STS, 9 de Marzo de 1993

PonenteEDUARDO FERNANDEZ CID DE TEMES
ECLIES:TS:1993:19151
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 208.-Sentencia de 9 de marzo de 1993

PONENTE: Excmo. Sr. don Eduardo Fernández Cid de Temes.

PROCEDIMIENTO: Menor cuantía.

MATERIA: Nulidad de actuaciones.

NORMAS APLICADAS: Art. 24 de la Constitución Española . Arts. 238.3 y 240.2 de la Ley Orgánica de Poder Judicial . Art. 323 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

DOCTRINA: Producida la carencia de conocimiento del fallecimiento del Letrado de la recurrente por Taita de coordinación del Registro General y la Secretaría de la Sala, ante la indefensión que podría producirse se decidió oír por tres días a la recurrente a efectos de los arts. 238.3 y 240.2 de la Ley Orgánica de Poder Judicial . La recurrida manifiesto no procedía "la suspensión de la vista" por no encontrarse en el caso del art. 323 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que así es resulta indudable pues que la vista tuvo lugar, pero ante una indefensión que vulnere el art. 24 de la Constitución Española han de aplicarse los artículos antes citados de la Ley Orgánica de Poder Judicial decretándose la nulidad de la vista y volviendo a señalarse en la fecha más cercana para que ninguna de las partes sufra perjuicio, compaginándose de esta forma los intereses contrapuesto pero con la advertencia a la recurrente de que la misma se celebrará con Letrado o sin él.

En la villa de Madrid, a nueve de marzo de mil novecientos noventa y tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Madrid, sobre nulidad de convocatoria; cuyo recurso fue interpuesto por don Isidro representado por el Procurador de los Tribunales don Gregorio Puche Brun y asistido del Letrado don Paulino Rasco Plaza, siendo parte recurrida DIRECCION000 . de Madrid.

Antecedentes de hecho

A la vista celebrada el día 8 de febrero de 1993 no compareció el Letrado de la parte recurrida, después de la vista se presentó escrito interesando la suspensión de la misma. Se dio traslado a la parte contraria que se opuso a la suspensión.

Fundamentos de Derecho

Primero

Después de celebrada la vista del recurso de casación interpuesto por don Isidro contra la Sentencia dictada en 19 de febrero de 1990 por la Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, el día 9 de febrero del corriente año 1993. se dio cuenta por el Sr. Secretario de que con fecha 3 de los propios mes y año se había presentado escrito por el Procurador don Gregorio Puche Braun comunicando el fallecimiento del Letrado de la recurrente, de lo que había tenido conocimiento por una esquela inserta en un periódico, y ante ello interesaba la suspensión, a fin de poder designar otro Letrado.Segundo: Producida la carencia de conocimiento anterior a la vista por falta de coordinación entre el Registro General y la Secretaria de Sala, hecho ajeno a la parte recurrente y ante la indefensión que podía producirse se decidió oír por tres días a la parte recurrida, a los efectos dispuestos en el párrafo tercero del art. 238 y segundo del 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . La parte recurrida, DIRECCION000 , de Madrid, manifestó que no procedía la suspensión de la vista" por no encontrarse el supuesto previsto en las causas contempladas por el art. 323 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Que así se resulta indudable, pues que la vista tuvo lugar, pero ante una indefensión que vulnere el art. 24 de la Constitución han de aplicarse los artículos antes citados de la Ley Orgánica de Poder Judicial, decretándose la nulidad de la vista, y volviendo a señalarse en la fecha más cercana posible, para que ninguna de las partes sufra perjuicio, compaginándose de esta forma los intereses contrapuestos, pero con la advertencia a la parte recurrente de que la misma se celebrará con Letrado o sin él.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos de oficio la nulidad de la vista celebrada el día 8 de febrero del corriente año debiendo señalarse de nuevo a la mayor brevedad posible y con la advertencia a la recurrente de que se celebrará con la asistencia de su Letrado o sin él.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Alfonso Villagómez Rodil. Eduardo Fernández Cid de Temes. Mariano Martín Granizo. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente don Eduardo Fernández Cid de Temes, estando celebrando audiencia pública la Sala Primera del Tribunal Supremo en el día de su fecha, de lo que como Secretario de la misma certifico.

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