STSJ Comunidad de Madrid 480/2011, 6 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución480/2011
Fecha06 Julio 2011

RSU 0005425/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00480/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0043359, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005425/2010-P

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA

Recurrido/s: Nicanor

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID de DEMANDA 0001210 /2009

Sentencia número:480/2011

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a seis de julio de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0005425/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. EDUARDO FERNANDEZ DE BLAS, en nombre y representación de COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA, contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 012 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001210/2009, seguidos a instancia de Nicanor frente a COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Estimo la demanda del actor Nicanor y declaro debida la cantidad de 25.823,66 euros. En consecuencia condeno a la demandada, COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA, a estar y pasar por esta declaración y a que abone al actor la cantidad señalada de 25.823,66 euros en concepto de retribución anual correspondiente al periodo de tiempo desde el 1/1/08 a 31/8/2008.

Así mismo, declaro la mora de la empresa demandada, por lo que la anterior cantidad, deberá incrementarse el 10% de interés anual moratorio desde la fecha en que se devengó hasta su total pago."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor Nicanor, con DNI. nº NUM000, venía prestando sus servicios para la empresa demandada, COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA, con antigüedad desde el 12/5/1999 con categoría profesional de Licenciado y con retribución fija mensual de 3.105,31 euros brutos sin incluir ppe, además de una retribución adicional percibida anualmente en el mes de mayo.

SEGUNDO

El actor cesó de forma voluntaria en la empresa con efectos de 31/agosto/2008.

TERCERO

El actor percibió a la fecha de su cese en la empresa, la cantidad de 3.863,81 euros, en concepto de liquidación y finiquito.

Entre los conceptos correspondientes a dicha cantidad, percibió 843 euros por "incentivo a cuenta".

Dicha cantidad la percibió haciendo constar la salvedad de "No conforme recibo, con reserva de acciones".

CUARTO

Desde el inicio de la relación laboral, el actor ha venido percibiendo en concepto de "incentivos" una cantidad anual percibida en el mes de mayo y correspondiente al ejercicio del año anterior.

En mayo/2008 percibió la cantidad de 34.099 euros correspondientes al ejercicio de 2007.

En mayo/2007 percibió la cantidad de 32.380 euros correspondientes al ejercicio 2006.

En mayo/2006 percibió la cantidad de 16.740 euros correspondientes al ejercicio 2005.

En mayo/2005 percibió la cantidad de 15.660 euros correspondientes al ejercicio 2004.

En mayo/2004 percibió la cantidad de 14.740 euros correspondientes al ejercicio del 2003.

En mayo/2003 percibió la cantidad de 14.325 euros correspondientes al ejercicio 2002.

En mayo/2002 percibió la cantidad de 12.020,24 euros correspondientes al ejercicio 2001.

En mayo/2001 percibió la cantidad correspondiente al ejercicio 2000.

En mayo/2000 percibió la cantidad de 407.605 ptas., correspondiente al ejercicio 1999.

QUINTO

El "Incentivo" que el actor ha venido percibiendo cada año, no respondía a evaluación alguna del trabajo realizado, ni por producción ni en función de ventas ya que no es comercial ni prestaba servicios en departamento de ventas, no respondía a ningún objetivo previamente marcado previamente.

La cantidad percibida desde el inicio de la relación laboral, ha ido aumentando de forma progresiva cada año, es una paga anual pactada entre las partes, como parte del contrato y desde el inicio de la relación laboral.

SEXTO

En mayo/2009 le hubiera correspondido percibir el "incentivo" del ejercicio del 2008 que ascendía a 40.000 euros.

SÉPTIMO

El actor ha dejado de percibir el "incentivo" correspondiente y proporcional al periodo comprendido desde enero/2008 a 31/8/2009.

OCTAVO

El actor ha dejado de percibir la cantidad correspondiente a 8 meses del año 2008 por un total de 26.666,66 euros. A dicha cantidad hay que descontar 843,00 euros que percibió a cuenta, según el recibo de saldo y finiquito por lo que el total dejado de percibir es 25.823,66 euros.

NOVENO

Ha sido intentado el acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte a través de su Letrado D. FERNANDO GESTO GONZALO. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La demandada formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, solicitando en primer lugar la nulidad de actuaciones al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y a continuación la revisión de la declaración fáctica y el examen del derecho aplicado, por los cauces respectivos de los apartados b) y c) de dicho artículo.

A lo que se opone el demandante en su escrito de impugnación por las razones expuestas en el mismo.

Así, en el motivo Primero la demandada pide que se anulen las actuaciones como consecuencia de la falta de grabación del intento de conciliación previo al juicio y de las alegaciones efectuadas por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR