasación de gastos de urbanización de sistemas generales que considera que los propietarios del sector no tienen el deber jurídico de soportar, como es la red de energía eléctrica. 2- Impugnación del acuerdo por el que se aprueba el proyecto de expropiación por hacer aplicación de determinaciones de un Plan Parcial que considera contrario a la ley (impugnación indirecta del Plan Parcial).

El presente recurso contencioso-administrativo plantea las mismas cuestiones que recurso seguido ante esta Sala con el nº 69/2012, en el que se impugna la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 21 de octubre de 2011, por la que acuerda fijar el justiprecio de los bienes afectados en el expediente nº 96/2008, por el mismo Proyecto de Expropiación del Plan Parcial Sector SI-8, Parque Empresarial La Senda, término municipal de Alfaro. Para la determinación del valor de los bienes se ha aplicado, en el expediente 96/2008, al igual que en el presente, el método residual dinámico, aplicando un valor de producto inmobiliario susceptible de comercialización de 95,58 euros/m2, del que se han efectuado las mismas deducciones, resultando un valor del suelo de 4 euros/m2.

También en el recurso nº 69/2012 se solicita la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR