STSJ Comunidad Valenciana 2/2016, 9 de Febrero de 2016

PonenteJOSE FRANCISCO CERES MONTES
ECLIES:TSJCV:2016:2380
Número de Recurso21/2015
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución2/2016
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo de Apelación nº 21/2015

Procedimiento Tribunal del Jurado nº 04/2015

Audiencia Provincial de Valencia

Diligencias del Jurado nº 01/2013

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Massamagrell.

SENTENCIA Nº 2/2016

Iltmo. Sr. Presidente

D. Juan Climent Barbera.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montes.

Dña. María Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a nueve de febrero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 298/2015, de fecha diez de julio de dos mil quince pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en la Causa nº 04/2015, seguida por los trámites del Procedimiento especial del Tribunal del Jurado, dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado nº 1/2013, instruido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Massamagrell.

Han sido partes en el recurso, como apelantes y recurrentes, el condenado que se encuentra en situación de prisión provisional D. Landelino representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Rosa María Correcher Pardo y defendido por el Letrado D. Juan José Mateu Arce. Como partes apeladas lo fue el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Rafael Navarro Camarasa, y las acusaciones particulares de Dña. Enma y Dña. Rocío representadas por el Procurador D. Vicente Clavijo Gil y defendidas por el Letrado D. Manuel Sarrión Sierra, así como la de Dña. Marisa representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Nuría Juan Muñoz y defendida por la Sra. Letrada Dña. María del Carmen Juan Muñoz, y la de D. Bernardino representada por la Procuradora Dña. Begoña Molla Sanchis y defendida por la Sra. Letrado Dña. Isabel Claramunt Esteban. Esta última parte interpuso recurso supeditado de apelación si bien ceñido a la responsabilidad civil establecida en la sentencia recurrida.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Francisco Ceres Montes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, D. Fernando de Rosa Torner, designado Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado en la causa del Tribunal del Jurado nº 04/2015, dimanante de las Diligencias del Jurado nº 01/2013, instruidas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. 1 de Massamagrell, dictó la sentencia nº 298/2015, de fecha diez de julio de dos mil quince , en la que declaró probados según el veredicto del Jurado los siguientes hechos:

  1. - El acusado Landelino mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en el bar GARDAULLA sito en la calle Calvari de la localidad de RAFELBUNYOL, cuanto tras una discusión, se dirigió a Bernardino Y Leovigildo afirmando que iba a subir a su casa a coger la escopeta que tenía y les pegaría dos tiros.

  2. - El acusado subió a su casa, que se encontraba a escasos metros del bar, cogiendo de un armario la escopeta de caza de su propiedad.

  3. - El acusado cogió tres cartuchos que extrajo de su caja y cargó la escopeta.

  4. - El acusado, tras bajar de su vivienda, se dirigió de nuevo al bar y a escasos metros disparó contra Leovigildo que se hallaba sentado en una silla.

  5. - El acusado, tras bajar de su vivienda, se dirigió de nuevo al bar y a escasos metros disparó contra Bernardino .

  6. - A consecuencia del disparo, Leovigildo , quedó tendido en el suelo y trasladado por los servicios de urgencia hasta el Hospital clínico, murió durante el trayecto debido a una hemorragia aguda.

  7. - Bernardino murió en el acto debido a una hemorragia aguda.

  8. - El acusado actuó con ánimo de matar.

  9. - El acusado disparó sin dar oportunidad de defensa alguna a las víctimas.

  10. - El acusado no actuó bajo los efectos de una intoxicación leve debido a la ingesta de alcohol.

  11. - El acusado no tenía una patología previa de carácter psíquica que se vió agravada por la ingesta de alcohol.

  12. - El acusado solo entregó el arma al policia local que acudió al lugar de los hechos, cuando este le gritó en varias ocasiones "arma al suelo".

  13. - Los hechos relatados anteriormente fueron ejecutados directamente por el acusado.

  14. - Bernardino de 72 años de edad, convivía maritalmente con Enma y tenía dos hijos Rocío y Bernardino , ambos mayores de edad, reclamando por estos hechos.

  15. - Leovigildo , de 41 años de edad, convivía maritalmente con Marisa y tenía dos hijas Sara y Serafina , ambas menores de edad, reclamando por estos hechos.

  16. - En caso de ser condenado el acusado y de que concurran las circunstancias legales necesarias para ello, no estima el Jurado que debe concederse al acusado los beneficios de la suspensión de la ejecución del fallo.

  17. - En caso de ser condenado el acusado, el Jurado no considera oportuno la concesión del indulto total o parcial.

SEGUNDO

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno al acusado Landelino como responsable en concepto de autor de dos delitos de asesinato, a la pena de 15 años de prisión por cada uno de ellos, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y a que indemnice a Marisa en 120.000 euros, a cada una de las hijas menores de Leovigildo EN 120.000, a Enma en 120.000 euros, a Rocío en 10.000 euros y a Bernardino en 10.000 euros. Estas cantidades devengarán el correspondiente interés legal".

Posteriormente, en fecha 17 de julio de 2015, se dictó Auto de aclaración de dicha sentencia en el sentido de que la parte dispositiva debía decir: "que indemnice a Marisa en 120.000 euros, a cada una de las hijas menores de Leovigildo en 150.000 euros" e igualmente que "la representación procesal de Bernardino es el Procurador Dª Begoña Molla Sanchis y su Letrado D. Javier Sans García".

TERCERO

Contra la referida sentencia, por la representación procesal del condenado D. Landelino se interpuso recurso de apelación conforme al art. 846 bis c) apartados b ) y e) de la LECrim a los efectos de la revocación de la sentencia recurrida y su condena como autor de dos delitos de homicidio en lugar de los dos de asesinato contenidos en la sentencia recurrida así como con la apreciación de la eximente incompleta de intoxicación etílica a dos penas de 10 años de prisión manteniendo inalterados el resto de los pronunciamientos de la sentencia que se impugnaba.

Igualmente, por la representación procesal de D. Bernardino , además de impugnar el anterior recurso interpuso recurso supeditado de apelación a los efectos de elevación de la indemnización concedida en la resolución recurrida, de los 10.000 euros concedidos a los 150.000 euros que reclamaba en el presente recurso.

CUARTO

Tras ello, por Providencia de 23-9-2015 se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación por parte de condenado y acordó dar traslado a las demás partes personadas para que, conforme a lo dispuesto en el artículo 846 bis d), impugnara o interpusiera recurso supeditado al de apelación en el término de cinco días, recurso que fue impugnado por el resto de partes apeladas, solicitando la desestimación del recurso y, en consecuencia, la confirmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

Por providencia del Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado de fecha 14-10-2015, se tuvo por impugnado el recurso de apelación interpuesto por el condenado, y por interpuesto recurso supeditado de apelación.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 30-10-2015 se acordó tener por presentados los escritos de alegaciones así como se acordó emplazar a las partes para que dentro del término improrrogable de diez días se personaran ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

SEXTO

Remitidos los autos a Sala y recibidos en la misma, se turnó de ponencia y se determinó la composición de la Sala con arreglo a las normas de reparto correspondientes. Por Diligencia de fecha 14 de diciembre de 2015 se señaló la celebración de vista con citación de las partes para el recurso de apelación el día 4 de febrero de 2016, a las 10,30 horas de su mañana.

En el dicho acto de la vista del recurso comparecieron las partes anteriormente citadas, ratificando, las partes apelantes, principal y supeditada, sus escritos de interposición del recurso. Por las partes apeladas solicitaron la desestimación de los recursos interpuesto y la confirmación de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se desprende de los antecedentes de hecho de la presente, por la representación procesal del condenado se interpone contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado recurso de apelación basado en el art. 846 bis c) de la LECrim , apartados b) relativo a la infracción de precepto legal en la calificación de los hechos (estima no debió apreciarse la circunstancia de alevosía y, en consecuencia, calificarse los hechos como homicidio y no como asesinato) así como del apartado e) regulador del principio de la presunción de inocencia (estima que se ha obviado el resultado de la prueba pericial psiquiátrico-forense que reflejaba que el recurrente padecía una alteración parcial de las bases psicobiológicas concurriendo la eximente incompleta de intoxicación etílica).

La sentencia recurrida condenó al acusado por dos delitos de asesinato (concurriendo alevosía) a la pena de 15 años de prisión por cada uno de ellos descartando la concurrencia de eximente incompleta alguna así como condenó al acusado en concepto de responsabilidad...

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